Ordenanza 7450/2002
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 7450)
Honorable Concejo:
Vuestra comisión de Presupuesto, Hacienda y Producción ha analizado el proyecto de ordenanza presentado por los concejales Javkin, Paredes, Cortes, Rosa y Reynoso, quienes expresan lo siguiente:
“Visto: La necesidad de contribuir en políticas que generen soluciones al problema de la crisis social, que se encuentra agudizada por la falta de trabajo y los altos índices de desocupación, y
Considerando: Que, frente a los cambios estructurales del mercado laboral y el grave problema del desempleo, las cooperativas de trabajo pueden desempeñar un rol cada vez más importante, al facilitar y acercar el trabajo a grupos o sectores con especiales obstáculos para acceder al mismo.
Que en esta línea, el proyecto de ordenanza que se propone, establece con criterios prácticos, sólidos y eficaces una línea o procedimiento transparente, por medio del cual se intenta promocionar la contratación de estas formas asociativas, en la ejecución de las obras públicas municipales.
Que el procedimiento creado por la ordenanza, claramente nos invita a hacer
extensivo el mismo a otras obras públicas más allá de las que puntualmente pueda desarrollar el Servicio Publico de la Vivienda”.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo1º.-La Municipalidad de Rosario promoverá la contratación de cooperativas de trabajo, mediante la utilización de contratos de adhesión en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la provisión de mano de obra en el marco de los distintos programas y/o planes de vivienda de interés social que se desarrollen en asentamientos irregulares y cuya ejecución corresponda al Servicio Público de la Vivienda, ente autárquico de la Municipalidad de Rosario.
b) Para la realización de trabajos públicos.
c) Para el mantenimiento rutinario de obras y/o espacios públicos y/o prestaciones de servicios que por su naturaleza puedan ser realizadas por las cooperativas. Se entenderá por tareas de mantenimiento de obras y espacios públicos, entre otras, las siguientes: bacheo y reparación de veredas, senderos peatonales, remodelación de plazas, refacción integral de edificios públicos, escamonda, extracción de árboles, desmalezamiento, parquización, mantenimiento de espacios verdes, plantación de árboles, zanjeo a cielo abierto, rectificación de zanjas, entubamiento, alcantarillado, fumigación y desratización, etc.
Artículo 2º.-Será procedente la celebración de contratos de adhesión cuando el importe a contratar no sea superior al 14% del monto a partir del cual rige la obligación de realizar licitación pública, según lo establece el segundo párrafo del art. 67 de la Ordenanza de Contabilidad. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7746/04)
Artículo 3º.-Las cooperativas de trabajo que deseen ejecutar trabajos en los programas y/o planes mencionados en el artículo 1, deberán estar inscriptas en el Registro respectivo de la Dirección General de Acción Cooperativa.
Artículo 4º.- Las cooperativas de trabajo deberán cumplir con todos los recaudos establecidos en la ley nacional Nº 20.337, sus reglamentaciones y las disposiciones establecidas por el INACyM.
Artículo 5º.-El sistema que se adopta para las contrataciones aludidas se organizará en base al siguiente procedimiento de selección preliminar:
a) El área del D.E.M. que corresponda según la naturaleza de los trabajos a realizar, detallará previamente a la Dirección General de Acción Cooperativa, las tareas o rubros a realizar, cantidad de personas, especialidad o calificación profesional requerida, maquinarias necesarias, medios de transporte adecuados y plazo para la ejecución de las obras.
b) La Dirección General de Acción Cooperativa convocará conforme a los mecanismos dispuestos por la misma, a una reunión plenaria resolutiva de las cooperativas de trabajo, de la cual surgirá, de acuerdo a la disponibilidad para realizar las tareas a ejecutar, el orden de los turnos de la rotación entre cada una de ellas. En el supuesto de no poder cumplimentarse con lo mencionado precedentemente, se aplicará como mecanismo subsidiario la realización de un sorteo previo, por única vez y por rubro, al efecto de establecer el orden de los turnos de rotación. Todo ello deberá quedar debidamente registrado en el acta suscripta por los presentes y rubricada por la Dirección General de Acción Cooperativa.
c) La propuesta se elevará a la oficina técnica que demanda la ejecución de los trabajos.
d) La oficina técnica competente podrá rechazar total o parcialmente la propuesta, justificándolo por escrito.
En todos los casos, y como principio general del procedimiento de selección, la reglamentación establecerá un tope máximo en el monto y por cada rubro, que se utilizará para establecer un sistema de rotación en la selección de la cooperativa, quedando descartada aquella que se haya excedido de aquel tope en virtud de trabajos ejecutados con anterioridad. Todo ello a efectos de garantizar una equitativa distribución de los trabajos entre las cooperativas inscriptas.
