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Ordenanza 7986/2006


ORDENANZA
Nº 7.986

Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del concejal Saab y otros, mediante el cual se deroga la Ordenanza Nº 5986/95 y se dicta una nueva reglamentación para los proyectos y peticiones que declaran actividades y eventos de interés municipal.
Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos:
"Visto: La ordenanza Nº 5986 sobre "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" sancionada en fecha 23 de marzo de 1995 por este Concejo Municipal; y Considerando: Que atento la amplitud que la misma contiene respecto a la obtención de la citada mención y a la gran cantidad de solicitudes que a este cuerpo ingresan, nos vemos en la obligación de reconsiderar el contenido de la misma. Que la declaración de Interés Municipal en forma indiscriminada y para actividades que no revistan relevancia para nuestra ciudad, ha desmerecido el nombramiento mencionado. Que es importante devolverle la trascendencia que se merece a la distinción perseguida con la ordenanza Nº 5986".
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5986/95, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Toda solicitud de "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" deberá ser fundamentada por escrito, explicando razones, acciones, objetivos perseguidos y describiendo la importancia y/o trascendencia de la actividad o evento para la ciudad. Asimismo para aquellas actividades o eventos cuyos organizadores se encuentren agrupados en Colegios, Asociaciones, O.N.G., Organismos Nacionales o Internacionales, etc... se deberá contar con la conformidad de estas instituciones por escrito y adjuntarla en la petición.
Será también necesario acreditar antecedentes de actividades ya realizadas, presentando un resumen descriptivo respecto a la participación de los asistentes, temática planteada, y todo dato que resulte relevante a modo de aval. El proyecto deberá ser acompañado por una carta dirigida al Concejo Municipal, firmada por al menos tres personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculado el proyecto, con el objetivo de dar cuenta de la pertinencia de declarar de interés municipal al mismo".
Artículo 2º: Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 5986/95, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Se considerarán pasibles de ser designados de "INTERÉS MUNICIPAL" sólo aquellos eventos o actividades que por su repercusión y trascendencia excedan en forma notoria el marco de un hecho cultural, social, científico y económico común. En ese orden, se considerarán incluidos en la categoría de acontecimientos que pueden ser declarados de "INTERÉS MUNICIPAL" a los siguientes:
a) Congresos, seminarios o jornadas científicas, técnicas, de investigación, o de cultura de carácter nacional o internacional.
b) Muestras o exposiciones de similar relevancia.
c) Acontecimientos deportivos que impliquen la participación de delegaciones extranjeras o certámenes nacionales de trascendencia.
d) Fiestas o celebraciones populares que por su significación histórica, tradicional o por su repercusión en la comunidad adquieren características de hecho comunitario significativo y proyección regional verificable.
e) Programas de radio y/o televisión con reconocida trayectoria en el ámbito nacional o regional.
La programación deberá ceñirse a las siguientes temáticas: educación, ciencia, investigación y/o culturales que respondan a las distintas disciplinas artísticas. Esta Declaración de Interés Municipal tendrá validez de 1 año y el no cumplimiento de los requisitos exigidos será causal del retiro de esta nominación.
f) Aquellos proyectos de índole cultural, investigativo, deportivo, recreativo, científico, comunitario, educativo, técnico o científico de factible aplicación y que beneficien a la comunidad.
g) Libros y revistas orientados a brindar beneficios a la comunidad de Rosario, inscriptos en las siguientes áreas: interés general, cultura, educación, ciencia, técnica, investigación y/o toda temática centrada en la ciudad de Rosario. Las publicaciones acreedoras de tal designación, gozarán de la misma por el término de un año. El no cumplimiento de los requisitos exigidos en ese punto, será causal del retiro de tal nominación.
h) El desarrollo de páginas web que difundan temáticas científicas- culturales, que sean de uso didáctico o académico no movilizadas por un interés lucrativo, acreditando una masiva visita a la página. Esta declaración de Interés Municipal tendrá validez de 1 año y el incumplimiento de los requisitos exigidos será causal del retiro de esta nominación".
Artículo 3º: Toda "DECLARACION DE INTERES MUNICIPAL" deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal de Rosario, en atención a que, por su conformación pluripartidaria, garantiza objetivamente diversidad de criterios y opiniones como para provocar el necesario debate de cada tema, debiendo remitirse a dicho Cuerpo, con la debida antelación aquellas solicitudes que demanden declaración a otras áreas municipales que no sean el Concejo Municipal.
Artículo 4º: Modifícase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 5986/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El/los organizador/es de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal, dentro de los 90 (noventa) días posteriores de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la calidad de vida de los ciudadanos Rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento".
Artículo 5º. Agrégase el presente artículo a la Ordenanza Nº 5986/95: "Créase un Registro de actividades y eventos declarados de interés municipal con su respectivo informe sobre las conclusiones por ellos obtenidos el que estará a cargo de la Comisión de Gobierno y Cultura del Concejo Municipal".
Artículo 6º: Agrégase el presente artículo a la Ordenanza Nº 5986/95: "Para aquellas actividades, eventos o publicaciones con fines de lucro el Concejo Municipal solicitará a la Secretaría de Producción, Empleo y Comercio Exterior, a la Secretaría de Cultura y Educación u otro organismo se expida acerca de la pertinencia de declarar de interés municipal dicho acontecimiento, en función de la temática que éste aborde".
Artículo 7º: Modifícase el art. 7º de la Ordenanza Nº 5986/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cuando se otorgue el reconocimiento de "Interés Municipal" en los supuestos del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán otorgar un mínimo de 10 (diez) becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo Municipal, quien las entregara a escuelas, universidades, 0.N.Gs. o instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria. En el caso en que la mención sea entregada por una obra escrita o audiovisual, los beneficiarios deberán donar, a través de la Comisión de Labor Parlamentaria, como mínimo un ejemplar de la misma a bibliotecas Municipales de la ciudad de Rosario. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8559/10)
Artículo 8º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 27 de Abril de 2006.

Firman: Osvaldo Miatello, Vicepresidente 1º - Dra. Claudia Adriana Alongi, Secretaria General Parlamentaria

 

 

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