Ordenanza 7612/2003
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 7612
Artículo 1º.- Establécese la siguiente normativa para la habilitación de comercios con servicio de Internet, entendiéndose por ello a los fines de la presente a aquellos establecimientos comerciales destinados a prestar servicio de Internet o aplicaciones interactivas en los que existen una o varias terminales de computadoras de uso público en las cuales, mediante el pago de una determinada suma de dinero por un tiempo determinado, los clientes se conectan a la red informática mundial y/o acceden a servicio de escaneo, videoconferencias, impresión de archivos o textos y cualquier otro uso que no tenga una prohibición legal.
Artículo 2º.- Para la habilitación de los comercios definidos en el Art. 1º, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en los Decretos 38.255 y 2348/97, y toda norma vigente bajo la modalidad de habilitación por carpeta.
El solicitante deberá contar con los siguientes requisitos
a) Superficie mínima de dieciséis (16 mt2) metros cuadrados.
b) Contar con un baño como mínimo, y disponer de matafuegos y botiquín de primeros auxilios
c) Plano en escala 1/50 con la ubicación de las máquinas a instalar y sus correspondientes circulaciones. En caso de que se incorporen nuevos equipos o se modifiquen los planos presentados deberá ser notificado ante la oficina de habilitaciones.
d) Tipo y número de serie de cada componente de hardware.
e) Sistema de filtro para las máquinas de acceso a menores de 18 años.
f) Contar al menos con una máquina equipada con un programa especial de lector de pantalla para personas no videntes. El programa a implementar podrá ser de uso libre y gratuito. ( Inciso incorporado por Ordenanza Nº 8201/07)
Artículo 3º.- Todos los comercios habilitados con servicio de internet – cibercomercios - deberán contar un factor ocupacional de 1(un) metro cuadrado para el usuario por cada terminal de computadora, sin incluirse en dicho espacio el ocupado por la terminal en sí misma ni el correspondiente a circulación.
Artículo 4º.- La permanencia de menores en estos establecimientos, en cuanto a los actos que realicen los mismos en éstos, se encuentra sujeta a las disposiciones que en materia de tutela y responsabilidad establece el Código Civil de la Nación, debiendo el responsable del establecimiento respetar la normativa vigente para menores, incluyendo la correspondiente al expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, pudiendo sólo venderse a mayores, y por parte de negocios debidamente autorizados, en un todo de acuerdo con la Ordenanza 5845. La totalidad de las máquinas que presten el servicio de Internet deberá contar con el debido filtro de contenidos establecidos por el art. 2º inciso e) de la presente Ordenanza, el que solo podrá deshabilitarse para el uso de las mismas por parte de personas mayores de edad, debiéndose rehabilitarlo inmediatamente después que el usuario haya dejado la máquina. Será de absoluta responsabilidad del propietario del comercio el garantizar el perfecto funcionamiento de los filtros a implementar. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8079/06)
Artículo 5º.- Para la habilitación del rubro Servicio de Internet o Cibercomercio, se tendrán en cuenta la cantidad de metros cuadrados del local a los fines de los requisitos exigidos y posibilidad de combinaciones con otros rubros, de acuerdo a la siguiente diferenciación:
5.1: Servicios de Internet con superficies de dieciséis (16) a cuarenta (40) metros cuadrados, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el Art. 2.
Se les permitirá a este tipo de establecimientos la combinación del rubro con el de expendio de café, gaseosas o alimentos envasados a través de máquinas de autoservicio.
5.2: Servicio de Internet con superficies de más de cuarenta (40) hasta cien (100) metros cuadrados, deberán cumplir con los siguientes, además de los exigidos en el Art. 2º:
a) Croquis en escala de 1/50 realizado por profesionales matriculados (arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obras), con la ubicación de las máquinas y circulaciones.
b) Plano de electricidad del local firmado por profesional electricista matriculado.
c) Todos los requisitos exigidos por el Reglamento de Edificación para esas superficies.
5.3: Servicios de Internet con superficies mayor a cien (100) metros cuadrados, deberán acompañar los siguientes requisitos, además de los exigidos en el Art. 2º:
a) Planos de la propiedad certificados por la Dirección General de obras Particulares con el final de obra, además de un croquis con la ubicación de las máquinas y circulaciones.
b) Plano de electricidad del local firmado por profesional electricista matriculado.
c) Todos los requisitos exigidos por el Reglamento de Edificación para esas superficies.
Para las categorías establecidas en los puntos 5.2 y 5.3, se permitirá la combinación con otros rubros ya establecidos en el nomenclador de actividades. En todos los casos, se deberá cumplimentar con los requisitos del rubro para el cual se solicita habilitación ya sea rubro principal o anexo, observando en todos los casos el requisito de espacio de ocupación establecido en el Art. 3º de la presente.
Artículo 6º.- Los comercios detallados en la presente norma, deberán ser incorporados como rubro dentro del nomenclador de actividades de la Dirección General de Registración e Inspección, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 7º.- Penalidades: se agrega al Art. 603.23 del Código de Faltas como último párrafo, lo siguiente:
Art. 603.23: “…La instalación o funcionamiento de Servicio de Internet Ord. Nº 7612, sin previo permiso de instalación, inscripción, habilitación, transferencia y/o cambio de rubro. Sin cumplir con los requisitos previstos por la legislación vigente, será penado con multas de $100 a $940, y/o clausura de hasta 90días.”
Artículo 8º.- Los locales comerciales dedicados al rubro descripto por esta norma que se encuentren en actividad a la fecha de sanción de la presente, deberán dentro de un plazo de hasta un año como máximo de aprobada, adecuarse a todos y cada uno de los requisitos exigidos. El Departamento Ejecutivo evaluará los incumplimientos a efectos de aplicar las sanciones o si correspondiere, extender el plazo de un año.
Artículo 9º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 4 de Diciembre de 2003.-
Firman: RAFAEL OSCAR IELPI, Presidente del H.C.M. – VALERIA LAPERLA, Secretaria Gral. Administrativa del H.C.M.