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Ordenanza 7821/2005


                                                                        LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                                O R D E N A N Z A
                                                                                                          N° 7.821


Artículo 1°.- Derógase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el Decreto Ordenanza N° 47378/73, que reguló hasta la fecha el funcionamiento del Area Seguro y Subsidio Mutual del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario.

Artículo 2°.- Apruébase y declarase en vigor, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, como texto legal básico del Area de Seguro y Subsidio Mutual Municipal del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, el proyecto presentado por el organismo, cuyo articulado se reproduce a continuación:

INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL
AREA SEGURO Y SUBSIDIO MUTUAL MUNICIPAL

Artículo 1°.- El Area de Seguro y Subsidio Mutual Municipal del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPSR), se regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, por las disposiciones que se detallan a continuación, quedando la administración y contabilidad de sus recursos y erogaciones claramente diferenciada de las otras áreas que lo integran:
Previsional y Enfermedades Especiales (Ord. 436/48).

TÍTULO I:
AFILIADOS Y ADHERENTES
AFILIADOS:

Artículo 2°: Los agentes de la Municipalidad de Rosario (Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Municipal), Tribunal Municipal de Cuentas, entes autárquicos (I.L.A.R., S.P.V e Instituto Municipal de Previsión Social), Banco Municipal de Rosario y los de las reparticiones descentralizadas o autárquicas creadas o a crearse por la Municipalidad, sobre cuyas remuneraciones se descuenten aportes jubilatorios, como condición excluyente, se considerarán afiliados activos de carácter obligatorio.
Los jubilados, pensionados y pensionados graciables del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario serán afiliados pasivos de carácter obligatorio al organismo reglamentado por la presente ordenanza con todos los derechos previstos con la única excepción del subsidio jubilatorio.
Asimismo, se consideran afiliados pasivos, con los mismos derechos y obligaciones, a aquellas personas cuyo beneficio previsional derive en forma directa e inmediata de aportes jubilatorios efectuados o transferidos por la Municipalidad de Rosario o sus entes autárquicos a entidades previsionales de orden nacional, provincial, municipal o profesional. A tal fin, los afiliados activos que cesen en la actividad deberán solicitar expresamente su mantenimiento en la afiliación al Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario.
 


Artículo 2º bis: Las Personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar o se vieron obligadas a exiliarse, en todo el ámbito de la Municipalidad de Rosario, y que se hubieran desempeñado como agentes municipales, o en cualquiera de sus entidades adheridas, conforme a la enumeración del artículo 2º de la presente Ordenanza, tendrán derecho a computar a los fines de la percepción del subsidio jubilatorio o, en su caso, la devolución de aportes efectuados con ese destino, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 10 de diciembre de 1983. Los solicitantes y/o sus causa-habientes deberán acreditar fehacientemente la causa política y/o gremial que originó la cesación del servicio y estarán exceptuadas de efectuar aporte alguno por el período de inactividad. A los fines de determinar los derechos que asistan a los-afiliados conforme a lo dispuesto en el período anterior, los mismos serán determinados al 10 de diciembre de 1983. El Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario queda facultado para resolver sobre la interpretación y aplicación de los dispuesto en el presente artículo, debiendo contemplar supletoriamente a esos efectos y de corresponder, las normas previsionales vigentes. (Incorporado por Ordenanza Nº 7988/06, Art. 1º)


ADHERENTES:

Artículo 3°.- Los cónyuges de los afiliados activos y pasivos serán adherentes de carácter obligatorio, con derecho únicamente a los beneficios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de esta Ordenanza.
Se consideran con los mismos derechos y obligaciones de los cónyuges a los convivientes oportunamente declarados. En tal supuesto se requerirá para el goce de los beneficios que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado, y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio, durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de
la separación personal o del divorcio, salvo que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente y hubiese optado expresamente ante el IMPSR por el mantenimiento del cónyuge como adherente.
Supletoriamente, la demostración efectiva de la convivencia se sujetará a la reglamentación y requisitos que al efecto determine el Directorio.

