Ordenanza 7436/2002
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 7436)
Honorable Consejo:
Las Comisiones de Obras Públicas y Seguridad y Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Fregoni, Saab, Rosa, Larrauri, Usandizaga y Carrió, quienes manifiestan : Visto: la inquietud planteada por vecinos de distintos barrios de la ciudad, con relación a la prohibición del estacionamiento de vehículos en toda la cuadra donde funcionen establecimientos educacionales en el horario comprendido entre las 7 y 20 horas durante los días de clase, y:
Considerando: Que la Ordenanza Nº 6543 Nuevo Código de Tránsito para la ciudad de Rosario, en su Art. 45 Estacionamiento, en su apartado b Inc. 18/ dice: No se debe estacionar ni tampoco podrá autorizarse a ello en toda la cuadra frente a establecimientos educativos en los horarios que determine la Ordenanza 4020.
Que la Ordenanza 4020 en su Art. 1º establece el horario de prohibición en el horario de 7 a 20 hs, en toda la cuadra donde se encuentre el establecimiento educativo.
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la ciudad, vinculadas en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulan en el año de la sanción de la Ordenanza 4020.
Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de plazas de estacionamiento, siendo necesario un reordenamiento en los espacios y horarios de detención de los vehículos privados.
Que en determinadas cuadras donde se ubican los estacionamientos educativos coexisten actividades comerciales, bancarias, donde los vecinos manifiestan las dificultades por las que atraviesan para poder conseguir un espacio para estacionar, estando estas cuadras vacías en los horarios en los que los alumnos están en clase.
Que se podría establecer una reducción en el horario de prohibición, fijándose dos franjas horarias que corresponderían a los horarios de salida de los alumnos de turno mañana y turno tarde.
Que las modificaciones mencionadas son tendientes a favorecer la seguridad de los alumnos, producto del ordenamiento vehicular.
Por todo lo expuesto estas Comisiones solicitan la probación del presente proyecto de:
ORDENANZA.
Artículo 1º.- Se deroga la Ordenanza Nº 4020
Art. 2º.- Se modifica el Art. 45 Inc. E de la Ordenanza nº 6543 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 45 Inc. e).- Frente a los establecimientos escolares y colegios durante los días de clase, se asignarán de acuerdo a las necesidades de cada institución, hasta un máximo de 5 boxes la cuadra del establecimiento según criterio de la repartición municipal actuante, para el estacionamiento exclusivo de transporte escolares. Se autoriza la detención por un lapso no mayor del necesario para realizar el ascenso y descenso de escolares de vehículos específicamente destinado a tal fin, quedando el resto para usuarios en general.
La exclusividad para vehículos de transporte escolar, se extenderá de 7.00 hs. a 18.00 hs. con prohibición para el resto de las unidades. Zona que se delimitará con el cordón pintado y la señalización vertical correspondiente.
El resto de los boxes útiles de la cuadra donde funciones el establecimiento será para uso en general, facultando a la Dirección de Ing. De tránsito o la repartición municipal actuante a establecer horarios de prohibición si fuese necesario, según lo requerido por cada establecimiento. Se autoriza la detención por un lapso no mayor del necesario para realizar el ascenso y descenso de escolares de vehículos particulares.
Las operaciones de carga y descarga de mercadería en general, podrán realizarse en el horario de 0.00 a 7.00 hs y de 9.30 a 11.00 hs. (Modificado por la Ordenanza 7453 / 2002)
Art.3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda realizará campañas de difusión en los establecimientos educacionales y en la vía pública para la trasmitir los alcances de este artículo, previo a la implementación de las nuevas medidas.
Art. 4º.- Pasarán a formar parte del estacionamiento medido los nuevos boxes para estacionamiento que resulten de la aplicación de esta Ordenanza y que está en el área de explotación del estacionamiento medido.
Art. 5º.- Se deroga el Inc. B 18) del Art. 45 de la Ordenanza 6543.-
Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 14 de Noviembre de 2002.-
Fdo.: Guillermo Aramburu, Secretario General Parlamentario, H. Concejo Municipal de Rosario. Luisa Cristina Don, Presidenta, H. Concejo Municipal de Rosario.-