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Ordenanza 7703/2004


O R D E N A N Z A
Nº 7.703

Artículo 1.- Objeto: La presente norma tiene por finalidad establecer requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios verdes dentro del ejido urbano de la Ciudad de Rosario. Quedan excluídos de la presente norma las ferias de artesanos y otras ferias reguladas por ordenanzas específicas.

Artículo 2.- Definiciones: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen:

-Comercio ambulante: Actividad de comercio en la que el titular del permiso podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal sin estacionarse en un punto fijo.
-Comercio con parada determinada y móvil: Actividad de comercio en la que el titular del permiso se instala, con elementos móviles, en un sitio determinado por la autoridad municipal sin desplazarse.
-Comercio ambulante con paradas móviles: Actividad de comercio en la cual el titular del permiso se instala con elementos móviles sobre un vehículo autopropulsado/remolcadoautosuficiente, con un diseño innovador y atractivo, en sectores determinados por la autoridad municipal, rotando en forma continua entre ellos. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9444/2015).

Artículo 3.- (Artículo 3.1 según Ordenanza Nº 10005/2019). Los interesados en ejercer el comercio en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 2º deberán tramitar el permiso correspondiente por ante la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 3.2.-Establécese el cupo de permisos de venta ambulante el cual nunca podrá ser inferior al 0,1% del total de la población de la ciudad, establecida mediante las Proyecciones de Población estimadas por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Santa Fe en base a los datos censales y las proyecciones del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, excepto que las solicitudes de Permisos de venta ambulante sea inferior a dicho límite. No serán considerados para el establecimiento del cupo, a los permisos otorgados para el rubro L, del Artículo 5" - Camiones Gourmet. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10005/2019).

Articulo 3.3.-El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Municipal, un informe anual con la composición de la lista de los permisos vigentes y su correspondiente georeferencia y rubro. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10005/2019).

Artículo 4.- Requisitos: Serán requisitos excluyentes para ejercer el comercio ambulante según los rubros contemplados en la presente ordenanza los siguientes:

4.1 Personas fisicas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1- Tener domicilio en la ciudad de Rosario con al menos dos años de residencia.
2-No contar con otro medio de subsistencia dentro del grupo familiar que integran a excepción de jubilados que cobren jubilación mínima o personas con discapacidad que reciban un subsidio.
3- Para el caso del Rubro L del Articulo 5 (Camiones Gourmet), será requisito indispensable que el titular de la actividad posea formación en gastronomía adquirida en una institución autorizada.

4.2 Personas jurídicas que se encuentren delimitadas a la producción y/o elaboración de productos alimenticios que comercialicen, distribución en período de estación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer personería jurídica con domicilio constituido en la ciudad de Rosario.
2. Acreditar actividad vinculante con la que establece la presente ordenanza.
3. Demostrar actividad ininterrumpida en la materia dentro de la ciudad durante los últimos dos (2) años como mínimo. Queda exceptuado de este requisito el rubro L del articulo 5 (Camiones Gourmet).
4. Única actividad Comercial. Queda exceptuado de este requisito el rubro L del artículo 5 (Camiones Gourmet).
5. Acreditar estar al día con los tributos municipales, a través del Libre deuda Municipal.
Para el presente artículo se tendrá en cuenta la siguiente definición: Entiéndase por Personas Jurídicas dedicadas a la producción y/o elaboración de productos alimenticios en período de estación: son aquellas que cubren parte año calendario, y en algunos casos también parte del subsiguiente (Previa autorización del Instituto del alimento).
6. Para el supuesto del rubro L del artículo 5 (Camiones Gourmet), al menos uno de los socios debe poseer formación en gastronomía expedida por institución autorizada. Igual requisito será de aplicación para la representación de la sociedad frente a terceros.
4.3 Para el supuesto del rubro L del articulo 5 (Camiones Gourmet), se establece que ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o sus dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente. El permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante que será entregada por la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios. Déjese establecido que no podrá otorgarse un nuevo permiso a una persona jurídica que comparta socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso". Asimismo, queda expresamente prohibido que personas física o jurídicas titulares de diferentes permisos, utilicen la misma razón social, denominación comercial y/o nombre de fantasía, a efectos de evitar cualquier tipo de concentración económica en el mercado de referencia. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9444/2015). 

