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Ordenanza 7600/2003

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 7.600

Artículo 1º.- DEFINICIONES
1- RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS Y COMPATIBLES: Se denominan Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles (RSUDyC) a los fines de la presente ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.
Se adopta la abreviatura RSUDyC para identificar a los residuos sólidos urbanos domiciliarios y compatibles.
2- RESIDUOS RECICLABLES: Son aquellos residuos, comprendidos dentro de los RSUDyC, que poseen un valor por ser susceptibles de ser reutilizados como materia prima en algún nuevo proceso.
3- RESIDUOS PELIGROSOS: Será considerado peligroso a los efectos de esta ordenanza todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, según lo establece la ordenanza Nº 5776.
4- RESIDUOS PATOLÓGICOS Y/O PATOGÉNICOS: Entiéndase por residuos patológicos y/o patogénicos, a las distintas variedades de desechos generados en establecimientos asistenciales de salud, laboratorios, y/o establecimientos que desarrollen prácticas médicas de diagnóstico, tratamiento e investigación, en seres humanos y animales, la producción, prueba de biológicos y actividades de apoyo a las especificas médicas antes citadas.
La operatoria del tratamiento de los residuos patológicos está definida en la ordenanza Nº 5846 y modificatoria Nº 6560/98.
5- RESIDUOS VERDES: Los residuos Verde: son aquellos productos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, en cantidades importantes, que superen una producción diaria normal y/o infrecuente. Requerirán de un servicio especial de retiro municipal.
6- RESIDUOS VOLUMINOSOS: Los residuos voluminosos son aquellos que por su tamaño y peso no podrán ser retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección convencional y requerirán la utilización de camiones y equipos especiales.
7- RESIDUOS INERTES: Residuos inorgánicos a granel, producto de restos de construcción, en volumen mayor de ¼ m3.
8- GENERADOR DE RSUDyC: Es toda persona física o jurídica que como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produce RSUDyC. La producción de residuos genera obligaciones en el responsable de la misma.
9- GENERADORES INDIVIDUALES: Son aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen RSUDyC en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieren de la implementación de programas específicos de gestión. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8084/06)
10- GRANDES GENERADORES O GENERADORES ESPECIALES: Son aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen RSUDyC en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieren de la implementación de programas específicos de gestión. Quedan exceptuados del presente encuadre los Hoteles de 1 y 2 estrellas; salvo que presten servicios gastronómicos al público no hospedado en sus instalaciones. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9463/2015).
11- RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE: La recolección convencional de RSUDyC comprende la carga de las bolsas colocadas en la vereda, el levantamiento de los restos de los residuos en general dispuestos en la vía pública y el vaciado de los recipientes o contenedores urbanos en los vehículos recolectores habilitados para tal fin y su traslado a los sitios indicados por la Municipalidad.
La operación y transporte de RSUDyC podrá ser realizada tanto por personal municipal como por los servicios contratados a terceros a tal fin, con la frecuencia y metodología conveniente para cada sector en particular, con el fin de lograr una adecuada prestación de los servicios.
12- VÍA PÚBLICA: Área de la ciudad destinada al tránsito público, peatonal o vehicular, incluyendo los sectores accesorios a los mismos, como canteros o construcciones similares. Espacio entre líneas de edificación.
13- CALLE: Banda de circulación vehicular. Excepcionalmente peatonal.
14- VEREDA: Sector de la vía pública establecido para la circulación exclusiva de peatones.
15- CESTO PAPELERO: Recipiente metálico o plástico, ubicado en la vereda o espacios públicos, previsto para el depósito de pequeños residuos por parte de los peatones.
16- CANASTO PORTARESIDUO: Soporte metálico, ubicado en la vereda, que permite el depósito temporario de las bolsas de residuos domiciliarios por parte de los frentistas.
17- CONTENEDOR: Recipiente de plástico o de metal, con tapa basculante, utilizado en el sistema de Recolección Municipal como depósito transitorio de residuos domiciliarios cuyo volumen o capacidad de almacenaje contemple las necesidades de la cuadra o sector al cual sirve,  y que pueden permanecer en la vía pública sin límite de tiempo. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8313/08)
18- CAMPANA DE RECICLADO: Recipiente cerrado con boca de ingreso independiente, que permite el almacenamiento diferenciado de papeles, vidrio y latas de aluminio. Se ubican en la vereda o espacios públicos, en lugares de concurrencia masiva a efectos de que los peatones arrojen sus residuos según su tipo.
19- VOLQUETE: Recipiente metálico con capacidad de entre 2 y 5m3 utilizado generalmente para la disposición a granel de residuos de construcción y limpieza de obras.
20- DISPOSICIÓN INICIAL: La disposición inicial de los RSUDyC comprende la colocación de residuos en la vía pública, efectuada por los generadores, en la forma de bolsas, en la superficie de la vereda o dentro de contenedores u otros elementos, establecidos por esta ordenanza.
21- DISPOSICIÓN FINAL: Comprende toda la operación final del destino permanente de los residuos y/o de las fracciones de desechos inevitables, resultantes del o de los métodos de procesamiento adoptados. La operación de la disposición final de residuos en la ciudad de Rosario se rige por la Ordenanza Nº 7.368.
22- DISPOSICIONES CLANDESTINAS: Es todo vertedero, excavación o cava para el depósito de RSU que no cumple con lo establecido en la Ordenanzas vigentes.
23- RECUPERACIÓN, PROCESAMIENTO, RECICLAJE: Comprende el conjunto de operaciones encaminadas al aprovechamiento o valorización de los recursos contenidos en los residuos.
24- PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS: De acuerdo a la Ley Nº 6332 de la Provincia de Santa Fe, se establece que los RSUDyC dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública son jurídicamente considerados bienes privados de los municipios.
La Municipalidad de Rosario podrá ceder gratuitamente la propiedad de los residuos domiciliarios dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública, que por su composición permitan su reciclado.