TÍTULO II:
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4°: La dirección y administración estará a cargo del Directorio del IMPSR, es decir, integrado por: un presidente que será designado por el Departamento Ejecutivo con el acuerdo del Honorable Concejo Municipal; dos agentes municipales propuestos por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario y dos representantes de los jubilados y pensionados propuestos por el Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Rosario, conforme a lo establecido por el artículo 4° de la Ordenanza N° 6116/95.

Artículo 5°.- Corresponderá al Directorio el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento fiel de las disposiciones de la presente Ordenanza.
b) Percibir y administrar los fondos que por cualquier concepto corresponda, teniendo en tal sentido la atención de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza y las propias de la administración, quedando especialmente facultado para:
1 .- Realizar inversiones financieras.
2.- Efectuar compra, venta, construcción, ampliación o refacción de los inmuebles propios, del organismo.
3.- Nombrar y remover al personal que afecte a las funciones propias del Área.
4.- Dar trámite a los expedientes que se presenten con relación a beneficios de los afiliados otorgando o denegando al resolver en cada caso según corresponda de acuerdo a resolución fundada, quedando expresamente facultado para rechazar "In límite" presentaciones manifiestamente improcedentes.
5 .- Adecuar el régimen contable del Área al del IMPSR debiendo confeccionarse trimestralmente un Balance de Sumas y Saldos y al finalizar cada ejercicio calendario, un Balance General demostrativo de los recursos y erogaciones del mismo y Memoria explicativa.
6.- Proyectar anualmente en el mes de agosto de cada año el presupuesto de erogaciones operativas y de administración y el cálculo de recursos para el año siguiente, el que será elevado al Departamento Ejecutivo.
7.- Recabar directamente por medio de oficio, de todas las dependencias municipales y entidades adheridas y autárquicas, los informes u opiniones que considere necesario para mejor expedirse en los asuntos que le están encomendados.
8.- Mantener las relaciones oficiales que deriven del cumplimiento de las funciones del Área, siendo representada por el Presidente, Director o Gerencia según el caso.
9.- Designar funcionarios, comisiones visitadoras o terceros profesionales a fin de comprobar las variantes que puedan producirse en cuanto a la existencia o el estado civil de las personas que podrían constituirse en acreedoras de beneficios, conforme a la legislación vigente al momento del informe.
10.- Designar sub-comisiones internas de asesoramiento y estudio de los asuntos en trámite.
11.- Examinar y compulsar cuando lo considere necesario, los libros y documentos de los entes mencionados en el artículo 2° de la presente Ordenanza y realizar cuantos más actos sean menester para asegurarse sobre las informaciones referentes a los servicios prestados por los afiliados, sus aportes y en general sobre el cumplimiento de las obligaciones que se imponen por la presente Ordenanza. Queda facultado para crear, con personal de la institución, una auditoría jurídica y contable que vele por el cabal cumplimiento por parte de los citados entes, otorgándosele a la misma las prerrogativas e inmunidades necesarias.
12.- Firmar el Presidente o un Director, conjuntamente con el Gerente General y Contador General o sus reemplazantes naturales del IMPSR, los estados contables, Ordenes de pago, cheques, extracciones de valores o títulos y restante documentación de carácter economíco-financiero y/o administrativo.

Artículo 5º bis.-
El directorio queda facultado, una vez cumplimentados los objetivos específicos establecidos por el artículo 7 de la presente ordenanza, para realizar:
a) Actividades destinadas a Turismo Social para los afiliados activos y pasivos.
b) Adquirir bienes muebles, inmuebles, fondos de comercio, empresas en marcha en cualquier punto del país.
c) Explotar comercialmente lo adquirido, pudiendo en estos casos aplicarse sistemas administrativos contables y métodos operativos compatibles con los que sean de uso habitual en la actividad privada, con personal bajo el régimen de contrato privado.
d) Efectuar las reglamentaciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes.
e) Invertir hasta un cuarenta (40 %) por ciento del total de disponibilidades y cuentas a cobrar del área al cierre de cada ejercicio”. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8933/12)