Artículo 5.- Rubros permitidos: Se permitirán los siguientes rubros:
Comercio con parada determinada y móvil:                                                                                                                                                                                 -Rubro a): Alimentos procesados a base azucarada (pororó, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas)
-Rubro b): Alimentos procesados a base cámica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). Déjase establecido que el rubro b) alimentos procesados a base cámica, sólo podrá ser combinado con venta de gaseosas y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar. El expendio de bebidas podrá hacerse sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.
-Rubro c): Artículos textiles, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, slips, cuellos polares, shores, medias, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, lencería, bijouterie, paraguas, pequeños artículos de electrónica)
-Rubro d): Flores, puestos en vía pública con ajuste a lo previsto en Ordenanzas Nº 2025/74 y Nº 2242/75.
-Rubro e): Lustre de calzados. Comercio ambulante:
-Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas (turcas, facturas, churros, tortas fiitas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería).
-Rubro g): Globos, barriletes, juguetes.
-Rubro h): Helados, jugos y gaseosas. Sólo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Infusiones como té, café, chocolate, etc.
-Rubro i): Objetos alegóricos, banderas y banderines.
-Rubro j): Vendedores de flores.
-Rubro k): Lustradores de calzados.
Comercio ambulante con paradas móviles:
-Rubro I): Camiones Gourmet. Para el presente artículo se tendrá en cuenta la siguiente definición: Entiéndase por Camiones Gourmet a los vehículos especialmente adaptados de tal manera de permitir la elaboración de alimentos mediante la instalación en su interior de todos aquellos equipos necesarios para la preparación de platos gastronómicos gourmet. La participación contínua de personal calificado con formación gastronómica en la elaboración in situ de los platos, será condición indispensable para la calificación, habilitación y el funcionamiento del presente rubro. Podrán comercializar todo tipo de alimentos y bebidas con la condición de priorizar y garantizar la higiene y salubridad tanto dentro como fuera de la estructura. Los alimentos y bebidas podrán ser procesados y/o elaborados y/o envasados, acreditando que la procedencia ya sea de los productos terminados o de sus insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados". Con respecto al espacio
de bebidas alcohólicas regirá el límite establecido por la Ordenanza 7630.
Déjase establecido que la incorporación de cualquier nuevo producto alimenticio a los rubros a), b), f), y h) deberá ser autorizada en forma previa por el Instituto del Alimento.
La autoridad municipal podrá autorizar la incorporación de nuevos productos o artículos a los rubros c), g). e i). (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9444/2015).

Artículo 6.- Registro de Postulantes: La Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario, instrumentará un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio en las condiciones de los artículos 1º y 2º.
Artículo 7.- Orden de prelación. Se confeccionará un orden de prelación entre los postulantes otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de comercio como así también antigüedad, tanto de rubro como de localización. La tarea estará a cargo de Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 8.- De la asignación de permisos. Requisitos. La asignación de permisos se hará siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar el procedimiento descrito en el artículo anterior. El DEM establecerá por reglamentación los requisitos de documentación a presentar por cada postulante.
El postulante que no se presente ante la notificación en forma injustificada o incumpla todo o parte de los requisitos para obtener el permiso no podrá acceder u obtener el permiso y pasará al último lugar del orden de prelación del Registro, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar documentación al siguiente postulante.
Artículo 9.- Precariedad de los permisos. Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter estrictamente precario y deberán ser renovados anualmente conforme los requisitos que establezca la reglamentación. La falta de renovación del permiso hará perder automáticamente todo derecho a prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y el permiso cancelado, sin necesidad de interpelación alguna.
Artículo 10.- Limitaciones, Credencial. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. El permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante que será entregada por la Dirección General de Industrias, Comercios y Servicios. Déjandose expresamente establecido que podrán otorgarse hasta un máximo de 3 (tres) permiso por grupo familiar.

