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Ordenanza 7864/2005


                                              LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                ORDENANZA
                                                                                    Nº 7.864

Artículo 1º: Industria del Software: La Municipalidad de Rosario adhiere a la Ley Nacional Nº 25.856 y a la Ley Provincial Nº 12.324, reconociendo al diseño, desarrollo y elaboración de software como actividad industrial.
Artículo 2º: La Municipalidad de Rosario a través de esta ordenanza estimulará la iniciativa privada en el sector de desarrollo de software, con miras a la generación de empleo, a mejorar la oferta de productos en el mercado y a posicionar a Rosario y su zona de influencia como centro de referencia nacional e internacional de la producción de software de alta calidad.
Artículo 3º: Se define industria del software como las actividades de producción de software que comprenden el diseño, desarrollo, elaboración y entrega de cualquier tipo de software con su respectiva documentación técnica asociada, tanto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, como así también todo producto afín registrable en sus derechos de autoría.
Artículo 4º: Se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje ( de alto nivel, intermedio o de ensamblaje, o de máquina) organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en cualquier medio apropiada (magnético, óptico, eléctrico, en discos, chips, circuitos, etc.) previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.

Disposiciones Tributarias

Artículo 5º: Incorpórase en el inc. B) del Art. 8º de la Ordenanza General Impositiva, lo siguiente:
" b) Del cinco y tres décimas por mil (5,3%o)
...........
“Industria del software"

Régimen de Promoción
Artículo 6º: Se establece un Régimen de Promoción de la Industria del Software en la ciudad de
Rosario para aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Desarrollen por cuenta propia actividades de producción de software definidos en el Art. 3º de la presente ordenanza.
2. Se encuentren inscriptas, reconocidas, con certificación de procesos de control de calidad en los términos requeridos por las autoridades de aplicación.
3. Sean de capital local, entendiéndose por tal las domiciliadas en la ciudad de Rosario y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 11º, inciso b) de la ordenanza 7602/03.
4. No posean deuda con el Municipio.
Art. 7º.- Las empresas que se encuadren en las disposiciones del artículo precedente gozarán de una exención del 100% cien por ciento de lo que corresponda tributar en concepto de Derecho de Registro e Inspección por los ingresos derivados de las actividades de producción de software, cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción de la industria del software que, un porcentaje mayor al 80 % de las actividades que desarrolla se encuadran dentro de la promoción. Para quienes hayan declarado un porcentaje superior al 50% y hasta un 80%, la exención impositiva será del 70%.
Art. 8º.- La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero, en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Rosario, en especial las referidas a la habilitación Municipal.
Art. 9º.- Cuando finalice el período de exención a los que alude el artículo 13º, gozarán por el término de un año más, de la exención del Derecho de Registro e Inspección hasta un 50%, con los siguientes porcentajes que serán acumulativos:
1. Por mantener la cantidad de personal declarado al momento de la solicitud, la exención será del 15%.
2. Por incrementar la nómina de personal con domicilio en Rosario, declarada al momento de la solicitud, la exención será del 30%.
Art. 10º.- Las empresas interesadas en acogerse al presente régimen deberán realizar presentación formal mediante expediente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando el beneficio, cumpliendo con los plazos y demás requisitos formales que serán fijados por la reglamentación. Por cada solicitud resuelta favorablemente se entregará el correspondiente "Certificado de Pro-moción".
Art. 11º.- Créase el “Registro Municipal de Productores de Software y Servicios Informáticos”, el que operará en el ámbito de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local. Por vía reglamen-taria, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos exigidos para la inscripción en el men-cionado Registro.
Art. 12º.- El Departamento Ejecutivo, deberá publicar en su respectiva página de Internet el regis-tro de los beneficiarios del presente régimen, así como del porcentaje de beneficio fiscal otorgado a los mismos.
Art. 13º.- La exención entrará en vigencia desde la fecha de la Resolución que la otorgue, por un plazo de 5 años, o hasta la fecha de vencimiento de la certificación de calidad, lo que se produjese con anterioridad.
Sanciones
Art. 14º.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza por parte de las empresas beneficiarias, dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguien-tes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación del Código Municipal de Faltas:
1. Suspensión del goce de los Beneficios del presente Régimen por el período que dure el in-cumplimiento.
2. Revocación de la Inscripción en el Registro de Beneficiarios
3. Pago de los Derechos no ingresados, con más sus intereses y accesorios.
4. Multas
5. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el Registro
La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven de este régimen promocional, e imponer las san-ciones pertinentes.
Disposiciones Generales
Art. 15º.- Las empresas beneficiarias de las exenciones establecidas en el Artículo 7º y por el pla-zo que a las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requie-ran, referidos a la actividad promovida, facilitar la verificaciones y/o fiscalizaciones de sus insta-laciones a solicitud de la Autoridad Municipal.
Art. 16º.- La Secretaria de Producción y Desarrollo Local y la Secretaría de Hacienda y Presu-puesto serán las Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 17º.- El Régimen de Promoción previsto en la presente Ordenanza tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la promulgación de la misma.
Art. 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a reglamentar los alcances de la presente Ordenanza.
Art. 19º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.. (Texto aprobado por el art. 1º de la Ordenanza 9055/2013).


Sala de Sesiones, 16 de junio de 2005.-

Firman:
Ing. Agustín O. Rossi
Presidente Concejo Municipal
Dra. Claudia Adriana Alongi
Secretaria General Parlamentaria

Rosario, 12 de julio de 2005.
Habiendo quedado firme por imperio de la Ley Nº 2756 la Ordenanza 7864 sancionada por el Concejo Municipal con fecha 16/6/2005; cúmplase, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Ing. Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
Lic. Mónica Bifarello
Secretaria General.

Sitio de Interés: www.santafe.gov.ar

//infoleg.mecon.gov.ar

 



 

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