Artículo 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Dirección General de Política Ambiental, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, actuará como órgano y autoridad de Aplicación y control de esta Ordenanza y de las Reglamentaciones que se dictaren en consecuencia. Dictará a tal fin todos los actos generales y particulares que fueren pertinentes, según el procedimiento especial que fijen las Reglamentaciones.

Artículo 3º.- PEQUEÑOS GENERADORES DE LOS LUGARES, LA FORMA Y LOS HONORARIOS PARA DISPONER LOS RSUDyC
Sobre los lugares y la forma de disposición en la vía pública:
3.1 La disposición de RSUDyC se realizará por parte de los ciudadanos exclusivamente en los siguientes lugares:
a) En los sectores donde se haya implementado la contenerización, dentro de contenedores ubicados en la calle.
b) Sobre la vereda contraria a la del estacionamiento permitido de vehículos, con excepción de los siguientes casos, en donde se colocará en la vereda del estacionamiento:
1- Calles o avenidas con canteros centrales
2- Calles o avenidas con doble mano de circulación
3- Calles de tierra o mejorados sin cordón
4- Veredas de plazas y espacios verdes
5- Barrios o complejos habitacionales con existencia de pasillos peatonales
6- Zonas a designar por la Municipalidad
c) Sobre canastos porta residuos.
3.2 Los RSUDyC dispuestos en la vía pública para su recolección deberán estar obligatoriamente colocados en bolsas o envueltos con materiales resistentes que permitan su fácil y seguro manipuleo e impidan el derrame de líquidos.
3.3 Los residuos cortantes, como metales, vidrios y latas, tendrán un envoltorio especial. Deberá ser resistente e impedirá su exposición al exterior con el fin de evitar accidentes durante el momento de manipuleo y carga por parte del operario encargado de la recolección.
3.4 Los vecinos podrán depositar sus bolsas de residuos sobre canastos porta residuos en sectores que la Autoridad de Aplicación autorice su colocación. Se deberán respetar los sitios y los diseños que oportunamente se establezcan, corriendo a cargo de los frentistas su instalación.
3.5 En las calles donde la recolección de residuos se efectúe mediante el sistema de contenedores urbanos, el vecino estará obligado a trasladar sus residuos, debidamente embolsados, hasta el contenedor más próximo.
3.6 El contenedor se ubicará sobre la calle, a mitad de la cuadra, y del lado donde se estacionen los vehículos. Se considerarán situaciones especiales que mejoren tal ubicación.
3.7 Los vecinos no podrán movilizar los contenedores, ni utilizarlos como depósito para restos de construcción, ni para colocar residuos en forma líquida o a granel.
3.8 Queda prohibido el depósito de las bolsas de residuos domiciliarios en los cestos papeleros.
3.9 Se podrán disponer residuos generados en pequeños trabajos de construcción y albañilería, hasta ¼ metro cúbico en volumen, debidamente acondicionado para su recolección. En cantidades más importantes deberán contratar servicios privados de contenedores.
3.10 Los vecinos deberán disponer las ramas productos de pequeñas podas domiciliarias, para su recolección, en atados de cómo máximo 1,5 metros de longitud y 0,50 cm de diámetro.
3.11 Cuando la recolección de una calle se realice por contenedores, los vecinos dispondrán las ramas y los residuos de limpieza de jardín, preferentemente, junto a los mismos.

