Ordenanza 8143/2007
ORDENANZA
Nº 8143
Concejo Municipal:
La Comisión de Salud y Acción Social y de Derechos Humanos han tomado en consideración el Mensaje Nº 1/06 SPS, remitido por el Departamento Ejecutivo, con proyecto de Ordenanza de creación del Consejo Municipal de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes en el marco de lo dispuesto por la ley Nacional Nº 26.061 y sus Decretos reglamentarios.
VISTO: Que nuestro país adhiere, desde el mes de Setiembre del año 1990, a la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de Niñas y Niños, fecha en que se ratificó la CIDN, instituyéndola como ley nacional Nº 23.849.
Que la CIDN, al igual que otros tratados internacionales, adquiere jerarquía constitucional a partir de la reforma del mes de agosto del año 1994 donde la Convención Constituyente la incorpora al art. 75 inc. 22 de la nueva Constitución de la Nación Argentina.
Que en consonancia con estos principios y normas constitucionales, la Nación ha aprobado, promulgado y sancionado la Ley Nacional Nº 26.061 que se encuentra en vigencia desde el mes de Octubre del año 2005 y sus Decretos Reglamentarios del año 2006.
Que el nuevo marco normativo vigente en toda la Republica, viene a sustituir el paradigma del antiguo modelo tutelar o "patronato" representado por el Decreto Ley 10.903 del año 1919, simbolizando un salto cualitativo en la concepción de las infancias y adolescencias.
Que el Estado, en todos sus estamentos, debe contribuir al proceso de construcción de la Ciudadanía de las infancias y adolescencias.
Que en este sentido y desde hace mas de una década, el estado Municipal comprometido y enmarcado en la Doctrina de la Protección Integral, ha generado y lo sigue haciendo, políticas públicas que sitúan a las niñas, niños y adolescentes, como sujetos plenos de derecho y que considera al núcleo familiar como el hábito mas adecuado para el normal desarrollo de los mismos.
CONSIDERANDO: Que si bien al tiempo de elevación de este mensaje en el orden provincial no se dispone de la herramienta que significa una ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, desde este municipio se vienen ejecutando proyectos y desarrollando programas acordes con los principios de la CIDN.
Que sin perjuicio de ello, resulta necesario revisar y adecuar las acciones a implementar en el futuro de modo tal que las mismas posibiliten ubicar al Estado como garante del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que el Municipio cuenta con un conjunto de políticas públicas que, diseñadas y ejecutadas fundamentalmente por las Secretarías de Salud Pública, Promoción Social y Cultura y Educación, acompañan a los sujetos de esta protección integral, garantizándoles el pleno acceso, la gratuidad y la prioridad en la atención.
Que las políticas publicas vigentes en este Municipio, responden a los ejes contenidos en el art. 4 de la ley 26.061 que literalmente transcripto dice:
"las políticas publicas de la niñez y adolescencia se elaboraran de acuerdo a las siguientes pautas:
* fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
* descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia.
* gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente.
* promoción de redes es intersectoriales locales.
* propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Que estas políticas públicas reconocen a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derecho y forman parte fundamental en la construcción de ciudadanía de la infancia, conformando los tres niveles que requiere el Sistema de Protección Integral:
1º NIVEL O BASE DEL SISTEMA A NIVEL LOCAL: Conformado por las políticas públicas necesarias para su pleno desarrollo: educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego, participación ciudadana, con la garantía estatal para el pleno acceso a las mismas, la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo largo de todo su crecimiento.
En este nivel, encontramos en lo local, programas, proyectos, campañas de difusión, de sensibilización, etc. desarrollados a través de las siguientes Secretarías:
Secretaría de Promoción Social:
* Programa Crecer;
* Programas de la Dirección General de Recreación y Deportes (Rosario se mueve, 13 Polideportivos Municipales; Animadores Juveniles y Centros de Iniciación Deportiva);
* Programa Joven Mujer un mismo derecho (promoción de los derechos sexuales y reproductivos desde la perspectiva de género);
* Proyecto Ciudad de los Niños con seis consejos distritales en funcionamiento;
* Granja de la Infancia;
* Jardín de los Niños;
* Ludotecas, financiadas en los barrios a través del Presupuesto Participativo.
