Ordenanza 7348/2002
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 7.348
Artículo 1º.- Se incorpora a la Ordenanza General Impositiva los siguientes tributos: derecho de introducción y derechos de inhumación.
Artículo 2º.- Se incorpora en la Ordenanza General Impositiva, Capítulo III, en el Inc. A) del Artículo 14:
"5) Derecho de Inhumación
Cementerio El Salvador
Por cada servicio de inhumación en panteones familiares se abonará $60,00
Por cada servicio de inhumación en panteones mutuales se abonará $40,00
Por cada servicio de inhumación en nichos se abonará $20,00
Cementerio La Piedad
Por cada servicio de inhumación en panteones familiares se abonará $40,00
Por cada servicio de inhumación en panteones mutuales se abonará $30,00
Por cada servicio de inhumación en sepultura por elevación $30,00
Por cada servicio de inhumación en nichos se abonará $20.00
Por cada servicio de inhumación en sepultura en tierra se abonará $10,00
Por cada servicio de inhumación en perpetuas se abonará $30,00
6) Derecho de Introducción
Cementerio El Salvador
Por cada introducción de ataúd procedente del propio municipio o de fuera del mismo se abonará $80,00
Por cada introducción de urna procedente del propio municipio o de fuera del mismo se abonará $40,00
Cementerio La Piedad
Por cada introducción de ataúd procedente del propio municipio o de fuera del mismo se abonará $60,00
Por cada introducción de urna procedente del propio municipio o de fuera del mismo se abonará $30.00
Artículo 3º.- Se incorpora en la Ordenanza General Impositiva, Capítulo III, en el inciso e) del Artículo 14.
“Por emisión de boletos de inhumación en otros cementerios del municipio o de fuera del mismo abonarán $15,00"
Artículo 4º.- El producido de los tributos derecho de inhumación y de introducción establecidos en la presente Ordenanza, conformará un fondo con afectación específica destinado a solventar los gastos que origina la prestación del servicio fúnebre gratuito, según lo establecido en la Ordenanza 6484 del Reglamento General de Cementerios.
El saldo no ejecutado del fondo especial destinado a subvencionar los servicios fúnebres gratuitos permanecerá en la respectiva cuenta para el ejercicio siguiente, y no será transferido a rentas generales. (Derogado por el Art. 33º de la Ordenanza Nº 8250/08)
Artículo 5º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 04 de Julio de 2002.-
Fiman: Dr. Raul Lamberto, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia del H. Concejo Municipal – María Cristina Rimoli, Secretaria General Parlamentaria.