Sobre la disposición de residuos en edificios de propiedad horizontal:
3.12 Los edificios de propiedad horizontal con más de 10 unidades habitacionales deberán instalar contenedores propios en el interior del mismo. Será responsabilidad de los propietarios la compra de los contenedores necesarios, debiendo los mismos cumplir con las especificaciones técnicas que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
3.13 Quedarán exceptuados de lo establecido en el punto 3.12 aquellos inmuebles existentes en los que resulte imposible, a juicio del Departamento Ejecutivo, la ubicación de contenedores en el interior de los mismos.
3.14 Los edificios de propiedad horizontal que depositen sus residuos en contenedores propios deberán disponer los mismos sobre su vereda, con apoyo de personal propio, y esperar el paso del camión recolector para volver a guardar el mismo dentro del edificio.
3.15 En todo edificio con régimen de propiedad horizontal será obligatorio colocar en el ingreso común, en las escaleras y/o ascensores un cartel fijo donde se indicará el horario de disposición de los residuos.
3.16 El consorcio del edificio será solidariamente responsable por las faltas, daños y perjuicios que ocasionen los consorcistas con la disposición de residuos fuera de horario y lugar, y en consecuencia pasible de las multas correspondientes.

Sobre los horarios de disposición de los residuos en la vía pública:
3.17 El Departamento Ejecutivo dispondrá los horarios de los servicios de recolección de RSUDyC para cada una de las zonas y sectores de la ciudad. Estos horarios se podrán cambiar en función de necesidades estacionales y/o circunstancias especiales. Asimismo, por sí, o a través de quien corresponda, publicará dichos horarios, en forma visible, de la siguiente manera: a) en aquellos lugares donde se haya implementado la contenerización, en los contenedores respectivos; b) en el resto de los lugares establecidos en la presente Ordenanza para la disposición de residuos, mediante la colocación, como mínimo, de un cartel por cuadra con indicación de los mismos. En dichos carteles deberá agregarse también la leyenda "exclusivamente residuos domiciliarios". (Inciso modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8228/07)

3.18 Los vecinos deberán disponer los residuos en la vía pública, dentro de los horarios indicados por la Municipalidad.
3.19 Para los edificios de propiedad horizontal que cuenten con contenedor propio, así como para instituciones oficiales, educativas y de bien público, el Departamento Ejecutivo dispondrá de horarios y servicios especiales para el retiro de los residuos domiciliarios.
3.20 Los vecinos deberán respetar los días y horarios predeterminados del servicio de Recolección Especial de Residuos Verdes y Voluminosos.

