Ordenanza 7645/2004
REGISTRO ÚNICO DE VOLQUETES
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 7645)
Artículo 1º.- Créase el Registro Único de Volquetes en la Municipalidad de Rosario. Formarán parte en el contralor del Registro Único de Volquetes un miembro de la Dirección de política Ambiental de la Municipalidad y un perito técnico de la entidad representativa del sector. En el mismo se inscribirán todas las unidades de contenedores que utilicen el espacio público en el ámbito del Municipio de Rosario y que sean propiedad de empresas con domicilio fiscal en la ciudad o fuera de ella. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 7.835).
Art. 2º.- Las Empresas que prestan dicho servicio deberán inscribir la cantidad, por tamaño, de unidades que poseen.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, procederá a grabar en ambos lados extremos del contenedor, con inscripción perdurable por cada volquete, y a cargo de la empresa, el número de unidad asignado al volquete por el Registro Único de Volquetes, destacado del resto de la inscripción y no menor a 0,15 m de altura. (Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 7.835).
Art. 4º.- Se otorga un plazo de (90) noventa días a las empresas de servicio de volquetes para cumplimentar el trámite correspondiente.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las reparticiones que correspondan, procederá a informar e invitar a las empresas de servicio de volquetes al empadronamiento correspondiente.
Art. 6º.- (Artículo derogado por el Art. 31° de la Ordenanza N° 10.719).
Art. 6° bis.- Las empresas que prestan el servicio de volquetes deberán a los fines de su inscripción en el RUV, acreditar que cuentan con predio de estadía o permanencia para camiones y volquetes, propio o de tercero, en Rosario o fuera del ejido de la ciudad de Rosario. En el supuesto de que el predio pertenezca a otro titular, dicha circunstancia quedará debidamente establecida mediante contrato de comodato o acta de constatación vinculante entre ambas partes (titular del depósito habilitado y titular de la empresa de volquetes). (Artículo incorporado por el Art. 32° de la Ordenanza N° 10.719).
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 25 de marzo de 2004.