TÍTULO III:
FORMACIÓN DE FONDOS

Artículo 6°.-Los fondos del Area Seguro y Subsidio Mutual Municipal se formarán:
a) Con los aportes establecidos para los afiliados y adherentes.
b) Con los intereses de los títulos y valores que puedan adquirirse.
c) Con los intereses derivados de préstamos e inversiones realizadas.
d) Con el producido de la venta de los bienes propios del Área.
e) Con cualquier otro recurso susceptible de arbitrarse en el futuro con afectación específica al Área.

TÍTULO IV:
INVERSIONES DE FONDOS

Artículo 7°.-Los fondos del Área Seguro y Subsidio Mutual Municipal serán destinados a cubrir las erogaciones motivadas por:
a) Servicios fúnebres.
b) Subsidios por fallecimiento.
c) Subsidios jubilatorios.
d) Adquisición, construcción, mejoras y/o refacción del local social.
e) Construcción o compra de nuevos panteones sociales.
f) Compras de parcelas en Cementerios destinados a iluminación de afiliados y adherentes.
g) Remuneraciones y cargas sociales del personal, gastos de administración, compra de máquinas, equipos de oficina y bienes de uso en general, conforme a las pautas que al electo establezca el Directorio.
h) Gastos de conservación y mejoras de los panteones y local sociales.
i) Gastos de mantenimiento de las parcelas en Cementerios.
j) Otorgamiento de préstamos personales conforme al reglamento que dicte el Directorio.

TÍTULO V:
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 8°.- Los afiliados activos quedan obligados a:
a) Pagar un aporte mensual en concepto de Seguro Mutual equivalente al 1% (uno por ciento) de sus remuneraciones en el caso de los afiliados sin cónyuges a cargo, el que se descontará de sus haberes mensuales, excluidas las cuotas del Sueldo Anual Complementario. Dicho aporte será del 1,5 % (uno y medio por ciento) en el caso de afiliados con adherentes a cargo. Solamente en el caso de ser afiliados ambos cónyuges al Area de Seguro y Subsidio Mutual Municipal el aporte será de 1 % (uno por ciento) para cada uno de ellos. (Inciso modificado por Ordenanza Nº 7883,2005.)
b) Pagar un aporte de 2 % (dos por ciento) en concepto de Subsidio Mutual jubilatorio sobre la asignación de la categoría o remuneración básica, o bien, cualquier otra denominación que se le asigne a dicho concepto, con las mismas características y alcances. A este efecto, se excluyen las bonificaciones por antigüedad, adicionales por jerarquización, títulos, funciones específicas, conceptos no remunerativos, asignaciones familiares, cuotas del sueldo anual complementario, etc. y en general cualquier otra remuneración complementaria o adicional.
La remuneración básica a considerar no podrá ser superior, en ningún caso, al mayor sueldo que se fije el presupuesto de gastos para el personal escalafonado de la Municipalidad de Rosario.
En el caso de remuneraciones variables (a comisión, por unidades producidas, etc.), el aporte se efectuará exclusivamente sobre éstas con la limitación mensual precedente.
c) Abonar en el momento de percibir el subsidio jubilatorio los aportes necesarios para completar los años de aportes por ese concepto que se establecen como límite superior en cada segmento de la escala del artículo 11, cualquiera sea el tipo de beneficio previsional alcanzado por el beneficiario, quedando comprendidas las jubilaciones ordinarias inclusive las otorgadas en forma anticipada, por invalidez y edad avanzada, pensiones por fallecimiento de afiliados activos y/o cualquier modalidad que eventualmente se creara en el futuro. Los mismos se calcularán libres de intereses y sobre la última remuneración computable en la determinación del aporte establecido en el inciso b) de este artículo.

