Ordenanza 7514/2003
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 7.514)
Artículo 1°.- Se agrega al Código de Faltas Municipal Ordenanza N° 2783 los siguientes artículos que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 605-1-32).- Las faltas establecidas en la Ordenanza N° 7.513/03 "Ordenamiento Vial para Ciclistas" son consideradas faltas leves o faltas graves según las inflexiones que abajo se detallan:
Faltas Leves son consideradas las infracciones que incumplan los incisos a, f, j Y k del Art. 14° de la Ordenanza N° 7.513/03, incorporada al Código de Tránsito y en disposiciones especiales. Son sancionadas con la participación en cursos de Educación Vial tendientes a la concientización y el respeto por las Ordenanzas vigentes a cargo del infractor y/o persona que estuviese a cargo en caso de que se tratase de un menor.
Faltas Graves son consideradas las infracciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en el Art. 14° en los incisos b, c, d, e, g y l de la Ordenanza N° 7.513/03, incorporada al Código de Tránsito. Estas son sancionadas con hasta el 50% de la mínima prevista en el actual Código de Faltas y hasta un máximo de 35 pesos. La sanción por las infracciones graves nunca podrá ser superior al 33% del valor de la bicicleta utilizada por el ciclista sancionado.
En el caso de que la infracción, sea la primera que se le realice al ciclista, se le dará el tratamiento de infracciones leves, siempre que los hechos no hayan originado consecuencias riesgosas para la circulación.
Art 605-6
Inc. 10) Los Jueces o Juezas de faltas podrán disminuir el mínimo de las penas o dejar su cumplimiento en suspenso, atendiendo a la condición social del ciclista y/o cuando se acredite que la bicicleta ha sido usada con motivo y/o en ocasión del trabajo de su conductor.
Inc. 11) Cuando la infracción sea cometida por el conductor de un automotor que por su conducción peligrosa o riesgosa, haya obstaculizado la normal circulación y/o seguridad del ciclista y/o genere riesgo en su integridad física, será penado con multa de entre $300.- a $970.- y/o inhabilitación de 5 a 90 días según la gravedad del hecho y los antecedentes del infractor. La sanción se agravará si se pusiere en peligro la integridad física de menores o personas con alguna discapacidad, siendo en este caso la multa de entre $400.- a $970.- e inhabilitación de lO a 90 días. En caso de reincidencia se impondrá además inhabilitación de 15 días a definitiva.
Estas sanciones podrán ser elevadas hasta en un 50% cuando se cometan violando la prohibición de circular por ciclovías, sendas o carriles exclusivos para ciclistas.
Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 8 de mayo de 2003.-
Fdo: RAFAEL OSCAR IELPI, Presidente del H. Concejo Municipal – Dr. SERGIO MAS VARELA, Secretario General Parlamentario del H. Concejo Municipal.