Artículo 6º.- Al momento de inscribirse en el Registro de la Dirección General de Acción Cooperativa, la cooperativa de trabajo seleccionada, deberá presentar los siguientes documentos, cuyas copias se agregarán al instrumento respectivo:
a) Registro de asociados.
b) Libro del Concejo de Administración donde se aprobó la inscripción de asociados.
c) Constancia de inscripción y aportes al sistema de trabajadores autónomos u otro régimen legalmente habilitado.
d) Certificado y copia de la póliza de seguro por accidentes de trabajo y/o personales y seguro de responsabilidad civil por las maquinarias que se utilicen, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
e) Constancia de haber implementado un sistema que asegure las prestaciones de salud a los asociados y su grupo familiar.
f) Maquinas y elementos con que cuenta la cooperativa.
g) Capacidad Económica (capital real específico) y de Ejecución (es el mayor monto anual de obras públicas que una cooperativa está en condiciones de construir en ese período).
h) Declaración jurada en la cual se establece su actividad principal y secundaria de trabajo.
En el supuesto de que la cooperativa de trabajo a la cual se le haya asignado la tarea, no cumplimente alguno de estos requisitos, la misma le será encomendada a la que le sigue en el orden, según lo previsto en la presente ordenanza.
Artículo 7º.- Los contratos aludidos serán suscriptos por el representante legal autorizado de las cooperativas de trabajo y el área del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda según la naturaleza de los trabajos a ejecutar.
Artículo 8º.-El contrato se hará sobre las siguientes bases y condiciones:
a) La contratista deberá efectuar los trabajos que se le indiquen, de acuerdo a lo contratado y en el lugar que se fije.
b) El precio será fijado por el área del D.E.M. que demanda los trabajos, por tareas y/o rubros, y/o por el tiempo de ejecución, de acuerdo a los mecanismos habituales del mismo. El precio oficial será refrendado por la Junta de Compras Municipal.
c) Se consideraran parte del contrato y de la documentación, el pliego de condiciones y especificaciones técnicas establecido por el área de la Municipalidad que corresponda, y si lo hubiere, el pliego particular de especificaciones técnicas y complementarias.
d) Los trabajos serán realizados indefectiblemente por asociados a la cooperativa seleccionada, quedando expresamente prohibido subcontratar o contratar operarios ajenos a la misma, excepto en los supuestos comprendidos en la resolución Nº 360/75 del INAES.
e) Las cooperativas de trabajo que no cuenten con las maquinarias necesarias para realizar los trabajos, preferentemente contratarán para poder ejecutar los mismos, las maquinarias de otra cooperativa de trabajo que están disponibles en el momento.
f) Los contratos serán celebrados especificándose en los mismos el programa de los trabajos a realizar, detallándose además las tareas a concretarse en cada período de tiempo.
Artículo 9º.-Las cooperativas percibirán una remuneración en dinero por los trabajos efectivamente realizados, conforme al correspondiente certificado ejecutado.
Artículo 10º.- Los certificados serán abonados a los 15 días contados desde la fecha de su emisión, no reconociéndose mayores costos. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7746/04)
Artículo 11º.- Serán causales de rescisión del contrato:
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 8 y 12 de la presente Ordenanza.
- Violación a las normas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 12º.-La Municipalidad de Rosario se reserva para sí, la superintendencia de los trabajos y ejecutará la dirección técnica e inspección de los mismos, así como el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, por intermedio de las reparticiones correspondientes. Asimismo queda facultada para resolver las cuestiones concernientes a seguridad, estética, forma y dimensiones en instalaciones y materiales a utilizarse en las obras. A tal efecto, la cooperativa queda obligada a prestar acatamiento a las órdenes e instrucciones que se le impartan.
Artículo 13º.-La relación entre la Municipalidad y las cooperativas es de naturaleza contractual, no existiendo entre ellas relación laboral alguna.
Artículo 14º.-Los contratos de adhesión serán tramitados por la Dirección General de Acción Cooperativa, siendo la misma autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 15º.-La autoridad de aplicación queda facultada a gestionar ante los organismos nacionales e internacionales de cooperativas, fondos a destinarse al financiamiento de proyectos concretos, conforme al decreto 526/86 de su creación.
Artículo 16º.-Incorpórase a la Ordenanza 6112 el artíiculo 7 bis, el cual dispondrá lo siguiente:
“En los casos en que el Servicio Público de la Vivienda efectúe contrataciones con las cooperativas de trabajo mediante la utilización de contratos de adhesión, las mismas se regirán por las pautas establecidas en la Ordenanza que regula esta modalidad contractual”.
Artículo 17º.- Deróganse las Ordenanzas 6630,6691 y 6694.
Artículo 18º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 05 de diciembre de 2002.-
Firman: Dra. Luisa Cristina Donni, Presidenta del H. Concejo Municipal – Dr. Guillermo Aramburu, Secretario General Parlamentario