Ordenanza 8673/2010
ORDENANZA
Nº 8.673
Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Boasso, Zamarini, Debiasi, López y Gandolla, mediante el cual propone la creación de un Manual de Instrucciones Protocolares de la ciudad de Rosario.
Se fundamentan en las siguientes consideraciones: "Visto: La necesidad de contar con una norma que determine el ordenamiento general de Precedencia protocolar; y
Considerando: Que, el protocolo Municipal es un conjunto de reglas que rigen el ceremonial de los actos oficiales y solemnes; y que requiere de un conjunto de disposiciones que establezcan el ordenamiento debido.
Que, el orden de precedencia es aquel que se establece para ubicar a las autoridades y a las personas en general en un acto, ceremonia o recepción.
Que, dicha reglamentación protocolar debe contemplar a todas las autoridades de la ciudad de Rosario, Departamento Ejecutivo, el Poder Legislativo, Organismos descentralizados, Organismos de Control y las reparticiones fuera de nivel.
Que, asimismo debe contener instrucciones precisas de interpretación de las normas protocolares, respecto del modo de establecer las precedencias, de la representación y de la competencia protocolar.
Que, la presente normativa permitirá respetar las jerarquías y las disposiciones de la misma serán extensivas a los actos o eventos que siendo organizados por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades municipales y revistan especial significación para la ciudad.
Que, se plantea la necesidad de proveer, dentro del régimen del protocolo del Municipio, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos, cumpla atribuir y reconocer a las Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estado que, singular o colegiadamente, ostentan la titularidad, investidura o representación respectiva de aquellas.
Que, en lo restante, se recogen los principios generales definitorios y aplicativos de las precedencias, significando su estricto alcance al ámbito de la materia, la representación y la competencia protocolar".
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1: Apruébase el MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES de la ciudad de Rosario, que como Anexo I se adjunta a la presente, y forma parte de la misma.
Artículo 2: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de sesiones, 14 de Octubre de 2010.
ANEXO I
MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES
DE LA CIUDAD DE ROSARIO
DISPOSICIONES PRELIMINARES:
Artículo 1: El presente Reglamento será de aplicación obligatoria:
* En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito de la ciudad de Rosario.
* En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por otros organismos oficiales requieran la participación de autoridades municipales.
* En todos los actos, recepciones y ceremonias que siendo organizados por Instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades municipales y revistan especial significación para la ciudad.
ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIAS:
Artículo 2: En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción de la ciudad de Rosario, rige el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
1. Intendente Municipal de la ciudad de Rosario.
2. Presidente del Concejo Municipal.
3. Concejales de la ciudad.
4. Legisladores Nacionales y Provinciales
5. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
6. Representante Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fe
7. Representante Cámara Federal de Apelaciones
8. Rector de la Universidad Nacional de Rosario
9. Arzobispo de Rosario
10. Autoridades eclesiásticas de iglesias, confesiones o comunidades religiosas.
11. Integrantes de Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.
12. Ex Intendentes Municipales de la ciudad. Concejales/as Mandato Cumplido.
13. El Decano del Cuerpo Consular, los Cónsules Generales, los Cónsules y los Cónsules Honorarios acreditados en Rosario, según informe o comunicación efectuada por la Cancillería Argentina. (Inciso Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8807/11)
14. Subsecretarios del Gobierno Municipal, Secretarios del Concejo Municipal y
Habilitado.
15. Presidente del Tribunal de Cuentas.
16. Directores Generales Municipales
17. Integrantes del Tribunal de Faltas.
18. Coordinadores del Departamento Ejecutivo de la ciudad.
19. Encargados de las Oficinas Municipales. Jefe de la Ofic. del Consumidor del Concejo
Municipal.
20. Titulares de Organizaciones Descentralizadas y Autárquicas.
21. Miembros de Entidades Intermedias de la ciudad.
Artículo 3: En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la ciudad de Rosario, el Intendente Municipal debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encontrase presente la Presidenta o Presidente de la Nación, o e1 funcionario que se encontrase a cargo de la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia del país, muerte, renuncia o destitución del
Presidente de la Nación; o el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, o el Funcionario que se encontrase a cargo del Gobierno Provincial en caso de enfermedad, ausencia del país, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación; o el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, o el Funcionario que se encontrase a cargo del Gobierno Provincial en caso de enfermedad, ausencia del territorio provincial, muerte, renuncia o destitución del mismo.
Artículo 4: En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la ciudad de Rosario, el Presidente de la Nación y/o el Gobernador de la Provincia, deberán ocupar la inmediata derecha del intendente Municipal y son ellos quienes deben cerrar el orden de discursos. En caso de hacerse presente el representante de la Presidencia de la Nación o el Gobernador de la Provincia harán uso de la palabra inmediatamente antes del Intendente Municipal.
Artículo 5: Para el caso de la presencia del Presidente de la Nación en un acto oficial en la ciudad de Rosario, se aplicarán las normas del Decreto Nº 2072/93 (Precedencia Protocolar de la República Argentina).
Artículo 6: Para el caso de la presencia del Gobernador de la Provincia en un acto oficial en la ciudad de Rosario, se aplicarán las normas que determine la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Provincia.
