Herramientas Personales

Ordenanza 8000 / 2006

Artículo 1º.- Créase el "Programa Municipal Básico de Formación, Asistencia Técnica y Financiamiento para Emprendedores Locales", (PROMUFO), el cual se regirá por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- El mencionado Programa tendrá como objetivo aportar recursos formativos (Taller de capacitación), asesoría, seguimiento técnico profesional, y financiamiento, tanto para la creación de microemprendimientos, como para la consolidación de los existentes.


Artículo 3º.- Para acceder al programa, los/las potenciales beneficiarios/as como condición previa a la inscripción en el Registro de Postulantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Poseer domicilio real y legal en la Ciudad de Rosario.

2) Contar con las competencias básicas para poder formular e implementar su proyecto.

3) Tener adecuadamente conceptualizada la idea base del emprendimiento y visión de negocio que el mismo implica (carácter emprendedor).

4) Posibilidad de generar impacto en la creación de puestos de trabajo, respecto del propio emprendedor, de sus familiares o de terceros.

5) La idea base respecto del microemprendimiento como "proyecto de negocio" debe estar dirigida al mercado y constituirse en una salida laboral y empresaria con respecto a la viabilidad económica, expresada en términos de generar un excedente económico para consolidar el emprendimiento y para abonar las cuotas del préstamo que se otorgue.

6) Deberán estar a derecho con las normativas municipales.

7) Ser mayor de 18 años.

8) Poseer Documento Nacional de Identidad vigente.

9) Tener un emprendimiento en funcionamiento con al menos 6 (seis) meses de antigüedad. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10338/2022)


Artículo 4º.- Los microemprendimientos podrán ser unipersonales o de carácter asociativo. Para esta última modalidad, se requerirá como mínimo, que su constitución en Sociedad de Hecho se encuentre documentada.

Artículo 5º.- El Programa contemplará las siguientes instancias:

1) Solicitud de participación en el Programa: La solicitud se formalizará mediante la presentación de una nota o formulario tipo ante la Mesa de Entradas del Concejo Municipal de Rosario.

2) Inscripción al Programa:

a) Entrevistas: La inscripción al programa se formalizará mediante entrevistas técnico profesionales, que evaluarán la admisión al mismo de acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 3º de la presente Ordenanza.
b) Informe: El Informe final producido por el evaluador en relación a la procedencia, pertinencia y viabilidad del proyecto se formalizará previa visita, en caso de estimar necesaria, al lugar propuesto por el solicitante para el funcionamiento del microemprendimiento. (Modificado poor el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10338/2022)

3) Taller de Capacitación: Tiene por finalidad ofrecer herramientas teórico prácticas para formular e implementar los proyectos. El eje temático versará sobre: desarrollo de la idea, administración, análisis de mercado, comercialización, planificación, formulación de presupuestos, costos, precios, asociativismo, recursos humanos y proyecto de negocio. Los capacitadores del curso se harán cargo de la enseñanza, la tutoría y la apoyatura técnica al inicio del emprendimiento. Para acceder al Taller de Capacitación el solicitante deberá contar con evaluación positiva tanto en la Entrevista como en el Informe. Si la evaluación fuere negativa, se reorientará al solicitante a los fines de la reformulación del pedido, o de considerarlo pertinente, se lo asistirá con algún otro programa existente en el ámbito de las políticas sociales locales, regionales o nacionales que se adecue a su realidad.

4) Presentación y evaluación final:
a) Finalizado el Taller de Capacitación, los solicitantes deberán presentar los proyectos formulados para ser evaluados por el Comité de Evaluación. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9831/2018).
b) Dicho Comité estará integrado por el Presidente de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo e Innovación y los capacitadores actuante. En el caso de que los recursos afectados al Programa provengan de aportes o subsidios de entes o Instituciones Públicas o Privadas, sus representantes podrán integrar dicho Comité.
c) El Comité deberá evaluar en función de las siguientes pautas:
Consistencia del Proyecto de acuerdo a los siguientes ítems:
-Viabilidad técnico económica: capacidad técnica, rentabilidad, mercado, organización.
-Viabilidad financiera: retorno de la inversión, aportes de capital propio.
-Incidencia social: demanda laboral que genera el proyecto, sectores sociales involucrados (discapacitados, desocupados), nivel asociativo.
Cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 3º de la presente Ordenanza.

