Ordenanza 7578/2003
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Nº 7.578
Honorable Concejo:
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el Mensaje Nº 39/01 S.P.U. con anteproyecto de Ordenanza por medio del cual se aprueba la urbanización conforme a la Licitación Nº 10/95 y ampliación de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, ubicada en los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 20ª, S/M, Gráfico 82, S/D 1, 2 y 3 y el S/M, Gráfico 122; todo ello convenientemente evaluado por las oficinas técnicas intervinientes.
Considerando: Que, es necesario regularizar la situación dominial de dicha urbanización con el fin de encontrar una solución definitiva para que los adjudicatarios de las viviendas puedan ser incluidos en programas de escrituración.
Por lo expuesto, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébase la urbanización conforme a la Licitación Nº 10/95 y ampliación de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo ubicada en los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 20ª, S/M, Gráfico 82 S/D 1, 2 y 3 y el S/M Gráfico 122 de acuerdo al plano adjunto a fs. 27.
Artículo 2º.- Créase la calle Nº 2.034 de orientación Norte - Sur de 20 mts. de ancho oficial en el tramo comprendido por Av. Arijón al Norte y calle Ombú al Sur, definiendo su eje en coincidencia con la línea de título Este del inmueble empadronado en la Sección Catastral Nº 20ª, S/M, Gráfico 82 S/D 3.
Artículo 3º.- Créase la calle Constitución de 14 mts. de ancho oficial de orientación Norte - Sur en el tramo comprendido por el Pasaje Riachuelo al Norte y Pasaje 2.019 al Sur, definiendo su eje 47 mts. al Oeste y en forma paralela a la Línea Municipal Oeste de la calle Nº 2.034, (creada en el artículo anterior) .
Artículo 4º.- Créase el Pasaje 2.032 de 14 mts. de ancho oficial de orientación Norte - Sur en el tramo comprendido por el Pasaje Riachuelo al Norte y Pasaje 2.019 al Sur, definiendo su eje 107,40 mts. al Oeste y en forma paralela a la Línea Municipal Oeste de la calle 2.034, (creada en el artículo 2º).
Artículo 5º.- Créase el Pasaje Nº 2.020 de 14 mts. de ancho oficial de orientación Norte - Sur en el tramo comprendido por el Pasaje Riachuelo al Norte y Pasaje 2.019 al Sur, definiendo su eje 161,40 mts. al Oeste y en forma paralela a la Línea Municipal Oeste de la calle 2.034 (creada en el artículo 2º).
Artículo 6º.- Créase el Pasaje 2.012 de 14 mts. de ancho oficial de orientación Norte Sur en el tramo comprendido por la Av. Arijón al Norte y Pasaje 2.019 al Sur, definiendo su eje 215,40 mts. al Oeste y en forma paralela a la Línea Municipal Oeste de calle 2.034 (creada en el artículo 2º).
Artículo 7º.- Modifícase el ancho oficial de 35 mts. del Camino Caballito Criollo en el tramo de orientación Norte - Sur (definido s/Ordenanza Nº 6.504/97) en el tramo comprendido entre Av. Arijón al Norte y la línea de título Norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral Nº 20, S/M, Gráfico 122, fijando su nuevo ancho oficial en 45 mts., debiendo preservarse su actual Línea Municipal Oeste y, consecuentemente con ello, desplazando su Línea Municipal Este 10 mts. hacia el Este, y definiendo su nueva Línea Municipal Este 10 mts. al Este de la antigua Línea Municipal Este (definida en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6.504/97).
Artículo 8º.- Modifícase el ancho oficial de 20 mts. del Camino Dayton en el tramo comprendido entre Camino Caballito Criollo al Este y la zona de vías F.C.N.G. Manuel Belgrano, que en adelante será de 30 mts., debiendo preservarse su Línea Municipal Norte y desplazarse su Línea Municipal Sur 10 mts. hacia el Sur.
Artículo 9º.- Modifícase el ancho oficial de 35 mts. del Camino Caballito Criollo (Establecido por Ordenanza Nº 6.504/97) que en adelante será de 30 mts. en el tramo comprendido entre Camino Dayton al Norte y calle Ombú al Sur, preservando su actual Línea Municipal Oeste y desplazando su Línea Municipal Este origen correspondiente a un ancho de 15 mts., 15 mts., hacia el Este.
Artículo 10º.- Créase el Pasaje 2.036 de 14 mts. de ancho oficial de orientación Norte – Sur en el tramo comprendido por el Pasaje 2.019 al Norte y calle Ombú al Sur, definiendo su eje a 78,02 mts. al Oeste y en forma paralela a la Línea Municipal Oeste de calle 2.034 (creada en el artículo 2º).
Artículo 11º.- Créase el Pasaje Riachuelo de 14 mts. de ancho oficial de orientación Oeste – Este de 208,51 mts. de largo en el tramo comprendido por la calle 2.034 al Este y el Pasaje 2.012 al Oeste, definiendo su eje a 46,98 mts. al Sur y en forma perpendicular a la Línea Municipal Sur de Av. Arijón.
Artículo 12º.- Créase el Pasaje 2.019 de 14 mts. de ancho oficial de orientación Oeste – Este ( de 262,40 mts. de largo) en el tramo comprendido por Camino Caballito Criollo al Oeste y calle 2.034 al Este, definiendo su Línea Municipal Sur por un segmento de recta AB, donde el punto A se ubica sobre la Línea Municipal Oeste de la calle 2.034 a los 239,46 mts. al Sur y en forma perpendicular a la Línea Municipal Sur de Av. Arijón y el punto B se ubica sobre la nueva Línea Municipal Este de Caballito Criollo a los 231,01 mts. al Sur y en forma perpendicular a la Línea Municipal Sur de Av. Arijón.
Artículo 13º.- La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se responsabilizará de cumplimentar el trámite correspondiente a la donación de los trazados y espacios verdes y la Municipalidad de Rosario aceptará dichas donaciones.
Artículo 14º.- Los planos adjuntos a la presente Ordenanza, forman parte indisoluble de ésta, siendo copia de los obrantes a fs. 26 y 27 del Expte. Nº 9.503-E-99.
Artículo …..- Modifícase el ancho oficial de 25 m de Calle Ombú (aprobado por Ordenanza Nº 4.766/89), llevándolo a 20 m en el tramo comprendido entre Calle Colectora de Av. de Circunvalación “25 de Mayo” al Este y Bv. Avellaneda al Oeste, manteniendo su actual Línea Municipal Sur existente al Este de Calle 2002. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8017/06)
Artículo 15º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 18 de setiembre de 2003.-
Firman: RAFAEL OSCAR IELPI, Presidente del H.C.M. – Dr. SERGIO MAS VARELA, Secretario Parlamentario del H.C.M.