Ordenanza 7297/2002
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 7.297)
Artículo 1º: Créase el Programa de Promoción de Obras Inconclusas, que tendrá por objeto contemplar de forma especial aquellas estructuras y obras abandonadas en general, ejecutadas con Permisos de Edificación que correspondían a normativas hoy no vigentes y que en la actualidad se encueniran paralizadas. El mismo coniprenderá a aquellos Permisos de Edificación que fueran extendidos antes del 1 de enero de 1995.
Artículo 2º: El Programa de Obras Inconclusas permitirá la continuación de la obra de acuerdo a la normativa vigente al momento de haberse otorgado el Permiso de Edificación de origen aunque el mismo haya caducado o se encuentre anulado. Por lo tanto, para poder acogerse al Programa de Obras Inconclusas, los actuales propietarios del lote donde está implantada la estructura, deberán adjuntar al Nuevo Expediente de Edificación la siguiente documentación:
a) Acreditación fehaciente de la obtención del Permiso de Edificación que diera origen a la estructura que en la actualidad se encuentra inconclusa o en estado de abandono.
b) Informe Técnico, realizado mediante un profesional competente en la materia, que avale el perfecto estado de la estructura existente o los trabajos necesarios para este fin.
c) Presentación completa del Legajo Técnico correspondiente a las obras a ejecutar complementarias para la habitabilidad de la estructura existente.
En todos los casos, las obras deberán obtener un Nuevo Permiso de Edificación.
En los casos que los Permisos de Edificación no hayan sido anulados éstos se anularán previamente a la obtención de un Nuevo Permiso de Edificación.
Quedan exentas del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de Revisión de Planos e Inspección de Obra:
a) Las viviendas individuales de hasta una superficie cubierta de ciento veinte (120) metros cuadrados cuando se trarte de la única vivienda del titular.
b) Las viviendas colectivas en hasta un número máximo de dos unidades locativas en un mismo lote no sometido al régimen de propiedad horizontal de una superficie máxima de ochenta (80) metros cuadrados cada una, cuando se trate de la única vivienda del titular.
Serán bonificadas en un 50% del pago de la Tasa de Servicio Técnico de Revisión de Planos e Inspección de Obras, las viviendas individuales de hasta ciento cincueta (150) metros cuadrados, cuando se trate de la única vivienda del titular. (Modificado por Ordenanza Nº 7817, Art. 2º)
Artículo 3º: El Certificado Final de Obras deberá obtenerse en un lapso que no podrá superar los tres (3) años desde obtenido el Nuevo Permiso de Edificación. (Modificado por Ordenanza Nº 7817, Art. 3º)
Artículo 4º: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 14 de Marzo de 2002.-