5) Aprobación Legislativa: Cumplimentada la etapa anterior, los proyectos evaluados pasarán a la Comisión de Producción y Promoción del Empleo de este Cuerpo para su consideración final. Luego el trámite continuará con el tratamiento en Sesión. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9831/2018).

6) Seguimiento: Se implementará el monitoreo de los emprendimientos en ejecución, con el objeto de evaluar el desarrollo de los mismos. Asimismo, se brindará asistencia técnico -profesional continua durante 12 meses como mínimo, propendiendo a maximizar el potencial del emprendimiento productivo y mejorar su inserción en el mercado. (Modificado por el Art. 1º de la OrdenanzaNº 8954/12)

7) Mutuo: El contrato de préstamo será suscripto por el microemprendedor, el Secretario de Producción, Empleo e Innovación o por el funcionario que el mismo determine. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº10338/2022)
Asimismo será refrendado por el Presidente de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9831/2018) en representación del Concejo Municipal de Rosario. En el mismo se especificará las condiciones y obligaciones de las partes, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8796/11)

8) Para el cumplimiento de las tareas indicadas en los incisos 2), 3) y 6) se podrán hacer convenios con Universidades Públicas o Privadas de la ciudad de Rosario y/o acuerdos de
colaboración con colegios profesionales de la ciudad, asociaciones profesionales y/o empresariales y/o sectoriales u organizaciones vinculadas con la temática, interesadas en brindar asistencia técnica. Asimismo, se podrá asignar personal específico nominado expresamente para tales tareas.
El programa a través de la Unidad de Coordinación Ejecutiva (UCE), podrá celebrar tales convenios y/o seleccionar al personal indicado precedentemente.
En el proceso de selección para participar del programa la UCE deberá fijar criterios de admisión, en el marco de los ítems que a continuación se detallan:
a) Creación de mayor número de puestos de trabajo.
b) Ocupación de Trabajadorla sostén del hogar.
c) Calidad de los puestos de trabajo creados.
d) Generación de puestos de trabajo indirectos.
e) Desarrollo dentro de la actividad industrial, manufacturera y constructiva, etc.
f) Adquisición de insumos en el mercado local.
g) Desarrollo de la pequeña y mediana empresa local.
h) Desarrollo dentro de la actividad constructora de viviendas económicas por el sistema de autogestión a través de asociaciones transitorias, cooperativas u otro organismo que agrupe a los posibles adquirentes de las mismas.
i) Ocupación de trabajadores discapacitados: En los emprendimientos que involucren a personas discapacitadas, cuando por las características de su discapacidad o por la naturaleza de la tarea a desarrollar por discapacitados, se requiera la supervisión de otra persona capacitada, se tomarán los recaudos necesarios que serán evaluados en cada caso en particular por la UCE, a efectos de controlar que el discapacitado sea efectivamente destinatario de su desarrollo- laboral y su consecuente rendimiento económico. Todo trámite ante el Programa con relación a emprendimientos de discapacitados será realizado por el microemprendedor personalmente, excepto cuando por la
naturaleza, dicha presentación personal no fuere posible, en cuyo caso deberá acreditarse fehacientemente la voluntad del discapacitado. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9307/2014).


9) El Presidente del Concejo Municipal podrá destinar en el ámbito del Anexo del Concejo, una o más oficinas adecuadas para el funcionamiento del programa.


Artículo 6º.- Las condiciones financieras de los préstamos serán las siguientes:

1) Líneas de crédito: El monto de cada préstamo podrá ser de hasta 8 veces el importe del salario mínimo, vital y móvil, de acuerdo a las resoluciones que publique el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Excepcionalmente podrá alcanzar la suma de hasta 10 veces el importe del salario mínimo, vital y móvil, si la Unidad de Coordinación Ejecutiva (U.C.E.) determina la necesidad de otorgar préstamos de una cuantía mayor que favorezcan la viabilidad del proyecto, en base a los informes que reciba y al análisis de cada caso en particular. La efectivización del mismo podrá hacerse una sola vez o por tramos, de acuerdo al plan de inversiones explicitado en el proyecto de negocio aprobado. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9307/2014).