* Centro de la Juventud (Talleres Recreativos, Presupuesto Participativo Joven, etc.)
Salud Pública: que cuenta con una red de Salud integrada por:
* Atención Primaria;
* Maternidades y Hospitales de mediana y alta complejidad que abordan la salud física y psíquica;
* Diferentes problemáticas vinculadas con el consumo y las adicciones (alcoholismo, tabaquismo y sustancias);
* Alimentación saludable, salud sexual y reproductiva, PROMUSIDA, inmunizaciones, prevención de tabaquismo;
* Promoción de lactancia materna, etc.
Secretaría de Cultura y Educación:
* Escuelas Municipales de Danzas, de Música y de Arte;
* Islas de los Inventos;
* Bandas Infantiles y Juveniles;
* Talleres Culturales en todos los distritos de la ciudad, junto con la importante y variada oferta de actividades y espectáculos participativos, que se organizan durante el curso del año en toda la ciudad y donde el protagonismo de los niños tiene un lugar de gran relevancia, citando como ejemplo el Congresito de la Lengua.
2º NIVEL DEL SISTEMA: Correspondiente a las políticas públicas especificas, que son aquellas destinadas a restituir los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. En este aspecto a nivel local se cuenta con la siguiente estructura:
Secretaría de Salud Pública: se interviene a través del G.A.M.I. (Grupo Atención Maltrato Infantil), dependiente del Hospital de Niños "V. J. Vilela" conformado por un equipo de Médico, Enfermera, Psicólogo, Trabajador Social y Abogado.
Secretaría de Promoción Social: se interviene a través de los siguientes dispositivos institucionales dependientes del:
Área de la Niñez:
1) Programa de Promoción Familiar: atiende a los niños, adolescentes y sus familias que están en situación de calle.
2) Programa de Acompañamiento Familiar y Seguimiento de Casos.
3) Programa de Familias Sustitutas.
4) Programa de Becas y Capacitación Laboral.
5) Componente de Atención Socioeducativo para niñas y niños de 10 a 14 años, en co-gestión con el Programa Rosario-Hábitat.
6) Centro de Protección Integral para la Infancia (CPII).
7) Centro de Día "La Casa", para adolescentes y jóvenes que está en situación de calle en el distrito Centro.
- Área de la Mujer:
1. Programa de Equidad Educativa: destinado a embarazadas adolescentes hasta los 18 años.
Programa de Violencia Familiar.
Teléfono Verde.
Programa Joven para la Inclusión Socio Educativa.
Cabe destacar que todos estos programas están descentralizados en los seis distritos de la ciudad y los equipos de intervención interdisciplinarios están compuestos por: Psicólogos, Trabajadoras Sociales, Comunicadores Sociales, Técnicas en Minoridad y Familia, Abogados y Profesores de Teatro, Bellas Artes y Música.
3º NIVEL DEL SISTEMA: Aquí se encuentran las medidas excepcionales, que solo deben adoptarse cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior así lo exija.
En el Municipio contamos con todo lo expuesto en el punto anterior, correspondiente al 2º nivel del sistema, mas una serie de convenios con OSC, gestionados a través del Área de la Niñez, que permiten contar con plazas de alojamiento temporario, en caso de ser requeridas y una vez agotados todos los recursos a nivel familiar, observando todas las condiciones que se enumeran en el artículo 41 de la Ley 26.061 en lo relacionado a su aplicación.
Que encontrándonos dentro del plazo fijado por el Decreto Reglamentario para la constitución del Consejo Federal y las diferentes instancias con que el Estado deberá dar cumplimiento a la ley 26.061, resulta necesario generar en lo local, espacios y/o dispositivos que permitan una transición del viejo modelo estructurado al nuevo sistema integrado.
