Ordenanza 8714/2010
ORDENANZA
Nº 8.714
Concejo Municipal:
La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Carlos Comi, que expresa:
"Visto: El reiterado reclamo de distintas organizaciones de familiares de personas con discapacidad y vecinos de nuestra ciudad, particularmente aquellos con discapacidad motriz y/o movilidad restringida, referido a la falta de servicios de transporte que cuenten con vehículos acondicionados para poder trasladar sus sillas de ruedas.
Considerando: Que la mayoría de las unidades de taxis y remises que se encuentran en servicio en nuestra ciudad no poseen portaequipajes, accesorio que facilitaría el traslado de las sillas de ruedas o cualquier otro tipo de elemento ortopédico.
Que estas personas deben cargar en el vehículo las sillas de ruedas en un espacio que no la deteriore y que a la vez facilite la confortabilidad del usuario.
Que un servicio de transporte público debe prever cualquier tipo de inconveniente, permanente o transitorio, que afecte la utilización del servicio en forma efectiva y óptima.
Que es una obligación inherente al Estado Municipal garantizar las condiciones e infraestructura indispensables para que los usuarios del transporte público tengan acceso a éste en un plano de igualdad y equidad.
Que existen empresas de carácter privado, en nuestra ciudad, que ya brindan un servicio de traslado con estas características, a las cuales se les puede solicitar el servicio a través de un llamado telefónico, pero que las mismas no se constituyen en servicio público atento realizar una prestación acordada con efectores de salud y financiada con aporte de obras sociales y empresas de medicina.
Que podría pensarse en la implementación de un servicio público diferenciado de remises, con equipo de radio llamado y características técnicas especiales, para que las personas con discapacidad y/o movilidad restringida puedan trasladarse con seguridad y comodidad de un lugar a otro de la ciudad."
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1: Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario una flota especial de remises compuesta por hasta 50 unidades, destinadas al traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida, denominado "Servicio Especial de Transporte Accesible".
Artículo 2: Las unidades pertenecientes a dicha flota tendrán características diferenciales en cuanto a su estructura y acondicionamiento, que las constituirán como aptas para el traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida. Los vehículos que se utilizarán para la prestación de este servicio deberán garantizar al usuario el espacio suficiente para su comodidad y la del acompañante, debiendo posibilitar además transportar sillas de ruedas o cualquier otro accesorio.
Los vehículos a incorporar deberán tener una antigüedad no mayor a cuatro (4) años contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. (Párrafo Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8845/11)
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las características técnicas de los vehículos y del equipamiento en un plazo no mayor a 60 días de promulgada la presente, debiendo el vehículo, contar con dimensiones mínimas para el acceso cómodo y seguro de la persona transportada y rampa hidráulica o manual de elevación para el acceso de la persona con silla de ruedas o con el elemento ortopédico que posea o necesite transportar.
Todas las unidades deberán contar con equipos de radio llamada para facilitar a los usuarios el acceso efectivo a este servicio y deberán cumplir con todas las normas de seguridad que exige la normativa vigente en esta materia, que fueran compatibles con la naturaleza del servicio prestado.
La totalidad de las unidades del Servicio de traslado de personas con discapacidad deberán estar conectadas a un servicio de radio llamadas prestado por una empresa de servicio habilitada, pudiendo admitirse su incorporación a las agencias prestadoras existentes al momento de la sanción de la presente Ordenanza, o a aquellas que se constituyeran específicamente para la prestación de este servicio. Los vehículos deberán contar con sistema de localización satelital con conexión al centro de control de la autoridad de aplicación y a la policía, en un todo de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por éstas.
Las unidades especiales para personas con discapacidad y/o movilidad restringida deberán poseer en las puertas delanteras o traseras, rótulos en los que pueda leerse su identificación, los cuales serán definidos por la Dirección de Inclusión de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 3: El Departamento Ejecutivo incorporará estas unidades al servicio público bajo el régimen jurídico de "Derecho de explotación", y se otorgarán por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a convocatoria pública en un plazo no mayor a 120 días de promulgada la presente.
Las licencias serán intransferibles debiendo ser restituidas al Estado municipal para su re asignación, ante causales de muerte, incapacidad jurídica del titular o caducidad dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Los derechos de explotación podrán adjudicarse a personas físicas y/o personas jurídicas. Los oferentes solo podrán acceder a la adjudicación de 1 (una) licencia.
Las licencias podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, dándose prioridad en cuanto a su otorgamiento a personas discapacitadas que acrediten tal condición mediante la certificación correspondiente. Esta prioridad alcanza también a aquellas Instituciones privadas sin fines de lucro, conformadas bajo la modalidad de Cooperativa o Mutual, integradas en mas de un noventa por ciento (90%) por personas discapacitadas e idéntico porcentaje en sus órganos de decisión y conducción. La acreditación de la condición de discapacidad deberá ser realizada al momento del llamado a convocatoria pública en forma fehaciente a través del certificado único de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe conforme lo establece la Ordenanza 7271/2001.
Las personas discapacitadas que se postulen como licenciatarios podrán realizar la actividad en forma personal siempre que acrediten condiciones psico-físicas para el desarrollo de la actividad.
En caso contrario, deberán afectarse conductores al servicio para llevar adelante la prestación, de acuerdo lo establezca la reglamentación de la presente.
Artículo 4: Las licencias que fueran adjudicadas a personas físicas con discapacidad o a Instituciones Privadas sin fines de lucro, cooperativos y/o mutuales conformados por éstas, quedarán exentas del Derecho previsto por la Ordenanza General Impositiva en su art. 102 inc. b), no así de los sellados que correspondan erogar por la adquisición del pliego de condiciones.
Artículo 5: Dispónese, bajo pena de caducidad de la licencia otorgada, que el servicio previsto por la presente no se podrá contratar en la vía pública, debiendo prestarse sólo mediante la contratación telefónica y de uso exclusivo por personas con discapacidad y/o movilidad restringida.
Artículo 6: Dispónese que el esquema tarifario de aplicación para el Servicio Especial Accesible será el mismo que se establezca para la prestación del servicio de remises en general, no pudiéndose aplicar al mismo ningún tipo de incremento. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8845/11)
Artículo 7: A los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, implementará un Registro de Oferentes, asignándose un número de inscripción en orden correlativo al momento de su presentación. La lista de oferentes con nombre completo, número de documento y número de inscripción asignado, se publicará en la página web del Municipio.
Si las ofertas precalificadas superan la cantidad a adjudicar, se procederá dando en primer lugar la prioridad establecida en el Art. 3º, párrafo 3º y, en segundo lugar, de ser necesario, se procederá a realizar un sorteo por ante escribano público.
Artículo 8: El Departamento Ejecutivo dictará el Reglamento respectivo a fin de hacer operativo lo dispuesto en la presente.
Artículo 9: Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Nº 7369/2002 y sus modificatorias, según corresponda.
Artículo 10: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de sesiones, 02 de Diciembre de 2010.
Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Dra. Sonia María Colacelli
Secretaria General Parlamentaria