Ordenanza 7947/2005
ORDENANZA
N° 7.947
Artículo 1º.- Delimitar, a los fines de la Tasa General de Inmuebles, los Radios Tributarios en el Municipio de Rosario de acuerdo a la propuesta efectuada conjuntamente por las Direcciones Generales de Topografía y Catastro y de Ordenamiento Territorial y cuya planimetría forma parte indisoluble de la presente norma.
Artículo 2º.- El Radio 5 comprende la zona interior o en contacto con los siguientes polígonos cerrados:
a) Río Paraná al Este; Bv. Oroño (acera Este) hasta la calle Rivadavia; la línea continua formada por los siguientes frentes de manzanas de la Sección 1º : Norte de Mz 2; Norte y Noroeste de Mz 3, Noroeste y Este de Ms 4; Norte y Noroeste de Mz 8; Noroeste de Mz 9 y 306; Gráficos 5, 6 S/D 1 y 7 de la Mz 15; Noroeste de las Mzs 16 y 17; Norte de Mz 27; Noroeste y Este de Mz 28; Norte y Noroeste de Mz 40; Noroeste de Mzs 41, 54, 67, 82 y 83; Noroeste y Este de Mz 99; Este de Mz 116; Norte y Este de Mz 134, incluyendo el Pje. J. Tarrico; frentes al Parque Belgrano de los Gráficos 26, 25, 21 y 11 de la Mz 153 continuando por el resto del frente Este de dicha manzana; Norte y Noroeste de Mz 173; Gráficos 3 S/D 3 y 3 S/D 6 de la Mz 192; Noroeste de Mzs 193 y 194; Norte y Noroeste de Mz 216, incluyendo el Gráfico 1 S/D 27 de dicha manzana; cerrando hasta el Río Paraná por una línea paralela al eje de Pje. Cajaraville.
b) Río Paraná al Este; la prolongación del eje de Av. Puccio; la línea formada por los siguientes frentes de manzanas de la Sección 6º. Este de Mzs 452, 453, 454, 455, 199, 210, 221, 232, 243, 254, cerrando hasta el Río Paraná por el límite Norte del Gráfico 12, S/D 2 de la Mz 265 de la Sección 6. (Modificado por el Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 10026/2019).
Artículo 2 bis.- Créase el radio tributario denominado Radio 7 el cual comprende la zona interior o en contacto con los siguientes polígonos cerrados:
a) Todo lo contenido en las Urbanizaciones (barrios cerrados) conocidos como “Country Tenis (delimitado por las siguientes calles Malabia, Av. J. Newbery, A. Condarco y Schweitzer), “Country Lago” (delimitado por las calles A. Condarco, Av. J. Newbery, A. Bello y Schweitzer), “Country Golf” (delimitado por las calles Av. A. J. Paz (futura), Av. Real, Malabia, límite Norte y Oeste de terrenos del Rosario Golf Club y vías del FC Mitre) y “Country Carlos Pellegrini” (delimitado por las calles Ugarteche, Parravicini, J. Celman, contorno de terrenos del Jockey Club de Rosario y de las Carretas; incluyendo el S/M 226 de la Secc. 15º).
b) Todo lo contenido en la Urbanización (barrio cerrado) conocido como "Palos Verdes", delimitado por las calles Baigorria, 1354, Milicianos Rosarinos y los sin manzanas 2 S/D 35,2 S/D 36,2 S/D 37 y 2 S/D 39 de la Sección catastral 14º.
(Artículo Incorporado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 10026/19)
Artículo 3.- Con EXCLUSION de las zonas definidas en el Art. 2º, incisos a) y b) (RADIO 5), las Mzs 44 y 45 de la Secc. 11º tipificadas en el Art. 4º y del RADIO 6 descripto en el Artículo sexto de la presente, el RADIO 1 comprende los siguientes polígonos cerrados:
a) La zona delimitada por el Río Paraná al Este, Límite del Municipio al Norte hasta Bv. Rondeau; Bv. Rondeau (ambas aceras) hasta Av. Alberdi, Av. Alberdi (ambas aceras) hasta Av. Bor-dabehere, Av. Bordabehere (acera Sur) hasta Bv. Avellaneda, Bv. Avellaneda (ambas aceras) has-ta Av. Pellegrini, Av. Pellegrini (ambas aceras) hasta Av. Francia, Av. Francia (ambas aceras) hasta Bv. 27 de Febrero, Bv. 27 de Febrero (ambas aceras) hasta Av. Ov. Lagos, Av. Ovidio La-gos (ambas aceras) hasta Bv. Seguí, Bv. Seguí (ambas aceras) hasta Bv. Oroño, Bv. Oroño (ambas aceras) hasta Bv. 27 de Febrero, Bv. 27 de Febrero (ambas aceras) hasta Av. Belgrano; continuando hasta el Río Paraná por el límite Sur de los S/M 26 y 25 (Secc.2); cerrando por el margen del río hasta el Límite Norte del Municipio.