Que desde el Área de la Niñez dependiente de la Secretaría de Promoción Social se convocó en el mes de enero del año 2005 a los diferentes actores que desde lo gubernamental y no gubernamental vienen trabajando con las niñas, niños y adolescentes de nuestra región desde hace mucho tiempo, constituyéndose éste en un espacio intersectorial, interdisciplinario e interinstitucional que analiza las problemáticas de las infancias y adolescencias.
Que participan en este espacio como representantes del Poder Ejecutivo Provincial, la Dirección del Menor, la Mujer y la Familia y la Dirección de salud Mental- Área Infancia por la
Municipalidad de Rosario, la Secretaría de Promoción Social y la Secretaría de Salud Pública, por el Poder Legislativo representantes de la cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por el Poder Judicial, Jueces de Menores con funcionarios e integrantes de sus equipos, Asesores y Defensores de Pobres, Menores y Ausentes por los Colegios de Profesionales el Colegio de Psicólogos y el Colegio de Abogados de la 2a. Circunscripción y por la Universidad Nacional de Rosario un representante de la Facultad de Psicología.
Como representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil participan entre otros HOPROME, Hogar del Huérfano, Hogar y Centro de Día Camino a la Vida Hogar y Centro de Día Madre Sacramento, Asociación Chicos y Programa Municipal Centro de Día La Casa,
M.E.D.H., Asociación Todos por Todos, Sociedad Protectora de la Infancia Juana Elena Blanco, Vicaria Sagrado Corazón de Jesús de Barrio Ludueña y Centro de Día Aire Corazón y Vida.
Que en la última reunión del año 2005 ya sancionada la Ley Nacional, los participantes de la mesa acuerdan en la necesidad de realizar alguna actividad que analice e instale el debate acerca del modo de implementación de la ley 26.061, que define un escenario con múltiples responsabilidades y desafíos de quienes intervienen directa o indirectamente con las infancias y adolescencias, apropiándose definitivamente del cambio de paradigma iniciado con la CIDN.
Que en la reunión del día martes 11 de Julio del 2006, se definió la realización del Primer Foro sobre Niñez, Adolescencia y Familia para el día lunes 14 de agosto de 2006, en el Teatro La Comedia de esta ciudad, que tuvo como objetivos: a) profundizar el debate sobre la nueva ley nacional que deroga la figura del patronato, b) reflexionar sobre las responsabilidades y desafíos de los diferentes actores en su aplicación y c) analizar la nueva institucionalidad y el marco para su implementación, acordándose asimismo acerca de la necesidad de constituir en nuestra ciudad un CONSEJO MUNICIPAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL de los DERECHOS de las NIÑAS, NIÑOSY ADOLESCENTES que funcione como un dispositivo que garantice la aplicación de los principios, derechos y garantías contenidas en la CIDN a través de su participación en el diseño de las políticas públicas y el accionar articulado de los distintos órganos de gobierno en sus tres niveles y la sociedad civil.
Que dicho Consejo deberá constituirse como un instrumento transitorio que pretende ir generando progresivamente las condiciones para el funcionamiento pleno del Sistema de
Protección Integral determinado por la ley en la instancia local, en consonancia con el nivel Provincial del Sistema, el Consejo Federal y la Secretaría Nacional.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
Articulo 1º: Encomiéndase a la Secretaría de Promoción Social la constitución del CONSEJO MUNICIPAL de PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de los DERECHOS de las NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES de la Ciudad de Rosario, el que funcionará como órgano autónomo, consultivo, asesor, de planificación y monitoreo de las políticas públicas y de todas las acciones gubernamentales y no gubernamentales referidas a las infancias, adolescentes y sus familias. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8802/11)
Artículo 2º: Determínase que el mencionado CONSEJO tendrá los siguientes OBJETIVOS:
1. Promover el apoyo y consenso de todas las autoridades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la construcción de una mirada hacia las infancias y adolescencias que los ubique definitivamente como SUJETOS ACTIVOS DE DERECHOS.
2. Proponer al Ejecutivo Municipal políticas públicas en la materia realizando su monitoreo.
3. Promover la participación de la comunidad a través de la realización de todo tipo de eventos tendientes a instalar en toda la sociedad una mirada solidaria e inclusiva de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
4. Articular los esfuerzos de la Comunidad y del Estado para atender integralmente a las niñas, niños y adolescentes de la ciudad con acciones de promoción, preservación, asistencia y protección.