Artículo 9°.-Los afiliados pasivos quedan obligados a pagar un aporte mensual en concepto de Seguro Mutual equivalente al 1% (uno por ciento) de sus haberes previsionales en el caso de los afiliados sin cónyuges a cargo, el que se descontará mensualmente de los mismos, incluidas las cuotas de sueldo anual complementario. Dicho aporte será del 15 % (uno y medio por ciento) en el caso de afiliados con adherentes a cargo. Solamente en el caso de ser afiliados ambos cónyuges al Area de Seguro y Subsidio Mutual Municipal el aporte será del 1%, ( uno por ciento) para cada uno de ellos.
Los derecho habientes de pensión, por los cuales sus progenitores hubiesen optado por percibir la asignación familiar por hijo, conforme lo estipula el art. 39 de la Ord. N° 6116/95. Están amparados por los beneficios que acuerda el Seguro Mutual. En este supuesto el aporte de 1% se efectuará sobre un valor determinado al efecto equivalente al valor real de la pensión, incrementado en 5 % del haber jubilatorio por cada derecho habientes por el que se perciba la asignación familiar mencionada.

TÍTULO VI:
BENEFICIOS:

Artículo 10.- Todos los afiliados tienen derecho a los siguientes beneficios:
a) Servicio Fúnebre: El Área de Seguro y Subsidio Mutual Municipal, se hará cargo de todos los gastos inherentes al velatorio, traslado de los restos, inhumación o cremación del afiliado y/o adherente que falleciera dentro de la ciudad de Rosario, a cuyo efecto los familiares del extinto solicitarán directamente a las empresas autorizadas por el Instituto e inscriptas en un Registro especial habilitado al efecto, el servicio destinado a tal fin. En días y horas no laborables para la administración del organismo, la Dirección de Defunciones y Cementerios de la Municipalidad, ante decesos ocurridos, actuará como oficina de información y asesoramiento. No se reconocerá gasto alguno que se efectuare en cualquier casa o empresa de pompas fúnebres que no sean las habilitadas al efecto por el Instituto. Si indistintamente, el deceso o el sepelio ocurriera fuera de la ciudad, la entidad abonará a los deudos, previo cumplimiento de los recaudos legales que le competen, hasta una suma igual a la que se abona a las empresas prestatarias del servicio fúnebre, previa presentación de comprobantes de pago legalmente cumplimentados. Quedará a criterio del Directorio la cobertura de gastos de traslado de los restos cuando el deceso se produzca fuera de la ciudad de Rosario. El servicio constará de los siguientes elementos: Ataúd bovedilla con caja metálica y amortajado; velatorio con capilla ardiente o Cristo eucarístico, seis candelabros pedestales, atriles para coronas, tarjeteros con casa mortuoria y cementerio, provisión de cinco desayunos, café, infusión y/o refrigerio para todos los asistentes; cortejo fúnebre motorizado de primera y cuatro automóviles, aviso fúnebre a publicarse en un diario local y el envío de una corona de flores naturales. Podrá incluirse en la contratación con las empresas prestatarias la atención en salas velatorias. Solamente el alquiler de la sala velatoria será a cargo de los deudos, pudiendo el IMPSR abonar el precio correspondiente a las empresas prestatarias, por cuenta de los mismos, y deduciendo su valor de la liquidación del beneficio de subsidio por fallecimiento previsto en el inciso c) de este artículo.
b) Servicio de inhumación en los panteones sociales o parcelas en Cementerios: Los restos de los afiliados y adherentes podrán ser inhumados en los panteones sociales o en las parcelas en Cementerios cuyo derecho de uso a perpetuidad posea el Instituto al momento de producirse el fallecimiento, debiendo contar para ello con una antigüedad en la afiliación o adhesión no menor de tres años con aportes pagos.
c) Subsidio por fallecimiento: El Área de Seguro y Subsidio Mutual Municipal abonará a los derecho-habientes del afiliado o adherente fallecido, previa acreditación de los recaudos legales que se establezcan, una suma que determinará a ese fin el Directorio. Dicha suma no será inferior al 25 % (veinticinco por ciento) ni superior al 40 % (cuarenta por ciento) del precio que se abone a las empresas inscriptas en el Registro de la institución por la prestación del servicio fúnebre, con exclusión del alquiler de la sala velatoria.
d) Préstamos personales: Los afiliados activos y pasivos podrán solicitar préstamos personales que se otorgarán con fondos del Área Seguro Subsidio Mutual, quedando el Directorio facultado para dictar una Reglamentación que establezca los valores, plazos, tasas de interés aplicables y en general, las modalidades de los mismos. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8933/12)


