Ordenanza 7312/2002
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A.
(Nº 7.312)
Art. 1º.- Créase un "Registro de Administradores de Consorcios", sometidos al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la ciudad.
Art. 2º.- Dispónese que, a los efectos de la inscripción, dicho Registro funcione en jurisdicción de la Oficina Municipal del Consumidor y cada consorcio deberá cumplir con el requisito de la inscripción.
Art. 3º.- Deberán inscribirse en el Registro mencionado, todos los Administradores de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, desempeñen o no, en forma habitual y profesional su gestión, haciendo constar para ello los datos y cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:
a) Datos completos del titular/es de la Administración, incluyendo domicilio real y legal, y número de personería jurídica si la tuviere.
b) Certificado de libre inhibición.
c) En caso de tratarse de sociedades, copia legalizada del estatuto y/o del contrato social actualizado.
d) Constancia de habilitación municipal extendida por la Dirección General de Registración e Inspección, y de inscripción en ingresos brutos de la Pcia. de Santa Fe, acompañando fotocopia de comprobantes de pago al día.
e) Constancias de cumplimiento de las obligaciones provisionales e impositivas en el último trimestre.
f) Nómina de los Consorcios administrados, indicando domicilio de los mismos, cantidad de pisos, unidades funcionales y su destino, y detalle de Compañía Aseguradora, número de póliza y monto de la cobertura, de los siguientes seguros contratados:
- Incendio.
- Responsabilidad Civil compresiva.
- A.R.T.
- Seguro de vida obligatorio.
g) Constancia emitida por la Secretaría de Servicios Públicos(Departamento de Ascensores y Equipos de Elevación) que no existen a la fecha máquinas clausuradas por deficiencias técnicas, en ninguno de los Consorcios administrados por el interesado.
h) Se excluye de lo normado en los incisos d) y e) a las personas físicas o jurídicas que, siendo propietario de una unidad funcional de consorcio administren el mismo en dicho carácter y en forma gratuita, lo cual deberá quedar acreditado bajo declaración jurada.
Art. 4º.- Los Consorcios de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal serán notificados de la existencia del Registro, debiendo inscribir en el mismo a sus administradores.
Art. 5º.- La Oficina Municipal del Consumidor registrará en el legajo de cada administrador, las sentencias firmes, si las hubiera, referidas a la gestión del mismo. La Oficina actuará a su vez como amigable componedor y prestará asesoramiento cuando se lo requiera.
Art. 6º.- El Registro de Administradores de Consorcios, emitirá un certificado de inscripción el cual deberá ser presentado para cualquier trámite municipal que deba realizar el administrador en representación del Consorcio que representa, copia del cual deberá ser exhibido en las oficinas del administrador, así como también figurar impreso en las liquidaciones de expensas que practique.
Art. 7º.- En el Registro se anotarán las bajas respectivas, dando lugar a la inscripción del nuevo administrador.
Art. 8º.- La Oficina del Consumidor remitirá las inscripciones que se efectúen en el Registro a la Cámara de Propiedad Horizontal de la 2da. Circunscripción.
Art. 9º.- La Registración de los administradores no devengará costo alguno.
Art. 10º.- Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la sanción y publicación de la presente para dar cumplimiento a las disposiciones de la misma, por parte de los interesados.-
Art.11º.- El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar e implementar la presente Ordenanza. (Incorporado por Ordenanza Nº 7491/2003).
Art. 12º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 11 de Abril de 2002.
Fdo.: María Cristina Rímoli(Secretaria Gral. Parlamentaria del H.C.M.) Norberto R. Nicotra(Presidente H.C.M.)