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Ordenanza 7188/2001

CESIÓN DE USO GRATUITO Y TRANSITORIO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE


ORDENANZA

(Nº 7188)

(Redacción de la Ordenanza según el Art. 35° de la Ordenanza 10.719)

 

Artículo 1°.- Establézcase que toda cesión de uso gratuito y transitorio de inmuebles de propiedad municipal deberá ser aprobada por el Concejo Municipal por mayoría especial de las dos terceras partes de los votos emitidos por el Cuerpo, previo dictamen de las oficinas técnicas que determine la Secretaría de Planeamiento y demás oficinas técnicas que resulten competentes en la materia relativa a la actividad a que se destinará el inmueble. Dichos dictámenes deberán verificar la compatibilidad del destino del inmueble con las políticas municipales previstas.

A los efectos de considerar la cesión de uso gratuito y transitorio de inmuebles de propiedad municipal, tanto el Departamento Ejecutivo como el Concejo Municipal podrán solicitar opiniones o efectuar consultas con instituciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones vecinales o vecinos en general, estableciéndose en cada caso el método de consulta a implementar.

 

Artículo 2°.- Los inmuebles de propiedad municipal destinados a parques y/o plazas no podrán ser objeto de cesión de uso transitorio.


Artículo 3°.- Las entidades que soliciten la cesión de uso transitorio de inmuebles de propiedad municipal, deberán estar constituidas como asociaciones civiles conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y acreditar su Personería Jurídica con copia certificada del Acta de Asamblea Constitutiva y de los estatutos aprobados.

 

Artículo 4°.- La solicitud deberá consignar:

  • Exposición detallada del destino que se dará al inmueble y descripción de los objetivos por la entidad para otorgamiento de la cesión en el plazo previsto.
  • Certificado de Vigencia de Personería Jurídica otorgado por la autoridad competente. En el supuesto que dicho certificado se emita observado por la falta de presentación de Estados contables y Acta de Asamblea de Autoridades Vigentes, los mismos deberán ser acompañados en la presente solicitud.
  • Nómina completa de los integrantes de la Comisión Directiva, con el documento de identidad y declaración de sus domicilios reales.
  • Cualquier otra documentación que a consideración de las oficinas técnicas intervinientes sea necesario.

 

Artículo 5°.- Aprobada la cesión por el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo y la entidad cesionaria suscribirán un Convenio de Cesión y Desocupación que deberá establecer:

  • Plazo de otorgamiento de la cesión, fijando fecha de vencimiento. Dicho plazo podrá ser igual o menor a los cinco (5) años. En el caso de los clubes sociales y deportivos y de las asociaciones vecinales de la ciudad de Rosario, el plazo podrá extenderse hasta los diez (10) años.
  • Actividad a la que se destinará el inmueble.
  • Prohibición de variar destino.
  • Descripción de las características y condiciones en las que se encuentra el inmueble y obligación del cesionario de conservación y ejecución de mejoras necesarias para el cumplimiento de su destino.
  • Obligación de la entidad cesionaria de abonar la totalidad de los impuestos, tasas y servicios correspondientes al inmueble cedido.
  • Demás condiciones que el Departamento Ejecutivo considere necesarias para el efectivo cumplimiento de las obligaciones del cesionario y conservación del inmueble objeto de cesión de uso gratuito y transitorio.

 

Artículo 6°.- Autorizada la cesión por parte del Concejo Municipal a las autoridades de la entidad solicitante, el Departamento Ejecutivo mediante la oficina competente, citará a través de notificación fehaciente a la entidad a suscribir el convenio de cesión de uso y desocupación en un plazo de treinta (30) días contados a partir de dicha notificación.

Transcurrido dicho plazo si la entidad solicitante no se hiciere presente, el Departamento Ejecutivo podrá requerir al Concejo Municipal la derogación del decreto que dio lugar a la cesión otorgada.

 

Artículo 7°.- Toda entidad cesionaria, con ciento ochenta (180) días de anticipación al vencimiento, podrá solicitar la renovación de la cesión del inmueble. A tal efecto deberá cumplir con toda la documentación prevista en la presente ordenanza para la solicitud de la cesión de uso.

 

Artículo 8°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Renovación de Cesión de Uso Gratuito y Transitorio por igual o menor plazo, hasta alcanzar un plazo total de veinte (20) años contados a partir del decreto autorizante.

La renovación del convenio sólo será otorgada previo control del debido cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio oportunamente celebrado y si no se modifica lo dispuesto por parte del Concejo Municipal en el decreto que autorizó la cesión de uso pertinente.

Una vez suscripto por las partes el convenio de renovación, deberá ser notificado al Concejo Municipal.

 

Artículo 9°.- Facultades del Departamento Ejecutivo:

  • No reconocerá indemnización alguna por ningún concepto, durante y al vencimiento de la cesión.
  • No hará lugar a la repetición de los importes pagados en concepto de impuestos, tasa y servicios por la cesionaria.
  • Requerirá la inmediata desocupación del inmueble en los siguientes casos:
  1. Por interés urbano.
  2. Por constatación de modificación de la actividad o destino.
  3. Por abandono o falta de utilización del mismo.
  • Verificación anual por parte de la Secretaría de Planeamiento del destino y ocupación del inmueble cedido.

De constatarse la falta de utilización del área, se operará de forma automática la desocupación del mismo, facultad que el municipio podrá ejercer sin más trámite.

La Secretaría de Planeamiento procederá a confeccionar un registro detallado de los convenios de uso gratuito y transitorios suscritos.

 

Artículo 10°.- La ocupación del inmueble por la entidad solicitante, que tuviere lugar previo a la autorización por parte del Municipio, podrá ser causal suficiente para el rechazo de la solicitud, iniciándose el trámite de desocupación.

 

Sala de sesiones, 22 de Junio de 2001.

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