5. Generar e integrar redes con entidades a nivel local, provincial, nacional e internacional.
6. Difundir los contenidos de la CIDN, de la Ley Nacional 26061 y de la Ley Provincial
12967.
7. Promover y adherir el desarrollo de la investigación y capacitación en temas vinculados a las infancias y adolescencias.
8. Arbitrar los medios de control y seguimiento para fiscalizar directa o indirectamente a los organismos del Estado y a las OSC a los efectos de dar cumplimiento a la CIDN y las Leyes 26061 y 12967.
9. Recepcionar denuncias debiendo comunicar en cada caso a la Autoridad Administrativa de Promoción y Protección de Derechos del nivel de intervención que corresponda.
10. Recabar, recibir y vehiculizar las inquietudes de las niñas, niños y adolescentes facilitando su tratamiento en el nivel que corresponda dentro del sistema de protección.
11. El Consejo instará a los organismos del Estado que correspondan a dar cumplimiento efectivo al art. 25 inc. e) de la Ley 12967 a fin de garantizar el derecho del niño, niña y adolescente a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8802/11)
12. Supervisar las transferencias económicas que realiza el Departamento Ejecutivo Municipal a favor de organizaciones de la sociedad civil y auditar las rendiciones de cuenta. (Inc. Agregado por el Art. 1º de la Ordenanza 9863/2018).
Artículo 3º: Dispónese que el funcionamiento del Consejo será coordinado en forma rotativa por uno de sus miembros elegido por mayoría cada 6 meses. Funcionará bajo la modalidad de Plenario a realizarse mensualmente de la manera que acuerden sus integrantes pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo consideren. El mismo sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8802/11) Las resoluciones consensuadas en el Plenario serán vinculantes para el Departamento Ejecutivo Municipal. (Párrafo agregado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9863/2018).
Artículo 4º: Dispónese que el mencionado Consejo estará integrado de la siguiente forma:
-2 representantes de la Secretaría de Promoción Social.
-1 representante de la Secretaría de Salud Pública.
-1 representante de la Secretaría de Cultura y Educación.
-1 representante de la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad de Rosario.
-3 representantes del Concejo Municipal.
-1 representante de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.
-2 representantes del Poder Judicial.
-3 representantes de las Organizaciones No Gubernamentales.
-1 representante de la UNR.
-2 representantes de los Colegios Profesionales.
-2 representantes del Ministerio de Educación de la Provincia de los cuales uno deberá pertenecer a la Dirección Provincial de Educación Privada.
-1 representante del Sindicato de Prensa de Rosario.
-2 representantes de Sindicatos de trabajadoreslas de la Educación de los cuales uno deberá pertenecer a la Dirección Provincial de Educación Privada.
-2 representantes de asociaciones de profesionales.
-3 representantes trabajadoreslas de sindicatos del Estado que cumplan funciones en
organismos y/o instituciones que aborden la niñez y adolescencia.
Para el caso de imposibilidad de alguno de los integrantes de concurrir al Plenario, tendrá un miembro suplente que lo represente.(Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9749/2017).
Artículo 5º: Determínase que los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones con posibilidades de reelección.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8802/11)
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo a través del Área de la Niñez junto al Concejo Municipal
convocarán anualmente a jornadas de reflexión y debate acerca de los desafíos y oportunidades de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de analizar la legislación local de niñez a la luz de la Ley 26.061.
Se invitará a participar a tales jornadas a organizaciones vinculadas a temáticas de niñez, derechos humanos, gremios-sindicatos, colegios profesionales, docentes de todos los niveles, representantes de los distintos credos religiosos, colectividades de residentes en nuestra ciudad, miembros/as del Poder Judicial Provincial, a las distintas Secretarías del Estado Nacional, Provincial y Municipal, legisladores Nacionales, Provinciales y Municipales. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9863/2018).
Artículo 7º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 22 de marzo de 2007.-
Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Dra. Natacha Villalonga
Secretaria General Parlamentaria