a) Línea Inicial: hasta 3 SMVM, cuotas y tasa relativa a los mismos. Requerimientos de capitalización.
b) Línea Intermedia: desde 4 SMVM y hasta 6 SMVM, cuotas y tasa relativa a los mismos. Requerimientos de capitalización.
c) Línea Avanzada: desde 7 SMVM y hasta 8 SMVM, cuotas y tasa relativa a los mismos. Con presentación de garantía salarial. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 10338/2022)

2) Tasa de interés: se pautará una tasa del 5% anual que podrá ser aplicada a partir del desembolso del préstamo para emprendimientos que su plazo de
amortización sea hasta 12 meses, una tasa del 10% anual para emprendimientos que su plazo de amortización sea hasta 24 meses, una tasa del 15% anual para emprendimientos que su plazo de amortización sea de hasta 36 meses y una tasa del 20% anual para emprendimientos que su plazo de amortización sea hasta 48 meses.

3) Plazo de amortización: hasta 48 meses. Podrá otorgarse un plazo de gracia en este caso, el plazo de amortización será computable a partir de la finalización del período de gracia.

4) Período de gracia: no podrá exceder de ciento ochenta días, a partir de la fecha de desembolso. Dicho período se estipulará en cada caso de acuerdo al informe de viabilidad explicitada en la formulación del proyecto.

5) Incumplimiento: en los casos de incumplimiento, de la devolución del préstamo al programa y/o la falta de la Habilitación Social, en el plazo otorgado, dispuesto por el Art. 4º de la presente ordenanza, el profesional a cargo del seguimiento, elevará un informe de situación (Técnico -económico -social) a la Coordinación Ejecutiva del Programa, que evaluará y propondrá, de ser conducente, cursos de acción posibles a la Comisión de Producción y Promoción del Empleo (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9831/2018) del Concejo Municipal para que resuelva en consecuencia. Entre las acciones se considerará la condonación de la deuda por parte de la Comisión o un plan de pago, en los casos que según el seguimiento realizado lo amerite. Los casos de incumplimiento requerirán la aplicación de la normativa especificada en el Convenio respecto a la suspensión; además se le impedirá obtener libre deuda municipal, se le impedirá obtener la licencia de conductor ó su renovación, se lo retirará de la lista de beneficios para emprendedores, se suspenderá el permiso del instituto de alimentos y el permiso de feria, no podrá presentarse como proveedor de la Municipalidad de Rosario, según corresponda a la falta.

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente se intercambiará información con el ente provincial que corresponda con el fin de no otorgar un nuevo programa a los emprendedores morosos, en el ámbito Municipal o Provincial. (Modificada por el Art. 2º de la Ordenaza Nº 9307/2014).

6) Garantías: Exigible a partir del otorgamiento de créditos de 7 a 8 SMVM. El o los titulares del crédito, deberán presentar a un garante, que se constituirá como fiador, mediante la presentación de un recibo de sueldo sobre salario inscripto. Deberá ser una persona física domiciliada en la ciudad de Rosario, mayor de edad, y firmará el convenio conjuntamente con el emprendedor. El garante asume las mismas responsabilidades que el titular del emprendimiento, establecidas en la presente ordenanza, y en caso de atraso en el pago de las cuotas del crédito, se le podrá exigir el pago de las cuotas adeudadas. En caso de incumplimiento del titular del emprendimiento, le serán aplicables al garante las mismas sanciones establecidas en el inciso anterior, sin pe:rjuicio de las especificadas en el
Convenio de Préstamo. Además, se podrá prendar los bienes de capital adquirido con los recursos provenientes del préstamo. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza N1 10338/2022).

7) El Banco Municipal de Rosario podrá considerar a los emprendedores como clientes del Banco, en el marco de un Régimen especial, debiendo aquellos cumplimentar los trámites bancarios correspondientes a partir de la firma del convenio.

8) El incumplimiento de los objetivos previstos en el préstamo, como asimismo la falta de pago de alguna o algunas de las cuotas correspondientes, habilitará a la UCE a tener por decaídos los plazos pactados y reclamar el reintegro de los montos adeudados.

9) Aquellos emprendedores que hayan cumplido con el pago total de las cuotas pactadas, podrán acceder a un nuevo préstamo, debiendo cumplimentar las pautas establecidas en el art. 5º de la presente a excepción del inciso 3) Taller de Capacitación.