Artículo 4º.- GRANDES GENERADORES - DE LA FORMA DE DISPONER LOS RESIDUOS
4.1 Los grandes generadores de residuos no están autorizados a colocar sus residuos en la vía pública. Deberán obligatoriamente realizar un servicio diferencial de recolección puerta a puerta, habilitado por la Municipalidad, el que retirará los residuos en contenedores o bolsas desde el interior del establecimiento.
4.2 Los grandes generadores de RSU, sólo podrán contratar servicios de transporte con empresas habilitadas a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal, o realizarlo con camiones propios.
4.3 Los grandes generadores deberán disponer de un lugar, dentro de sus instalaciones para el acopio transitorio de los residuos, que cumpla con las disposiciones sanitarias vigentes. Para ello los comercios e industrias que soliciten habilitación de funcionamiento en la Dirección General de Registro e Inspección de Comercio e Industria Municipal, deben presentar una descripción del lugar de almacenamiento transitorio de residuos y sistema de disposición final a utilizar.
4.4 Será obligación de construir o destinar en toda nueva edificación de comercios, instituciones o inmuebles destinados a usos industriales, donde se generen residuos sólidos urbanos, un lugar para el almacenamiento transitorio de los residuos, compatibles con la actividad desarrollada.

Artículo 5º.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA.
Sobre las obligaciones de los peatones:
5.1 Está prohibido arrojar residuos en la vía pública. Los peatones deberán retenerlos hasta ubicar un cesto papelero para su depósito.

Sobre las obligaciones de los frentistas:
5.2 Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes a personas que circulen por la misma.
5.3 Está prohibido arrojar el producto del barrido de la vereda en la calle. Los residuos provenientes del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios que correspondan a la recolección de los residuos domiciliarios.
5.4 Queda prohibido, en la vía pública, limpiar y lavar vehículos comerciales o de gran porte, así como desarrollar actividades de reparación mecánica, salvo emergencias, o de cambio de aceite y otros líquidos.
5.5 Está prohibida la quema de cualquier tipo de residuo (hojas de árboles, papeles, malezas, etc.) en la vía pública.
5.6 No está permitido en la vía pública, disponer, acopiar o acumular automóviles en reparación, restos de automóviles, residuos, y todo otro elemento que perjudique el tránsito vehicular y peatonal.
5.7 No se permitirá la presencia de materiales como arena, ladrillos, cemento, etc., en la vía pública. Durante las operaciones de carga y descarga estos materiales no deberán entorpecer la libre circulación.

Sobre las obligaciones de las actividades comerciales en la vía pública:
5.8 Los comercios, como cafés, restaurantes, quioscos, puestos autorizados en la vía pública, salones de venta, heladerías, mercados comunitarios, galerías o shopping, están obligados a mantener limpio el espacio público en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario de actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.
5.9 Los establecimientos antes mencionados deberán instalar, mantener y vaciar periódicamente, a su exclusivo cargo, cestos papeleros para uso público ubicados en el sector.
5.10 Las actividades privadas que se encuentran autorizadas para el uso del espacio público, instalados en forma definitiva o provisoria, deberán presentar un programa de limpieza del lugar para aprobación de la Municipalidad.
5.11 Las empresas encargadas de la colocación de afiches de propaganda en carteles ubicados en la vía pública, serán los responsables en todo momento de la limpieza del lugar en que se fije dichos elementos.
5.12 Los anunciantes serán solidariamente responsables con las empresas que colocan los afiches, por los daños y perjuicios que ocasiones la situación de falta de limpieza del lugar y por lo tanto pasibles de las multas correspondientes.
Sobre las obligaciones de los propietarios de mascotas (establecidas en la Ordenanza 7.445):
5.13 Las personas que circulen con mascotas, perros o otros animales menores por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados y cumplir los requisitos establecidos en las ordenanzas específicas, deben impedir que estos depositen sus deyecciones en lugares públicos.
5.14 En caso de que las deyecciones queden depositadas en la vía y/o espacios públicos, la persona que conduzca al animal está obligada a su limpieza inmediata.
5.15 Las personas que circulen con animales por la vía pública están obligados a llevar en ese momento y a la vista, los elementos necesarios de limpieza tales como: escoba, pala, bolsas especiales, guantes, etc. para el caso de que las deyecciones queden en las veredas.