b) La zona comprendida por calle J. J. Paso (acera sur) desde Av. 25 de Mayo hasta Acevedo; Acevedo (acera Oeste) hasta La República; La República (acera Sur) hasta J. Celman; J. Celman (acera Este) hasta A. Bello; A. Bello (ambas aceras) hasta Maradona; Maradona (ambas aceras) hasta Schweitzer; Schweitzer (acera Sur) hasta Malabia; continuando por el límite Norte y Oeste del S/M 22/1 de la Secc. 15º (urbanización “El Portal”); hasta Av. Real; Av. Real (acera Norte) hasta Malabia; Malabia (acera Este) hasta La República; continúa por el límite Norte, Oeste y Sur de terrenos de Rosario Golf Club hasta prolongación de Ugarteche; Ugarteche (acera Este) hasta E. Perón; E. Perón (ambas aceras) hasta G. del Cossio; G. del Cossio hasta el límite Norte del Rosario Golf Club; continúa por el contorno de varios tramos de terrenos del Rosario Golf Club (S/M 120, Secc 15º) hasta De las Carretas; De las Carretas (acera Norte) hasta Wilde; Wilde (ace-ra Oeste) hasta Benegas, Benegas (acera Norte) hasta Donado; Donado (acera Oeste) hasta E. Perón; E. Perón (ambas aceras) hasta Av. 25 de Mayo; cerrando por Av. 25 de Mayo (acera Oes-te) hasta J. J. Paso.
c) Los siguientes tramos de arterias:
c1) Av. San Martín (ambas aceras) desde Bv. 27 de Febrero hasta Av. Arijón.
c2) Bv. Oroño (ambas aceras) desde Bv. Seguí hasta Av. Battle y Ordóñez.
c2') Boulevard Oroño (ambas aceras), desde Avenida Batlle y Ordoñez hasta el nudo con la ave-nida de Circunvalación 25 de Mayo, en sus intersecciones con calle Moreno al este y Alvear al oeste.
c3) Av. Pte. Perón (ambas aceras) desde Av. Francia hasta Bv. Avellaneda.
c4) Mendoza (ambas aceras) desde Bv. Avellaneda hasta Av. 25 de Mayo.
c5) Av. Eva Perón (ambas aceras) desde Bv. Avellaneda hasta Av. 25 de Mayo. (Modificado por el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 9167/2013).
Artículo 4.- Con EXCLUSIÓN de las zonas definidas en el Artículo 2º inc a) y b) (Radio 5) y del Radio 6 descripto en el Artículo 6 y en el Artículo 3 inc. a) (Radio 1); el Radio 2 comprende los siguientes polígonos cerrados:
a) Las Manzanas 44 y 45 de la Sección 11°, en el sector correspondiente a planes de vivienda.
