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Ordenanza 8295/2008

ORDENANZA

N° 8.295

 

Concejo Municipal:

Visto la necesidad de optimizar las medidas de seguridad actualmente implementadas en el servicio de taxis;

Y Considerando que se hace necesario adoptar nuevas soluciones tecnológicas en las unidades, con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad de los choferes y pasajeros relacionados con este servicio.

Que tales soluciones tecnológicas posibilitan, a la vez, realizar un mejor gerenciamiento de los móviles del sistema, brindar un servicio de mayor calidad y eficiencia a la comunidad.

Que a tales fines, se ha constituido una Comisión Ad Hoc para el análisis del problema, la que se encuentra integrada por representantes de las Comisiones de Servicios Públicos y de Seguridad Publica y Derechos del Ciudadano del Concejo Municipal, Asociaciones y Cámaras de titulares de taxis, Sindicato de Peones de taxis, Cámara de Radiotaxi, Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Ente del Transporte de Rosario y Unidad Regional II de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

Que del estudio pormenorizado de las diferentes alternativas para mejorar la seguridad, aplicables a las actuales unidades del servicio, evaluando su efectividad y costo, surge el siguiente proyecto de Ordenanza:

 

Artículo 1°. - Las unidades del sistema de taxis deberán estar asociadas a un servicio de monitoreo debidamente habilitado por la Municipalidad, debiendo además instalar sobre la unidad el equipamiento que seguidamente se detalla:

a) Sistema de Localización Automática de Vehículos, con módulos de GPS y GPRS.

b) Botón de pánico.

c) Consola de datos y pantalla de comunicación que posibilite la interacción del conductor con el sistema de despacho y emergencia.

d) Micrófono ambiental que permita captar la conversación en el habitáculo del vehículo.

e) Cámara fotográfica con capacidad para tomar exposiciones con baja intensidad de luz.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara las características técnicas del equipamiento y servicios precedentemente establecidos en un plazo no mayor a 60 días de promulgada la presente.

 

Artículo 2°. - (Derogado por el Art. 15° de la Ordenanza N° 8949/12).

 

Artículo 3°. - Barreras de protección física. Las unidades del servicio de taxis deberán, además de las exigencias del artículo 1º, instalar una barrera de protección física de acuerdo a lo que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

Dentro de los 90 días de la promulgación de la presente, solicitara los estudios de resistencia balística y las respectivas pruebas a los organismos de seguridad nacionales y/o provinciales y/o RENAR. Realizadas las pruebas de resistencia de materiales se procederá a analizar la factibilidad de implementación en las unidades que actualmente prestan el servicio, en el marco de la Comisión referida en los considerandos. Las barreras antibalas serán de aplicación obligatoria para todos aquellos vehículos que se renueven a partir del 01 de enero de 2010.

Hasta tanto se determinen los materiales y el diseño de la barrera considerada en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará una barrera de protección física, como complemento de los elementos de seguridad previstos en el artículo 1º. Dado la dificultad de su aplicación en la flota actual, esta medida de seguridad será de carácter provisorio y estará implementada de acuerdo a la capacidad disponible en el habitáculo de las distintas unidades. Su instalación o no, resultara del acuerdo formal entre el chofer y el titular de cada licencia, que deberá ser presentada y firmada por ambos ante la Dir. Gral. de Fiscalización del Transporte (DGFT).

 

Artículo 4°. - Modifícase el artículo 28° inc. b de la Ordenanza 2649/80 (modificado por Ordenanza 7889/05) que quedara redactado de la siguiente manera: "de no menos de cuatro puertas, con un largo mínimo de 4010mm, debiendo disponer de un espacio útil adecuado entre el asiento trasero y el asiento delantero desplazado en su máximo recorrido hacia atrás".

 

El presente artículo será aplicado para las renovaciones de vehículos a partir del 01 de enero de 2010. El Departamento Ejecutivo Municipal certificara anualmente los modelos y tipos de vehículos que cumplan con las capacidades y dimensiones estipuladas en el presente y que Sean admitidos para la prestación del servicio.