Sobre las obligaciones del transporte público de pasajeros:
5.16 Todas las unidades destinadas al transporte público de pasajeros deberán instalar un cesto para residuos en la parte de descenso junto a la puerta trasera. Está prohibido arrojar residuos desde las unidades del TUP.
5.17 Se deberá ubicar un cartel con leyenda sobre la necesidad de mantener la limpieza del vehículo y de la ciudad: “Cuide la limpieza del vehículo, cuide la limpieza de su ciudad”.
5.18 Las disposiciones de los puntos 5.16 y 5.17, deberán incorporarse a los pliegos del TUP.
5.19 Los taxis y remises deberán colocar una bolsa o cesto papelero en el lugar destinado a los pasajeros con carteles indicadores de su uso.

Sobre las obligaciones de los automóviles particulares:
5.20 Está prohibido el arrojo de residuos desde cualquier tipo de vehículo particular a la vía pública.
5.21 Todos los vehículos deberán obligatoriamente disponer de bolsas o elementos capaces de contener transitoriamente los residuos hasta poder arrojarlos en un destino autorizado.

Artículo 6º.- RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS.
Obligaciones de los transportistas de Grandes Generadores:
6.1 Las empresas que brinden los servicios de recolección de residuos a los grandes generadores dispondrán los mismos en el predio indicado por la Municipalidad, pudiendo utilizar otro destino, previa autorización de la Municipalidad, si se trata de un aprovechamiento del residuo a través de un sistema integral propio.
6.2 Deberán estar inscriptas en el Registro habilitado en la Dirección General de Política Ambiental para tal fin.
6.3 Está prohibida la utilización de los camiones de transporte de RSU para cualquier otro uso.
6.4 Para el caso que envíen los residuos al predio de disposición final municipal, deberán abonar una tasa de servicio, la que será establecida por la Municipalidad en función del peso, volumen y tipo de los residuos. Podrán también disponerse los residuos en rellenos sanitarios fuera de la ciudad de Rosario, que cuenten con las respectivas habilitaciones municipales y/o provinciales, o trasladarlo a playas de separación y clasificación de residuos debidamente habilitadas.

Recolección de animales muertos:
6.5 Las personas que deban desprenderse de animales muertos lo harán a través de la Dirección General de Política Ambiental, que procederá a su recolección, y transporte a la disposición final o utilizarán algún servicio privado específico, habilitado por la Municipalidad, en el marco de la Ordenanzas vigentes. (5846, 5941, 5776 y 7445).
6.6 El servicio municipal será gratuito cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia y si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio sea solicitado de manera asilada y esporádica.
6.7 Se prohíbe el depósito de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.
6.8 Las clínicas e institutos veterinarios privados deberán contratar empresas privadas para que se ocupen de la eliminación de este tipo de cadáveres, en el marco de las Ordenanzas vigentes.

Recolección y transporte de residuos mediante volquetes:
6.9 Para los residuos de la construcción y trabajos de albañilería es obligatorio contratar volquetes. No podrán acopiarse en la vía pública y será responsabilidad del propietario del inmueble y de la empresa proveedora del servicio, su retiro en los plazos y formas establecidos por las Ordenanzas respectivas. (ordenanza 2818 y sus modificatorias 3260 y 5094).
6.10 Los propietarios de empresas de alquiler y transporte de contenedores que utilicen como predio de disposición final el relleno sanitario municipal deberán cumplir las obligaciones que establezca la reglamentación respectiva, y abonar la tasa de mantenimiento del predio de disposición final que establezca la Municipalidad.
6.11 Los volquetes no podrán transportarse o circular por la ciudad e ingresar al sitio de disposición final si la carga no se encuentra cubierta con materiales que impidan su voladura y vuelco.
6.12 Será obligación de los propietarios de empresas de alquiler de volquetes informar a sus clientes, las formas y los límites en la capacidad y altura, de la carga del volquete y mediante un listado, los residuos que podrán ser cargados.