Artículo 11.- El subsidio jubilatorio consiste en el pago de una suma, equivalente en meses a la última remuneración sujeta a aportes, que se determinará de acuerdo a la antigüedad en la aportación del afiliado activo, conforme a la siguiente escala:

a) Entre 5 y 10 años de aportes: 2 meses de subsidio jubilatorio
b) Más de 10 años y hasta 15 años de aportes: 3 meses de subsidio jubilatorio
c) Más de 15 años y hasta 30 años de aportes: 12 meses de subsidio jubilatorio
d) Más de 30 años y hasta 35 años de aportes: 13 meses de subsidio jubilatorio
e) Más de 35 años y hasta 37 años y 6 meses de aportes: 14 meses de subsidio jubilatorio
f) Más de 37 años y 6 meses y hasta 40 años de aportes: 15 meses de subsidio jubilatorio
g) Más de 40 años y hasta 42 años y 6 meses de aportes: 16 meses de subsidio jubilatorio
h) Más de 42 años y 6 meses y hasta 45 años de aportes: 17 meses de subsidio jubilatorio
i) Más de 45 años de aportes: 18 meses de subsidio jubilatorio

Artículo 12.- El subsidio jubilatorio se calculará sobre la remuneración básica mensual sobre la que se efectúa aportes, conforme lo establecido en el artículo 8°, inc. b) de esta Ordenanza y alcanza al agente que obtenga jubilación ordinaria o extraordinaria y a los derecho-habientes en el caso de las pensiones por fallecimiento de afiliados, cualquiera sea el organismo otorgante del beneficio, con una antigüedad mínima de cinco años de servicios con aportes pagos. Quedarán exceptuados de esta exigencia únicamente los siguientes casos:
1°) Para el afiliado activo que obtenga jubilación extraordinaria por invalidez.
2°) Para los derecho-habientes del afiliado activo que obtengan pensión por fallecimiento de éste.
En estos supuestos excepcionales el subsidio jubilatorio que se liquide será equivalente a 13 meses cuando la antigüedad en la aportación del afiliado no alcance a 25 anos o la que corresponda de acuerdo a la escala del artículo 11 cuando la supere.
El afiliado activo que al cesar en la prestación de servicios con aportes al Seguro y Subsidio Mutual Municipal ya se encontrare gozando de un beneficio jubilatorio en otro organismo, también tendrá derecho a la percepción del subsidio jubilatorio.
Cuando fallecieran afiliados con cinco ( 5 ) o más años de servicios municipales con aportes pagos y no existiesen derecho habientes con derecho a pensión, otros derecho-habientes previstos por la legislación civil podrán percibir el subsidio jubilatorio, previo los rescindidos legales pertinentes, no obstante no asistirles derecho a pensión alguna.
En la determinación del importe mensual a considerar en concepto de subsidio jubilatorio se aplicará el tope fijado por el artículo 8", inc. b), segundo párrafo de esta Ordenanza.
En el caso del afiliado activo cuyos aportes se efectuaron sobre la base de remuneraciones variables el importe a considerar en concepto de subsidio jubilatorio se determinará en base al promedio de las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres (3) años calendarios más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período de diez (10) años también calendarios, inmediatamente anteriores al año de la cesación en el servicio. A fin de practicar la actualización se aplicará el coeficiente, elaborado por el IMPSR, que surja de relacionar las remuneraciones básicas computables, según se definen en la presente Ordenanza, de las categorías iniciales vigentes en la entidad donde se desempeñó el afiliado. Con ese objeto se relacionará la remuneración básica al momento del cese del afiliado con las remuneraciones básicas devengadas en cada uno de los períodos actualizables. En caso de producirse modificaciones o cambios de denominación en las estructuras escalafonarias de cada entidad adherida, el Instituto deberá homologar los distintos niveles a los nuevos cargos, denominaciones o niveles jerárquicos del nuevo escalafón