 

Artículo 5°. - Sistemas electrónicos de pago. Finalizada la implementación del sistema de tarjeta sin contacto en el sistema de transporte urbano de pasajeros, el DEM emitirá un informe de sus bondades, debilidades, efectividad y costo, con el objeto de evaluar su viabilidad en el sistema de taxis por parte de la Comisión. Los titulares de licencias de taxi podrán, alternativamente, instrumentar medios electrónicos de pago vía postnet inalámbricos, tarjetas de débito o crédito hasta tanto se evalúen y reglamenten las nuevas modalidades de pago.

 

Artículo 6°. - De los Servicios de Monitoreo. Las empresas de Servicios de Monitoreo habilitadas o las que se habilitaren, deberán prestar los servicios que seguidamente se detallan:

a) Monitoreo en tiempo real de todos los móviles.

b) Gestión del pánico y análisis de alarmas.

c) Control de Cámara sobre la unidad.

d) Control de micrófono ambiental.

e) Asistencia permanente mediante cualquier medio de comunicación a toda la flota.

f) Deberá disponer de información histórica sobre el funcionamiento del servicio.

g) Deberá brindar todos los reportes de eventos requeridos por el Organismo de aplicación

h) Deberá cumplir con el protocolo de comunicación del sistema que establezca el organismo de aplicación.

Las empresas prestadoras deberán establecer una tarifa para brindar el servicio calculado de acuerdo a los costos de la prestación de los ítems a), b) y e), que no podrá superar el valor máximo a definir por la autoridad de aplicación.

(Artículo modificado por el Art. 5° de la Ordenanza N° 10616/24).

 

Artículo 7°. - Los Servicios de Monitoreo deberán contar y/o proveer el equipamiento que seguidamente se expone:

1. RADIO EN COMUNICACIÓN DIRECTA CON LA POLICÍA

Deberá contar con un equipo de comunicación UHF o BHF para tratamiento de emergencias, la característica del equipamiento deberá contar con la aprobación de la Policía.

2. PUESTO DE TRABAJO EN LA POLICÍA.

Las empresas deberán proveer a la autoridad policial el equipamiento y sistemas que permitan visualizar los móviles en emergencia y la información disponible relacionada con esa situación.

El programa dispuesto podrá filtrar y trabajar sobre el móvil en observación, analizando las imágenes, la trayectoria, la zona, la conversación y demás circunstancias.

3. PUESTO DE TRABAJO EN EL ORGANISMO DE APLICACIÓN.

Las empresas deberán proveer a la autoridad municipal el equipamiento y sistemas que permitan visualizar la información sobre el servicio. Esta autoridad de control dispondrá de toda la información del sistema y le solicitara a los prestadores la adecuación de los programas para realizar los reportes necesarios para la verificación del servicio.

 

Artículo 8°. - Plazos de implementación. El equipamiento y servicios establecidos en el artículo 6º y 7º, deberán ser implementados en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de reglamentación de la presente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 9°. - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite al Banco Municipal de Rosario la evaluación de alternativas de financiamiento para la incorporación de las nuevas medidas de seguridad dispuestas por la presente, tanto para particulares como para empresas o asociaciones.

 

Artículo 10°. - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una campaña de educación y difusión dirigida a titulares, peones y usuarios del servicio de taxi respecto de los sistemas de seguridad y mejora del servicio incorporado por la presente.

 

Artículo 11°. - Establécese que la Comisión Ad Hoc de análisis de medidas de seguridad en taxis evaluara los costos operativos asociados a la implementación de las medidas dispuestas por la presente con la finalidad de evaluar eventuales esquemas de financiamiento.

 

Artículo 12°. - El Artículo 1º de la presente Ordenanza será de aplicación voluntaria para los titulares de licencias de taxis que al momento de la sanción de la presente, no contaren con choferes en relación de dependencia, a excepción de lo previsto en el inc. a). En caso de incorporar choferes con posterioridad a la fecha, deberán cumplimentar con todos los artículos de la presente Ordenanza. (Artículo modificado por el Art. 14° de la Ordenanza N° 8949/12).

 

Artículo 13°. - Establécese un plazo de diez días para la publicación y promulgación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 14°. - Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 11 de julio de 2008.

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