Para la presente Ordenanza se tendrá en cuenta la siguiente definición. Entiendase por Grupo Familiar el declarado al momento de la gestión de la credencial habilitante, según establecela última parte del mismo articulo. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 8480/2009)
Artículo 11.- Permisos para comercio con parada determinada y móvil; y para comercio ambulante con paradas móviles. Serán condiciones para la instalación en paradas determinadas y móviles; y para comercio ambulante con paradas móviles las siguientes: 

-No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale.
-No formar aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier tipo.
-Ubicarse a más de 30 mts de un negocio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada. Para el caso de comercio ambulante con paradas móviles, la distancia mínima a mantener será de 200 metros con respecto a
locales comerciales establecidos (bares, restaurantes).
-No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido.
-No instalarse en veredas en donde está autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.
-No realizar propagandas de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza General Impositiva.
-No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.
-Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad municipal.
Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería. Para el caso del Rubro L del Articulo 5 (Camiones Gourmet), se admitirá la utilización del sector público adyacente al Camión Gourmet, de manera tal de permitir la colocación de un mrúrimo de seis mesas con cuatro sillas móviles por cada mesa, debiéndose las mismas concentrarse en el espacio contiguo; y no ocupando su conjunto, una superficie de terreno mayor que la que ocupa el Camión Gourmet habilitado (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9811/2017).
Artículo 12- Zonificación de la Ciudad. Se establecen las siguientes zonas dentro de la Ciudad de Rosario a los fines de la presente normativa:
a. Zona Primera: delimitada por Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río Paraná incluyendo ambas veredas de Av. Pellegrini y Bvard Oroño.
b. Zona Segunda: Parques, plazas y paseos.
c. Zona Tercera: Resto de la ciudad.

Artículo 13.- Actividades permitidas y prohibidas por zona. Sujeción a prototipos y localizaciones predeterminadas:

Zona primera: Se permitirá el comercio con parada determinada y móvil de los rubros a), c) y e).

Asimismo los incluidos en el rubro de comercio ambulante, y el comercio ambulante con paradas móviles del rubro L. Dentro de esta zona, los permisionarios deberán ajustarse a los prototipos y localizaciones que oportunamente establezca la reglamentación.
Zona segunda: Plazas, parques y paseos: Se permitirá el comercio con parada determinada y móvil de los rubros a), b), d) y e), y el comercio ambulante con paradas móviles del rubro L.
Los permisionarios de este tipo de rubros deberán ajustarse al prototipo y localizaciones que es-tablezca la reglamentación.
La zona segunda admitirá la presencia de comercio ambulante de los siguientes rubros:

-Rubro f)
-Rubro g)
-Rubro h)
-Rubro i)
-Rubro j)
-Rubro k)
-Rubro L)
Zona Tercera: Se admiten las tres modalidades previstas en el artículo 2º de la presente Ordenanza para todos los rubros previstos en el artículo 5º.
Para el caso de actividades referidas al comercio ambulante con paradas móviles del rubro L, la reglamentación deberá velar por lograr la armonía entre estas actividades y las desarrolladas por los emprendimientos gastronómicos ya existentes, estableciendo distancias específicas que deban respetarse tendientes a evitar la colisión de intereses entre las partes. (Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 9444/2015).

Artículo 14.- Asignación de cupos: El Departamento Ejecutivo al establecer los cupos para cada rubro, dará prioridad a los vendedores que demuestren antecedentes en el ejercicio de la actividad (art. 7) y cumplan con los requisitos (art. 6). Se asignará 1 (uno) de cada 10 (diez) de los cupos para personas travestis, transexsual y transgéneros (si es que hay postulantes). (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10186/2021)