Artículo 13.- Cuando un afiliado haya percibido el beneficio del subsidio jubilatorio y reingresare posteriormente a la administración municipal tendrá derecho a percibir la diferencia que pudiere existir entre lo ya cobrado y el monto determinado por el nuevo haber básico en el momento de reintegrarse al goce de su jubilación, siempre que acumule tres (3) años más de antigüedad como mínimo en forma continuada y haya efectuado los aportes que por ese concepto correspondan.
A esos efectos el importe ya cobrado a deducir se actualizará, de acuerdo al coeficiente elaborado por el Instituto que surja de relacionar la remuneración básica de la categoría que se consideró al momento de percibir originalmente el subsidio jubilatorio con la de la misma categoría vigente al reintegrarse al goce de la jubilación.

Artículo 14.- A los afiliados que se desvinculen por cualquier causa, con tres (3) o más años de antigüedad, sin que tengan derecho a percibir jubilación como consecuencia de su desvinculación, se les devolverá a su requerimiento los aportes efectuados en concepto de subsidio jubilatorio.
Asimismo, cuando falleciera un afiliado activo, sin que como consecuencia del deceso derive un beneficio de pensión, los derecho habientes previstos por la legislación civil tendrán el beneficio previsto en el párrafo anterior.
Con ese objeto y de ser legalmente admisible, se actualizarán los valores de los mismos de acuerdo con las variaciones del poder adquisitivo de la moneda, aplicando para ello los índices de Precios al Consumidor, o los similares que eventualmente lo sustituyeren en el futuro, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.) o el organismo nacional que haga sus veces.

Artículo 15.- Los agentes que dejaran de pertenecer a las entidades municipales enumeradas en el artículo 2° de esta Ordenanza, salvo que sea para jubilarse, automáticamente cesarán en su afiliación y por ende, a los beneficios que otorga el Área del Seguro y Subsidio Mutual Municipal.

TÍTULO VII:
SEGUROS PARA AFILIADOS ACTIVOS, PASIVOS Y ADHERENTES

Artículo 16.- El IMPSR mediante el Área de Seguro y Subsidio Mutual actuará por delegación del poder público municipal, ante la o las entidades aseguradoras con las que se contraten seguros personales para la cobertura de los afiliados activos, pasivos y adherentes, conforme se definen en esta Ordenanza, pudiendo eventualmente extenderse a otros parientes cuando así se lo previese en las pólizas respectivas.
A tal fin, el Directorio queda facultado para llamar a licitación y contratar de acuerdo a las normas que rigen la materia.

TÍTULO VIII:
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17.- El Directorio se reunirá cuando lo estime oportuno para resolver sobre las cuestiones que hagan a la buena marcha de la administración del Área y, eventualmente, para resolver sobre la interpretación y aplicación de esta Ordenanza, debiendo contemplar supletoriamente a esos efectos el fin previsional de la institución.

Artículo 18.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, decretos y resoluciones cuyas disposiciones sean incompatibles con las de la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 19.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 3 de marzo de 2005.-

Firman:
Ing. Agustín O. Rossi
Presidente Concejo Municipal
Dra. Claudia Adriana Alongi
Secretaria General Parlamentaria.


Rosario, 21 de marzo de 2005.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.-

Firman:
Ing. Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
Dr. Juan Carlos Zabalza
Secretario de Gobierno.-

 

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