Ordenanza 7308/2002
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 7.308)
Artículo 1º.-
Sustituyese el artículo 81 del Código Tributario Municipal por el siguiente:
"Articulo 81: Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, billetes de loterías, tarjetas de pronosticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, como así también la comercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos objeto del negocio habilitado "..-
Art. 2º.- Se incorpora como inciso d) del artículo 8 de la Ordenanza General Impositiva el siguiente texo:
d) Del treinta por mil(30º/00) Modificado por el Art. 1º Ordenanza 7334/02
“Cornercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos"
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 1 de Abril de 2002