Artículo 15. - Venta de alimentos. Déjase establecido que toda actividad de venta de alimentos, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza, será de acuerdo a las Buenas Prácticas de Manufacturas y Programas de Limpieza y Desinfección según Resolución Nº 587/97 Código Alimentario Argentino, basado en el criterio Peligro - Riesgo, según instructivo confeccionado por el Instituto del Alimento quien será el responsable de su actualización, contralor y aplicación permanente.
Artículo 16.- Queda prohibido el uso de bocinas y/o altoparlantes de gran estridencia.
Artículo 17.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 18.- Valores a tributar. Modificanse los valores previstos por la Ordenanza General Impositiva a tributar en concepto de Tasa de Actuaciones Administrativa y Derecho de Ocupación de Dominio Público por las actividades de comercio ambulante y comercio con parada determinada y móvil según el siguiente detalle, el que deberá ser incorporado a la Ordenanza General Impositiva.
Las actividades previstas en esta Ordenanza tributarán:
a) Los vendedores ambulantes por todo concepto 60 (sesenta) pesos por año.
b) Los vendedores con parada determinada y móvil, por todo concepto 200 (doscientos) pesos anuales.
c) Los vendedores del rubro L del art. 5º (Camiones Gourmet), tributarán anualmente la suma que el Departamento Ejecutivo establezca, a partir de un análisis que deberá ser realizado por la Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.R. (Modificado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 9444/2015).

Artículo 19. - Infracciones y sanciones. A los fines de la presente norma clasifícanse a las infracciones de acuerdo al siguiente detalle:
- Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos o utilaje.
- Falta de aseo, higiene y limpieza en su entorno.
- Colocación de envases o cualquier clase de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto.
- Venta de productos distintos de los autorizados.
- Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia.
- Instalación del puesto en un sitio distinto al autorizado.
- No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.
- Venta de alimentos no autorizados.
- Incumplir con las condiciones establecidas por el Instituto del Alimento.
- El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

Artículo 20.- Caducidad-sanción. El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones legales impuestas para el desarrollo de la actividad será pasible de las siguientes sanciones por faltas cometidas dentro del año a partir de la primera falta.

A la primera falta, se expedirá sólo una notificación formal, donde se informarán por escrito las penalidades que conllevan las subsiguientes violaciones y se entregará copia de la Ordenanza para su conocimiento, salvo en los casos que se verifiquen riesgos ciertos para la salud de las personas a saber:
- 1) venta de alimentos no autorizados.
- 2) Incumplir condiciones establecidas por el Instituto del Alimento.

En todos estos supuestos se aplicará la sanción prevista para el caso de terceras faltas o la caducidad del permiso según la gravedad que revista.
A la segunda falta corresponderá multa equivalente a la mitad del derecho anual determinado por la Ordenanza General Impositiva.
A partir de la tercera falta el doble del derecho anual determinado por la Ordenanza General Impositiva.
La reiterada comisión de faltas habilita a la Administración a declarar la caducidad del permiso, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.
También se aplicará esta sanción cuando se descubran falseamientos de datos o condiciones para obtener el permiso.
Es competente el Tribunal Municipal de Faltas en el juzgamiento de las multas.
Artículo 21.- El D.E. procederá a reglamentar esta Ordenanza. La reglamentación deberá contener entre otros, los siguientes puntos:
- Exactitud y precisión en los sitios donde se emplacen puestos fijos y sus prototipos
- Inequívocas pautas de higiene, vestimenta, limpieza de puestos, etc.
- Descripción de los rubros permitidos.
- Completo listado de los requisitos a cumplir por los postulantes.
- Modos de reconocer los antecedentes en la actividad.
- Claridad en la zonificación.
- En cuanto a la descripción de los rubros, el Departamento Ejecutivo no podrá incorporar nuevos rubros ni excluir los permitidos sin el previo tratamiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal.
Artículo 22. - Quedan derogadas las Ordenanzas: Nº 660/76, Nº 2437/79, Nº 5601/93, Nº 6058/95 y Nº 2694/80 y los Decretos Nº 4257/77, Nº 6390/85 y Nº 7695/90 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 23.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 1 de julio de 2004.

Firman: Ing. Agustín Rossi, Presidente del Concejo Municipal – Dra. María Verónica Solmi, Secretaria General Parlamentaria

 

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