b) La zona delimitada por Av. 25 de Mayo (sin incluir arteria) desde Bv. Rondeau hasta límite Este de vías del FC. Mitre a Santa Fe; límite Este de vías hasta Av. Sorrento; continúa por Av. I. Lamas (acera Este) y Av. A. Sabin (acera Este) hasta Av. Génova; Av. Génova (ambas aceras) hasta límite Este de vías del FC. Belgrano; límite Este de vías hasta Av. Eva Perón; Av. Eva Pe-rón (sin incluir arteria) hasta Donado; Donado hasta Benegas, Benegas (acera Sur) hasta Bv. Wil-de; Bv. Wilde (acera Este) hasta De las Carretas; continúa por Bv. Wilde (ambas aceras) hasta Calle 1664, Calle 1664 (acera Norte) hasta Furlong, Furlong (acera Este) hasta White, White (acera Norte) hasta Chaparro, Chaparro (acera Este) hasta Autop. E. Che Guevara, Autop. E. Che Guevara (acera Norte) hasta Nicaragua, sigue por Av. Pellegrini (ambas aceras) hasta Bv. Avella-neda; Bv. Avellaneda (ambas aceras) hasta Av. Cisnero; Av. Cisnero (acera Norte) hasta Caste-llanos, continúa por el límite Sur de las Mzs. 80 y 81 de la Sección 12° hasta San Nicolás, San Nicolás (acera Oeste) hasta Centeno, Centeno (acera Sur) hasta Cafferata, continuando por el lí-mite Norte de las Mzs. 101, 100 y 99 de la Sección 12°, luego por el límite Este del S/M 10 hasta límite Norte vías del FC. Mitre, vías del FC. Mitre hasta Bv. Avellaneda, Bv. Avellaneda (acera Este) hasta Dr. A. Sabatini, Dr. A. Sabatini (acera Norte) hasta límite Oeste del S/M 31 de la Sec-ción 12° incluyendo la Mz. 335, límite Oeste y Norte del S/M 31 hasta Huemul, prosigue por La-car (ambas aceras) hasta el límite Oeste del S/M 32 S/D 2 de la Sección 12°, por éste hasta Av. Acevedo, Av. Acevedo (acera Norte) hasta Av. O. Lagos, Av. O. Lagos (ambas aceras) hasta La-madrid, Lamadrid (ambas aceras) hasta Margis, Margis (acera Este) hasta Av. Arijón, Av. Arijón (ambas aceras) hasta Pavón, Pavón (ambas aceras) hasta Centenario, Centenario (ambas aceras) hasta Hungría, Hungría (ambas aceras) hasta Av. B. y Ordoñez, límite Oeste del Parque Regional Sur Dr. S. Begnis hasta el borde del Arroyo Saladillo, contorno del Arroyo Saladillo hasta Av. Belgrano; Av. Belgrano (acera Oeste) hasta Av. N. Sra. del Rosario; Av. N. Sra. del Rosario (ace-ra Sur) hasta Av. Argentina; Av. Argentina (acera Oeste) hasta Lamadrid; Lamadrid (acera Sur) hasta A. Grandoli; A. Grandoli (acera Oeste) hasta E. de Luca; E. de Luca (acera Sur) hasta Aya-cucho; Ayacucho (ambas aceras) hasta Av. Uriburu; Av. Uriburu (ambas aceras) hasta límite Este de la Mz. 426 de la Secc. 4°; límite Este de la Mz. 426 hasta Lola Mora; Lola Mora (acera Norte) hasta A. Grandoli; A. Grandoli (ambas aceras) hasta Isola; Isola (acera Norte) hasta Maes-tros Santafesinos; Maestros Santafesinos (acera Oeste) hasta Av. Uriburu; Av. Uriburu (acera Norte) hasta el Río Paraná; cerrando por la margen del río hasta el límite del Radio 1 descripto en el Art. 3° Inc. a) y por este límite hasta Av. 25 de Mayo y Bv. Rondeau.
c) La zona delimitada por Av. 25 de Mayo (sin incluir arteria) desde Salvat hasta límite Oeste de vías del FC. Mitre a Santa Fe; por éste hasta Salvat, cerrando por Salvat (ambas aceras) hasta Av. 25 de Mayo.
d) La zona delimitada por Av. 25 de Mayo (sin incluir arteria) desde Baigorria hasta Av. de los Granaderos, Av. de los Granaderos (acera Oeste) hasta Baigorria, cerrando por Baigorria (ambas aceras) hasta Av. 25 de Mayo.
e) La zona delimitada por Av. 25 de Mayo (sin incluir arteria) desde Mocoretá hasta Blomberg; Blomberg (acera Este) hasta Mocoretá, cerrando por Mocoretá (acera Sur) hasta Av. 25 de Mayo.
f) La zona comprendida por J. J. Paso (acera Norte); Acevedo (acera Este); La República (acera Sur) cerrando por Av. 25 de Mayo (sin incluir arteria).