Recolección y transporte de residuos mediante camiones volcadores, vehículos utilitarios, etc.
6.13 Será obligación de los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierra, escombros, materiales pulvurentos, áridos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, acomodar y tapar correctamente la carga para evitar que se produzcan vuelcos, caídas o derrames durante el transporte, por su mala adecuación, por su naturaleza o por el efecto de la velocidad del vehículo o del viento.
Serán, asimismo los responsables de la limpieza de la vía pública cuando ocurra alguna de las circunstancias anteriores.
6.14 Las personas, comercios, instituciones y responsables de obras en construcción, que realicen carga y descarga de residuos o de mercaderías, deberán limpiar y mantener las veredas y calles que puedan ser afectadas durante la operación.
6.15 Las empresas que proveen hormigón elaborado tendrán sus propios terrenos para el lavado de las tolvas de los camiones, quedando totalmente prohibido su lavado en la vía y espacios públicos o su arrojo a canales pluviales o cloacales.

Recolección y transporte de RSUDyC de pequeños generadores.
6.16 El HCM especificará en los Pliegos de Licitación respectivos la forma y condiciones en que se realizará la recolección y transporte, hasta el predio de disposición final, de los residuos domiciliarios producidos por los pequeños generadores, por parte de las empresas concesionarias.

Artículo 7º. SEPARACIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS
7.1 El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una campaña de concientización ambiental a los efectos de generar y profundizar una cultura en los vecinos de la ciudad acerca de la necesidad de minimizar, separar y seleccionar en forma diferenciada los residuos, como paso previo y fundamental para el reciclado de los mismos, difundiendo a su vez los beneficios que esto implica en la reservación del medio ambiente y la salud.
7.2 Se establecerá la separación en origen de los residuos sólidos por parte de los ciudadanos, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá establecer mediante reglamentación la forma en que se dispondrán en forma diferenciada, los materiales recuperables.
7.3 El Departamento Ejecutivo establecerá, para cada sector de la ciudad, los días, horarios y la forma en que se deberán depositar los residuos clasificados, pudiendo implementar servicios especiales de recolección de los mismos.
7.4 El Departamento Ejecutivo podrá realizar convenios con las cámaras que nuclear a los administradores de edificios de propiedad horizontal con el fin de promover en conjunto el programa de separación de residuos en el interior de los edificios.
7.5 El Departamento Ejecutivo promocionará y encomendará a los almacenes, supermercados e hipermercados instalados en la ciudad de Rosario, la entrega de un porcentaje de bolsas color verde con leyendas que indiquen su uso para residuos inorgánicos que puedan ser reciclados.
7.6 La Municipalidad dispondrá, dentro de los Pliegos de Condiciones de Recolección de Residuos Domiciliarios, la obligatoriedad de colocar contenedores de separación conocidos como Campanas de Reciclado en los lugares de concurrencia masiva de personas: parques, plazas, frente de edificios públicos municipales, provinciales y nacionales, calles peatonales, frente a escuelas, facultades, etc.
7.7 El Departamento Ejecutivo creará programas de promoción e incentivo al reciclado de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Rosario. Los mencionados formarán parte de una política que contemple y amplíe los de reciclado de basura tanto públicos como privados que se desarrollen en la ciudad.
7.8 Los programas serán impulsados desde del Departamento Ejecutivo, a través de la firma de un convenio entre la Municipalidad, por medio de la repartición correspondiente, las cooperativas de recuperación de materiales, empresarios del sector privado y demás actores interesados en el montaje de Centros de Recuperación.
7.9 Los elementos depositados en las campanas de reciclado serán recolectados por las empresas concesionarias del servicio de recolección con la periodicidad que el Departamento Ejecutivo estipule y trasladados a los Centros de Recuperación de Residuos, quedando expresamente prohibido su enterramiento o disposición en el relleno sanitario.
7.10 A los fines de hacer más racional y efectiva la recuperación, el Departamento Ejecutivo procederá a coordinar con los grandes generadores pautas de preselección en origen y posterior traslado de los residuos inorgánicos a los Centros de Recuperación por medio de las empresas de recolección contratadas.
7.11 Se implementarán plantas de compostaje donde serán depositados, para su tratamiento, los residuos verdes y los provenientes de la actividad frutihortícola de la ciudad.
7.12 El compost obtenido como resultado será distribuido por el Programa Municipal de Agricultura Urbana y el resto utilizado por la Dirección General de Parques y Paseos.
7.13 El Departamento Ejecutivo a través de la repartición que corresponda implementará una campaña de difusión e información al público en general de las metas y los alcances de los programas, como así también, informará periódicamente sobre los avances de los mismos.
7.14 La Municipalidad de Rosario creará programas de participación del sector informal en la recolección selectiva de residuos que tengan como objetivo mejorar el tratamiento de los residuos, promoviendo el reciclado y su posterior comercialización.

