Ordenanza 7313/2002
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 7.313
Artículo 1º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Servicios Públicos instrumente un reempadronamiento de las personas mayores de 69 años que posean credencial para uso gratuito del Transporte Urbano de Pasajeros y que en forma anual se realice una renovación de las mismas.
Artículo 2º- Modificase el inciso i) del Art. 49 de la Ordenanza 3946 modificado por la Ordenanza 5942/94, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 49º inc. i).- Las personas mayores de 69 años cuyos ingresos totales sean menores al monto establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) como Línea de Pobreza (L.P.).
No podrán ser beneficiarios de estas franquicias aquellas personas titulares de mas de una propiedad inmueble o de vehículos automotores, exceptuándose de estos requisitos a aquellas situaciones que puedan considerarse como casos sociales.”
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8150/07)
Artículo 3º.- Modificase el Artículo Primero de Ordenanza Nº 6896/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al beneficio del pasaje escolar los alumnos que concurren a establecimientos de Enseñanza General Básica (E.G.B.) y Polimodal, en cualquiera de sus ciclos, y a las Escuelas Especiales para alumnos diferenciados o discapacitados, oficiales o privados, cuyos grupos familiares reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la presente, con excepción de los alumnos que concurran a establecimientos privados cuyo monto de cuota mensual supere el valor de $ 80 (pesos ochenta) y no posean ningún tipo de beca de ayuda escolar. En todos los casos el establecimiento estudiantil deberá estar ubicado a más de 8 cuadras del domicilio del alumno”.
Artículo 4º.- El valor de cuota establecido en el Artículo 3º se revisará en forma anual para contemplar posibles variaciones que se puedan producir en el futuro respecto de la matrícula de establecimientos privados.
Artículo 5º.- Modificase la Ordenanza 6896 en su artículo 2º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“El precio del pasaje mencionado queda fijado en todos los casos, en un 43% del boleto común, y se cancelará en el momento del viaje el importe correspondiente previa exhibición de la respectiva credencial, la que se otorgará en las condiciones que fija la presente”.
Artículo 6º.- La modificación planteada en el art. 5º de la presente entrará en vigencia a partir de la próxima modificación tarifaria.
Artículo 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 18 de Abril de 2002.-
Firman: NORBERTO R. NICOTRA, Presidente del H.C.M. – MARÍA CRISTINA RIMOLI, Secretaria Gral. Parlamentaria.