Herramientas Personales

Ordenanza 7247/2001

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 7.247

Artículo 1º.- Los vehículos habilitados para prestar el Servicio Público de Taxis deberán tener una inscripción que contenga los siguientes datos:
- Nombre, Apellido y DNI del titular.
- Número de Matrícula.
- Carnet de chofer relevante (en el caso que lo hubiere)
- Teléfono para reclamos (a cargo de la S.S.P.)
- Fotos del titular y del relevante de la unidad.
- Extracto de derechos y obligaciones referidas tanto a prestadores como usuarios contenidos en los artículos de las ordenanzas que regulan el servicio.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8154/07)

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda evaluará si dichos datos se ubican en el exterior o interior del vehículo, en lugar visible al pasajero.

Artículo 3º.- Todos los vehículos habilitados para prestar el Servicio Público de Taxis deberán poseer en ambas puertas delanteras una inscripción de un 0-800 para formular reclamos.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda habilitará una línea gratuita para la recepción de denuncias que surjan del Servicio Público de Taxis.

Artículo 5º.- La obligatoriedad de la presente Ordenanza regirá a partir de los 30 días de la fecha de promulgación de la misma.

Artículo 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 15 de noviembre de 2001.-

Firman: Dr. RAUL LAMBERTO, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia del H.C.M. – MARÍA CECILIA GIANNESCHI, Subsecretaria Parlamentaria del H.C.M.
 

Acciones de Documento