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Ordenanza 7733/2004

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Nº 7.733

Honorable Concejo:
Visto: La Ordenanza Nº 7.674, sancionada por este Honorable Cuerpo el 3 de mayo de 2004, mediante la que se modifica el artículo 4º de la Ordenanza Nº 3.745/84, en lo referente a la certificación de discapacidad para todos los casos en que sea necesario invocarla; y
Considerando: Que la Ordenanza Nº 7.674 establece como condición necesaria, a fin de acreditar la discapacidad, su grado y naturaleza, en todos los casos en que sea necesario invocarla, la presentación del Certificado Único de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la Nación o de la Provincia de Santa Fe.
Que de esta forma se dificulta cualquier tramitación que deba realizar una persona discapacitada que tenga aún su Certificado Único de Discapacidad en trámite.
Que por lo expuesto se hace necesario clarificar la norma a fin de establecer un mecanismo que permita a las personas con algún tipo de discapacidad, mientras dure el trámite de obtención del Certificado Único de Discapacidad, certificar la misma para todos los supuestos en que haga falta invocarla.
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 3745/84 el que quedará redactado de la siguiente forma: La presentación del Certificado Único de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa fe con arreglo a la Ley Nº 9325 o por el Ministerio de Salud de la Nación con arreglo a Ley Nº 22.431, es condición suficiente para acreditar plenamente la discapacidad, su grado y su naturaleza en todos los supuestos en que sea necesario invocarla no pudiéndose requerirle al interesado ningún otro tipo de examen o estudio complementario a fin de certificarlo, salvo lo dispuesto en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 3844/77, de Jubilaciones y Pensiones.
En el caso en que la persona interesada no posea aún su Certificado Único de Discapacidad, la Secretaría de Salud Pública conjuntamente con la Dirección de Inclusión, ambas dependientes de la Municipalidad de Rosario, establecerán los mecanismos tendientes a fin de certificar plenamente la discapacidad, su grado y su naturaleza del interesado en todos los supuestos en que sea necesario invocarla. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8038/06)

Artículo 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 02 de Setiembre de 2004.-

Firman: Ing. AGUSTÍN O. ROSSI, Presidente del H.C.M. – Dra. MARÍA VERÓNICA SOLMI, Secretaria Gral. Parlamentaria del H.C.M.
 

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