g) La zona comprendida por Eva Perón (sin incluir arteria) desde Ugarteche hasta G. Del Cossio; continúa por el límite quebrado de 7 tramos de la fracción del Jockey Club Rosario (Secc. 15 S/M 120) hasta J. Celman; J. Celman (acera Oeste) hasta Parravicini; Parravicini (acera Norte) hasta Ugarteche) cerrando por Ugarteche (ambas aceras) hasta Eva Perón.
h) Las Manzanas 67 y 68 de la Sección 15°.
i) Los siguientes tramos de arterias:
i1) Calle Ayacucho (ambas aceras) desde Av. Arijón hasta ex zona vías del FC. Belgrano.
i2) Av. San Martín (ambas aceras) desde Av. Arijón hasta Av. 25 de Mayo.
i3) Av. O. Lagos (ambas aceras) desde Lamadrid hasta Av. 25 de Mayo.
i4) Av. Arijón (ambas aceras) desde Margis hasta Av. O. Lagos.
i5) Av. Pte. Perón (ambas aceras) desde Bv. Avellaneda hasta el Límite del Municipio.
i6) Av. Provincias Unidas (ambas aceras) desde Av. Schweitzer hasta Av. Eva Perón y desde Av. Pellegrini hasta Av. Pte. Perón.
i7) Av. 25 de Mayo (ambas aceras) desde Bv. Rondeau hasta J. J. Paso y desde J. J. Paso (acera Este) hasta Eva Perón.
i8) Calle Juan José Paso (ambas aceras) desde Calle Chaco hasta Avenida 25 de Mayo.
i9) Avenida Eva Perón (ambas aceras) desde Calle Ugarteche hasta Límite del Municipio.
i10) Ugarteche (acera Oeste) desde Parravicini hasta De las Carretas.
i11) De las Carretas (acera Sur) desde Bv. Wilde hasta Ugarteche.(Modificado por el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 9167/2013).
j) La zona delimitada por calle Milicianos Rosarinos (acera sur) hasta calle García del Cossio, calle García del Cossio (acera oeste) hasta avenida Jorge Newbery, avenida Jorge Newbery (acera norte) hasta calle Malabia, calle Malabia (acera oeste) hasta calle Schweitzer, calle Schweitzer (acera norte) hasta el límite entre las urbanizaciones "El Portal" y "Green Hills" (ex límite oeste del SIM 22 S/D 1 de la sección catastral 15), límite entre las urbanizaciones citadas hasta avenida Real, avenida Real (acera norte) hasta Avenida A.J. Paz, Avenida A.J. Paz (acera este) hasta el límite sur del sin manzana 5 S/D 19 de la
sección catastral 15, límites sur y este del sin manzana 5 S/D 19 de la sección catastral 15 hasta avenida Jorge Newbery, avenida Jorge Newbery (acera norte) hasta avenida A.J. Paz, cerrando el polígono por avenida A.J. Paz (acera este) hasta calle Milicianos Rosarinos. (Inciso incorporado por el Art. 13º de la Ordenanza Nº 9948/2018).
Artículo 5º.- El Radio 4 comprende las zonas delimitadas por los siguientes polígonos cerrados:
a) Límite Oeste de vías del FC. Mitre a Santa Fe desde Valle Hermoso hasta P. Coliqueo; P. Coliqueo (acera Norte) hasta Molina; Molina (acera Este) hasta el vértice Sur-Oeste de la Mz. 533 de la Sección 13°; desde dicho vértice y por el límite Norte de los S/M 102/2 y 102/1 hasta Av. de los Granaderos; Av. de los Granaderos (acera Este) hasta Valle Hermoso, cerrando por Valle Hermoso (acera Sur) hasta vías del FC. Mitre.
b) Av. Pte. Perón (sin incluir arteria) desde el límite Oeste de vías del FC. Belgrano hasta Lima; Lima (acera Oeste) hasta Ocampo; Ocampo (acera Sur) hasta Valparaíso; Valparaíso (acera Oeste) hasta límite de la Playa FC. Belgrano; límite Norte de Playa FC. Belgrano hasta Río de Janeiro, Río de Janeiro (acera Oeste) hasta límite Sur de Playa FC. Belgrano; límite Sur de Playa FC. Belgrano hasta Lima; Lima (acera Oeste) hasta Pje. 1115; Pje. 1115 (acera Norte) hasta S. Bayo; S. Bayo (acera Oeste) hasta Lejarza; Lejarza (acera Norte) hasta el límite Oeste de la Playa FC. Belgrano cerrando por éste hasta Av. Pte. Perón.
