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Ordenanza 7308/2002

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 (Nº 7.308)

 

Artículo 1º.-

Sustituyese el artículo 81 del Código Tributario Municipal por el siguiente:

  

"Articulo 81: Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, billetes de loterías, tarjetas de pronosticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, como así también la comercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos objeto del negocio habilitado "..-

 

Art. 2º.- Se incorpora como inciso d) del artículo 8 de la Ordenanza General Impositiva el siguiente texo:

 d) Del treinta por mil(30º/00) Modificado por el Art. 1º Ordenanza 7334/02

 

“Cornercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos"

 

Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de sesiones, 1 de Abril de 2002

 

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