10) En los casos de los emprendedores que hayan pagado 12 cuotas como mínimo, sus garantes solidarios podrán solicitar su ingreso como beneficiarios del Promufo, en forma excepcional, incluyéndoselos en los cursos de capacitación de cada año, cumplimentando las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza para la obtención del préstamo.
(Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9831/2018).

 

Artículo 6º bis.- El monto total referido en el artículo precedente puede ser ampliado hasta en un 50%, cuando el emprendimiento sea de carácter asociativo. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9741/2017).

 

Artículo 6º ter.- El monto total referido en los artículos 6º y 6º bis puede ser ampliado hasta en un 25%, cuando el o los titulares del crédito acrediten fehacientemente su inscripción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes conforme a la Ley 25.865. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9741/2017).


Artículo 7º.-
1) Se gestionará el Programa a través de la Unidad de Coordinación Ejecutiva (UCE) la cual estará compuesta por los siguientes integrantes:
Tres concejales/as del Concejo Municipal integrantes de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo, Presidente, Vice-presidente y un/a Concejal/la.
Un representante de la Secretaría de Producción, Empleo e innovación del Municipio.
Un representante de la Secretaría de Hacienda y Economía.
Un representante de la Secretaría de Economía Social.
Las Secretarías mencionadas darán el apoyo estructural necesario a los fines del desarrollo del programa. En función de dicho apoyo, informarán periódicamente a la Comisión de Producción y Promoción del Empleo sobre la marcha del mismo. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 9831/2018).
2) Serán funciones y atribuciones de la UCE:
Nombrar y asignar funciones a los responsables operativos del programa (administración, capacitación y seguimiento),
Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento,
Establecer los procedimientos complementarios necesarios para el funcionamiento del programa,
Admitir, seleccionar y aprobar las solicitudes presentadas,
Definir la modalidad y los organismos encargados de la capacitación, de la evaluación y el seguimiento de la asistencia brindada,
Otorgar los beneficios, supervisar, controlar y evaluar los impactos de su aplicación.
3) La Secretaría de Hacienda y Economía intervendrá dando curso administrativo a las liquidaciones correspondientes.


Artículo 8º.- El "Programa Municipal Básico de Formación, Asistencia Técnica y Financiamiento para Emprendedores Locales" se solventará con:

1) Los recursos del FEP. El citado fondo se integrará de acuerdo a los siguientes conceptos:
a- Con el 10% del canon que perciba la Municipalidad en el supuesto de concesiones onerosas que hayan tenido su origen en el régimen de iniciativa de personas de Derecho Privado.
b- Con el 70% de lo recaudado por la Municipalidad en concepto de Derecho de Registro e Inspección por la actividad específica de " Salas de Bingos o similares".
c- Con aportes mensuales de la Municipalidad de Rosario de $ 100.000 imputados a la jurisdicción Obligaciones Generales de la Administración. Estos aportes se incrementarán en un 15 % cada año, a partir del ejercicio 2016.
d- Donaciones, subsidios, aportes de otras instituciones, personas o entes de cualquier naturaleza.
Los montos que se acumulen en esta cuenta especial pasarán al ejercicio siguiente.
Los recursos presupuestarios asignados en partidas de libre disponibilidad, se podrá disponer de acuerdo a las necesidades financieras del Programa según lo resuelva la UCE. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza 9307/2014).

Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá individualizar en el cálculo de recursos y en el presupuesto de erogaciones, las asignaciones y la ejecución de los recursos y los gastos correspondientes al Programa, contemplando todas las fuentes de financiamiento.

Artículo 10º.- La Secretaría de Hacienda y Economía deberá garantizar la disponibilidad de recursos del Programa y enviar mensualmente a la UCE el estado de evolución del crédito originado a partir de la puesta en funcionamiento del Programa y de su ejecución, con el mayor nivel de análisis de los recursos y erogaciones, con individualización específica del recurso ya sea de libre disponibilidad o afectado, como así también el recupero de los préstamos otorgados. El Banco Municipal deberá comunicar mensualmente a la UCE el movimiento de las cuentas bancarias referidas al Programa y remitir un detalle de los préstamos en mora.

Artículo 11º.- Las unidades construidas serán adjudicadas por el Servicio Público de la Vivienda.

Artículo 12º.- Deróganse la Ordenanza Nº 6002/95 con sus modificatorias, la Ordenanza 7762/04 y toda normativa que se oponga a la presente.

Artículo 13º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 24 de mayo de 2006.

 

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