Herramientas Personales

Ordenanza 7627/2003

O R D E N A N Z A
Nº 7.627

Artículo 1º.- Creación y Naturaleza: Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el ENTE DE LA MOVILIDAD DE ROSARIO (E.M.R.), el que funcionará como un organismo autárquico descentralizado administrativa y financieramente, dotado de plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y del derecho privado. (Nombre modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8892/2011).
Artículo 2º.- Legislación Aplicable: El E.M.R. se regirá en su gestión por las disposiciones de la presente Ordenanza y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten dentro de las atribuciones del Directorio establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Funciones: (Párrafo Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8892/11) El Ente de la Movilidad de Rosario -EMR tendrá bajo su competencia la movilidad urbana en todos sus modos, comprensiva del transporte público masivo, individual y especial; de uso privado, transporte no motorizado y de otro servicio conexo y/o relacionado a la movilidad urbana, siendo sus funciones específicas;
a) Interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
b) Realizar el planeamiento estratégico y planificar las políticas operativas.
c) Confeccionar y elevar al HCM los pliegos de licitación para la concesión del servicio y una vez aprobado gestionar el proceso hasta su adjudicación.
d) Regular y administrar la prestación del servicio, a través de:
a. dictar normas reglamentarias
b. establecer o modificar recorridos, paradas, flota y frecuencias de líneas
c. habilitar los vehículos y demás infraestructura afectada al servicio
d. resolver en instancia administrativa los conflictos que se planteen
e) Fiscalizar la actividad de las empresas concesionarias para garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de los usuarios, y aplicar las sanciones previstas en el Contrato de Concesión y/o demás normas aplicables a la prestación del servicio, cuando correspondieren.
f) Elevar al HCM estudios técnicos que respalden los valores tarifarios de los servicios concedidos, los que deberán ser tratados en las subsiguientes dos sesiones. Si así no ocurriere se someterá a tratamiento directamente, con o sin despacho, en la siguiente.
g) Elevar al HCM propuestas de la creación y/o modificación de las tasas correspondientes a los servicios que prestan, Mensaje que deberá ser tratado en las subsiguientes dos sesiones. Si así no ocurriere se someterá a tratamiento directamente, con o sin despacho, en la siguiente.
h) Atender reclamos de los usuarios.
i) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de los objetivos previstos en esta norma de creación, de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, y disposiciones contractuales aplicables.
Respecto al servicio público de taxis y remises sus funciones serán:
a) Realizar el planeamiento estratégico y planificar las políticas operativas.
b) Elevar al Concejo Municipal estudios técnicos que respalden los valores tarifarios de los servicios concedidos.
(Párrafo Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8844/11)
Las funciones previstas en este artículo se ejercerán en relación a todas las modalidades de transporte y/ o servicios incluidos, en cuanto sean de aplicación. (Párrafo Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8892/11)
Artículo 4º.- Autoridades: La autoridad del E.M.R. será ejercida por un Directorio compuesto por tres miembros que cumplirán funciones ad-honorem. Serán designados:
a) el Presidente por el Departamento Ejecutivo.
b) el Vicepresidente por el HCM a propuesta de la bancada de la oposición con mayor número de integrantes.
c) el Director Vocal por el DEM.
El mandato de los Directores designados por el DEM durará cuatro años y podrán ser reelegidos. El vicepresidente designado por el HCM integrará el Directorio mientras dure su mandato.
Artículo 5º.- Incompatibilidades: No podrá ser designado Director la persona que haya mantenido durante los dos últimos años previos a su designación relaciones o intereses directos o indirectos con empresas prestadoras del servicio público de transporte urbano de pasajeros, de taxis y/o de remises. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8844/11)
Artículo 6º. - Remoción: El presidente y el director vocal podrán ser removidos por el D. E. por incumplimiento de sus obligaciones, previa substanciación del procedimiento que asegure el debido proceso.
Artículo 7º. - Atribuciones: Serán atribuciones del Directorio:
a) Dictar el Reglamento Interno del Ente y diseñar su estructura administrativa y funcional.
b) Elaborar anualmente su Plan de Actividades, Presupuesto y Estados Contables y someterlos a aprobación del D.E. y del H.C.M.
c) Realizar todos los actos de derecho público o privado necesarios para el adecuado funcionamiento del Ente.
d) Contratar y remover a su personal en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
e) Considerar en sus decisiones las opiniones del Consejo Consultivo.
Artículo 8º.- Gerencia: La Gerencia del E.M.R. será ejercida por un profesional de probada experiencia técnica y formación académica en la materia, designado por el Directorio.
Artículo 9º. Consejo Consultivo: El E.M.R. contará con un Consejo Consultivo ad-honorem integrado por representantes de:
a) Empresas concesionarias y cámaras del sector.
b) Sindicatos del sector.
c) Asociaciones de usuarios.
d) Asociaciones gremiales empresarias de la ciudad de Rosario.
e) Universidades Públicas Nacionales.
f) Distritos descentralizados.
g) Oficina Municipal del Consumidor
(Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8844/11)
Artículo 10º.- Recursos - Patrimonio: El E.M.R. contará para su gestión con los siguientes recursos:
a) Recursos provenientes de la prestación del servicio del TUP.
b) Ingresos provenientes de la prestación de servicios, derechos, multas, publicidad y concesiones de su competencia.
c) Otras contribuciones que en el futuro se establezcan.
d) Subsidios, donaciones y legados sin cargo que sean aceptados.
e) Cualquier otro ingreso que previeren normas especiales o aportes privados.
f) Las partidas presupuestarias que el D.E. considere necesarias para su normal funcionamiento.
Su patrimonio estará constituido por bienes que le transfiera el Municipio y por los que adquiera en el futuro.
Artículo 11º.- Procedimiento y Control Jurisdiccional: Las decisiones del ámbito del derecho público que dicte el E.M.R. están sujetas a revisión en sede administrativa a través del Recurso de Alzada ante el Departamento Ejecutivo y en sede judicial mediante los recursos correspondientes ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario.
Los actos que no implican el ejercicio directo y efectivo del poder público y que establezcan relaciones con terceros estarán sometidos a las disposiciones de derecho privado.
Artículo 12º.- Controles Administrativos: El ente está sometido a los siguientes controles:
a) auditoría contable externa independiente
b) de legalidad ejercido por el D. E.
c) Tribunal Municipal de Cuentas
Artículo 13º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 23 de Diciembre de 2003.


Firman:
Ing. Agustín O. Rossi
Presidente del Concejo
Dra. María Verónica Solmi
Secretaria General Parlamentaria
 

Acciones de Documento