Artículo 7: En los actos, recepciones y ceremonias organizados por la Municipalidad de la ciudad de Rosario, tanto dentro como fuera de su sede, el área responsable de Ceremonial y Protocolo será la encargada de establecer y organizar las autoridades que lo acompañarán en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia, con igualdad de participación en el mismo.
Artículo 8: Cuando el cónyuge o acompañante del Intendente Municipal compartiera un acto, recepción o ceremonia, ambos se ubicarán en el centro métrico del estrado o del ámbito donde se desarrollan los mismos. Como cortesía protocolar, el Intendente Municipal se ubicará a la derecha de su cónyuge o acompañante.
Artículo 9: La precedencia de los ex Intendentes Municipales se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
Artículo 10: La precedencia de las Secretarías del D.E.M. se disponen de acuerdo a la relación de dependencia de su área específica con el acto, recepción o ceremonia que se trate.
Si el acto, ceremonia o recepción no se vincula específicamente con ninguna de las Secretarías del D.E.M., debe optarse por el orden:
* Secretaría de Gobierno
* Secretaría de Hacienda y Economía
* Secretaría de Salud
* Secretaría de Obras Públicas
* Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente
* Secretaría de Planeamiento
* Secretaría de Promoción Social
* Secretaría de Cultura y Educación
* Secretaría de Producción y Desarrollo Local
* Secretaría General
Artículo 11: La precedencia de los Directores del D.E.M. se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de las cuales dependan. Entre Directores de una misma Secretaría o Subsecretaría, el orden de precedencia debe ser establecido de acuerdo al orden alfabético de la denominación de la Dirección cuya titularidad ejerzan. Igual criterio se aplicará para los Coordinadores.
Artículo 12: La precedencia de los encargados de las Oficinas Municipales se realizará por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha de su creación.
Artículo 13: La precedencia de las presidencias de bloques de Concejales de esta ciudad debe disponerse de acuerdo a la proporción, en orden decreciente, de la representación de su Partido en el Cuerpo. En caso de paridad en el número de ediles por bloque, la precedencia se dispone por antigüedad del bloque en el Concejo Municipal.
Artículo 14: La precedencia de los Jueces del Tribunal Municipal de Faltas de dispone de acuerdo a la antigüedad de sus nombramientos.
Artículo 15: La precedencia de los Senadores y de los Diputados Provinciales se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 16: En todos los actos, recepciones y ceremonias a las que asista el Sr. Intendente Municipal o su representante, el Presidente del Concejo Municipal, los Directores o encargados del Ceremonial y personal del área se ubicarán en una posición cercana al funcionario, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere de acuerdo al presente ordenamiento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura y proximidad necesarias de las funciones propias.
REPRESENTACION PROTOCOLAR:
Artículo 17: Ningún funcionario de la ciudad de Rosario puede hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones que presida el Intendente Municipal.
Artículo 18: El funcionario que represente al Intendente Municipal de Rosario en un acto, recepción o ceremonia que se desarrolle en jurisdicción de la ciudad, es considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, si no es representante en un acto de su propia jurisdicción funcional, debe ubicarse inmediatamente a la derecha del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia del acto, recepción o ceremonia.
Artículo 19: El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia no organizada por la Municipalidad de Rosario, represente a otro de jerarquía mayor, no goza de la precedencia que hubiera correspondido a este último y debe ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tiene prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.
REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA:
Artículo 19 bis: Embajadores Extranjeros acreditados en el país, que se encuentren de visita o en misión en la Ciudad, conforme la precedencia establecida por el Decreto Nacional Nº 2702/93 del Poder Ejecutivo Nacional.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8807/11)
COMPETENCIA PROTOCOLAR:
Artículo 20: La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial y que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencias deberá ser determinada por los responsables del Ceremonial de la Municipalidad y el Concejo Municipal, de acuerdo al siguiente mecanismo:
1. En primer lugar de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñan funciones o revistan calidades profesionales similares.
2. En segundo lugar, de no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiese prestado a la Nación, Provincia o Ciudad, la trascendencia de su obra, contribuciones al progreso y bienestar general de la humanidad.
Artículo 21: La coordinación protocolar y la ubicación de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, estarán cargo del encargado del Ceremonial.
Artículo 22: La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los funcionarios invitados, se limita únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de estos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 23: El presente reglamento con orden de precedencias deberá comunicarse a todas las Instituciones Oficiales o Privadas de la ciudad de Rosario, debiendo aplicarlos en todas las recepciones, actos y/o ceremonias que las mismas realicen, con participación de autoridades municipales.
Artículo 24: A fin de dar cumplimiento y operatividad efectiva al presente reglamento en toda la ciudad, los titulares de cada una de las entidades intermedias de la misma deberán designar una persona que se encargará del enlace y coordinación protocolar. Dichas personas tendrán como función la de coordinar con el encargado del Ceremonial de la Municipalidad o Concejo Municipal, la tramitación de todos los actos, ceremonias, recepciones y demás manifestaciones públicas formales a las que deba asistir y presidir el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Municipal, sus representantes o el resto de las autoridades.
Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Dra. Sonia María Colacelli
Secretaria General Parlamentaria