c) La zona comprendida por Bv. Segui (acera Sur) desde P. Unidas hasta Calle Garzón; Calle Garzón (acera Este) hasta Calle 1825; Calle 1825 (acera Sur) hasta Pje. M. Cabal; luego C. Saavedra (acera Sur) hasta Tte. Agneta; Tte. Agneta (acera Este) hasta Uruguay, Uruguay (acera Sur) hasta Larrea, Larrea (acera Oeste) hasta Saavedra, Saavedra (acera Sur) hasta C. Aldao; C. Aldao (acera Oeste) hasta calle Rivera, calle Rivera (acera Sur) hasta límite Oeste vías del FC. Belgrano, límite Oeste vías del FC. hasta Av. M. Cisnero; Av. M. Cisnero (acera Norte) hasta Larrea; Larrea (ambas aceras) hasta Aborígenes Argentinos; Aborígenes Argentinos (acera Norte) hasta Qompi; Qompi (ambas aceras) hasta Pje. 1821; Pje. 1821 (acera Norte) hasta Av. 25 de Mayo; Av. 25 de Mayo (sin incluir arteria) hasta E. Espinosa, E. Espinosa (acera Sur) hasta P. Unidas cerrando por P. Unidas (acera Este) hasta Bv. Segui.
d) Av. B. y Ordoñez (acera Sur) desde Moreno hasta E. Ríos; E. Ríos (acera Oeste) hasta Av. San Martín; Av. San Martín (sin incluir arteria) hasta Ceibo, Ceibo (acera Norte) hasta Paraguay; Paraguay (acera Oeste) hasta C. de Ámbar; C. de Ámbar (acera Norte) siguiendo sus quiebres hasta Moreno, cerrando por Moreno (acera Este) hasta B. y Ordoñez.
e) Calle 5 de Agosto (acera Sur) desde Autop. a Bs. As. hasta España; España (acera Oeste) hasta límite Norte de la ex zona de vías del FC; continúa por éste hasta Autop. a Bs. As. cerrando por el límite Este de la citada autopista hasta calle 5 de Agosto.
f) Límite Sur de la ex zona de vías del FC. desde Av. San Martín hasta el límite Oeste del Parque Regional Sur; límite Oeste del Parque Regional Sur hasta borde del arroyo Saladillo; borde del arroyo hasta Av. San Martín; cerrando por Av. San Martín (acera Este) hasta la ex zona de vías del FC.
Artículo 6°.- El Radio 6 comprende: Eje de Calle French al Norte; Echeverría (acera Este) hasta Av. Luis C. Carballo; Av. Luis C. Carballo (acera Norte) hasta Thedy, continúa por el límite Norte y Este de la Manz. 211 (Secc. 7) hasta V. Sársfield, V. Sársfield (acera Norte) hasta V. Mújica; V. Mújica (acera Este) hasta límite Sur del Gráfico. 10 de la Manz. 231 (Secc. 7), límite Sur del Gráfico. 10 de la Manz. 231 prolongado hasta la L.M. Este de Av. Francia; desde este punto y por la L.M. Este de Av. Francia hasta la L.M. Este de G. Venecia; L.M. Este de G. Venecia hasta L.M. Norte de Av. Central Argentino; L.M. Norte de Av. Central Argentino continuando por el límite Sur del Graf. 5 S/Ds 1 y 4 de la Manz. 156 (Secc. 7) hasta el límite Este del Graf. 5 S/D 4; continúa por el límite Este del Graf. 5 S/D 4 de la misma manzana prolongado hasta el Río Paraná; cerrando por la margen del río hasta la prolongación del eje de Calle French. Por su parte el Radio 3 comprende todo lo que no esté incluido en radios anteriores. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8856/11)
Artículo 7°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 22 de diciembre de 2005.-
Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente Concejo Municipal
Dra. Claudia Alongi
Secretaria Gral. Parlamentaria