Artículo 8º.- INFRACCIONES
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se establece en los artículos siguientes:
8.1 INFRACCIONES LEVES
Se penará con multa de $100 a $ 900, siempre que no constituya otra falta tipificada y penada por el Código Municipal de Faltas, las siguientes conductas:
El abandono, depósito o arrojo de desperdicios domiciliarios, ramas, enseres, en la vía pública en general, en parques, paseos, baldíos y casas abandonadas.
La colocación o depósito de residuos en contravención a las normas sobre horario y lugares permitidos.
La falta de limpieza de restos de carteles de propaganda.
La falta de limpieza de las deyecciones de animales en la vía pública.
La falta de instalación de cestos papeleros en los comercios.
La utilización de los recipientes comunitarios (contenedores) para uso particular o para introducir líquidos o materiales a granel.
La falta del operario de limpieza y de los cestos en espectáculos autorizados en espacios públicos.

8.2 INFRACCIONES GRAVES
Se penará con multa de $ 200 a $ 900, siempre que no constituya otra falta tipificada y penada por el Código Municipal de Faltas, las siguientes conductas:
La reincidencia en infracciones leves, resultando aplicables las normas generales previstas en el Código Municipal de Faltas.
Realizar reparaciones mecánicas de vehículos como actividad habitual, con fines comerciales, cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios libres públicos.
Realizar actos de propaganda en la vía pública mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, salvo autorización expresa del municipio.
Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos o al retirar los contenedores o volquetes.
Abandonar muebles o residuos voluminosos en la vía pública.
Abandonar cadáveres de animales, en la vía pública o su inhumación en terrenos públicos.
Colocar residuos patológicos en la vía pública.
Dedicarse a la recolección, transporte y aprovechamiento de residuos, sin la debida autorización municipal o entregarlos a quien tenga tal dedicación con remisión del vehículo al corralón.

8.3 INFRACCIONES MUY GRAVES
Se penará con multa de $ 300 a $ 1.500, siempre que no constituya otra falta tipificada y penada en el Código Municipal de Faltas, las siguientes conductas:
Reincidencia de faltas graves, resultando aplicables las normas generales previstas en el Código Municipal de Faltas.
No proporcionar información a la Municipalidad sobre el origen, cantidad y características de los residuos que pueden producir trastornos en el transporte o el tratamiento final, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor de los inspectores.
El arrojo clandestino de residuos industriales y peligrosos de cualquier tipo en espacios tanto públicos como privados.

Artículo 9º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 30 de Octubre de 2003.-
Firman: RAFAEL OSCAR IELPI, Presidente del H.C.M. – Dr. SERGIO MAS VARELA, Secretario Gral. Parlamentario del H.C.M.



 

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