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Ordenanza 7103/2000

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 7.103)


Honorable Concejo:

Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo, y la de Ecología y Medio Ambiente han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales León, Ielpi, Urruty y Luna, quienes manifiestan: "Visto el reclamo realizado por vecinos del Barrio Las Flores de la ciudad de Rosario ante este Honorable Cuerpo respecto a la problemática de una zona en particular de dicho barrio.
El informe realizado por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento de la Municipalidad de Rosario sobre el Sistema de Defensa ante crecidas del Arroyo Saladillo, que fue presentado ante la reunión conjunta de las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, y de Salud, Desarrollo y Previsión Social, Deporte y Recreación del Honorable Concejo Municipal.
La Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756, que en su artículo nº 9. inciso 24. especifica las atribuciones de los Concejos Municipales en materia de plazas. parques. paseos.
La Ordenanza nº 5.992, que establece las características generales que deben guardar todas las plazas de la ciudad, para "preservar la memoria histórica" y el "rescate de nuestra cultura".
La Ordenanza nº 5.682, que establece las características generales que deben cumplir los proyectos de las plazas, plazoletas, parque y paseos públicos, así como también, la obligación de que los mismos sean remitidos a este Honorable Concejo Municipal para su tratamiento y posterior aprobación, y
Considerando que desde hace varias semanas, las Comisiones de Salud y Ecología de este Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Rosario, se encuentran abocadas al tratamiento de la problemática social, medioambiental y urbana del Barrio Las Flores y que en función de este tratamiento es que se ha citado a distintas reparticiones públicas y privadas, que de alguna manera han tenido o tienen injerencia sobre la zona, obras, proyectos o prestan algún tipo de servicio.
Que estas entrevistas han permitido conocer con mayor profundidad y amplitud las eventuales contingencias y problemas de este sector de la ciudad. así como las posibles soluciones y proyectos que algunas de las reparticiones plantean para el área dentro de sus específicos ámbitos de actuación.
Que en este sentido, la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento de la Municipalidad de Rosario ha realizado un amplio informe, en el que entre otras cuestiones, explica que en el barrio existe un predio, afectado a usos incompatibles con el funcionamiento integral de la cuenca del Saladillo, especificando que en el mismo, "por las condiciones altimétricas del sector, oportunamente se construyó un terraplén de protección para evitar el allegamiento del barrio ante crecidas del arroyo. Ante la eventualidad de lluvias locales durante las crecidas del Saladillo, se han previsto dos sectores deprimidos en el extremo Sur del barrio (Reservorios) que permiten la acumulación temporaria del agua y su posterior drenaje a través de compuertas y canales de drenaje".
Que este predio, afectado al Sistema de Defensa ante Crecidas del Arroyo Saladillo, con el devenir del tiempo y por razones vinculadas al deterioro social de este sector de la ciudad ha sido alterado en su funcionamiento principalmente por la sustracción de tierra del terraplén y fundamentalmente por la ocupación del territorio que se corresponde con el espacio deprimido, por familias que allí han construido precariamente sus viviendas.
Que en varias visitas realizadas al lugar ha podido comprobarse la terrible situación de este asentamiento que no sólo carece de condiciones mínimas de urbanidad en lo que concierne a las características de las viviendas, sino fundamentalmente, por la degradación del suelo en donde éstas se asientan. Es decir, sobre el lugar donde confluyen todos los desagües pluviales del barrio y cloacales realizados por los propios vecinos.
Que a esta situación de riesgo se suma la posibilidad cierta de un desborde por crecida del propio Arroyo que agravaría las circunstancias de los vecinos de Rosario que habitan en este barrio.
Que este lugar está contemplado dentro del Programa Rosario Hábitat 2000 del Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad de Rosario, por lo tanto fue cedido a este Ente para su utilización para el asentamiento de un barrio.
Que se debería prohibir la ocupación de este predio para cualquier tipo de uso relacionado con el asentamiento permanente de actividades o personas, va que de acuerdo al informe de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento que se adjunta, será de práctica imposible en el marco del normal funcionamiento de la cuenca del Arroyo Saladillo y de las características topográficas del lugar.
Que existe el marco jurídico que posibilitaría la creación mediante Ordenanza de un Reservorio Natural y Parque que permita aprovechar las posibilidades del área de la cuenca del Saladillo, tanto en respuesta a las emergencias actuales planteadas como a la necesidad de iniciar un proceso de recualificación general de esta cuenca que al mismo tiempo establezca la solución "hidráulica" del problema y programen la recuperación de todo este espacio. continuando con el tipo de intervención aplicada para las ?reas afectadas a la cuenca del Ludueña y el saneamiento general del territorio involucrado.
Que en este sentido, la creación del Parque de los Constituyentes mediante el Decreto-Ordenanza nº 3.004, constituye un claro antecedente desde el cual repensar los términos de la recuperación de este sector de la ciudad.
Que la recuperación de este espacio en este marco permitiría armonizar las características geológicas del lugar con el funcionamiento del Sistema de Defensa ante Crecidas del Arroyo Saladillo, y con la recuperación general del área y la creación de un espacio verde para este barrio de Rosario, generando la posibilidad de un efecto positivo sobre las condiciones de urbanidad del área circundante, y la preservación de la red de drenaje y escurrimiento de aguas.
Que contar en este sector de la ciudad con un Reservorio Natural, consolidará la firme posición de enfrentar a la creciente y constante contaminación ambiental, una propuesta clara e independiente y que la fijación de este territorio podría asegurar el manejo integral de los recursos naturales en beneficio de la comunidad de Rosario y zonas aledañas.
Que en este sentido, esta es una problemática que debe ser tenida en cuenta en el seno de este Honorable Cuerpo, ya que de agravarse según lo "pronosticado" por varios funcionarios, significaría para la ciudad un problema de muy difícil resolución en el corto tiempo, con la posibilidad cierta de generar serios conflictos urbanos en el área Sur.
Que es menester para este Honorable Cuerpo, desde una perspectiva global de la situación planteada por los propios vecinos, intentar una solución legislativa que abarcando los problemas existentes se proyecte también en beneficio de todos los habitantes de la ciudad de la recuperación integral del Barrio Las Flores
Por todo lo expuesto, la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Desaféctase del Plan Rosario Hábitat 2000 del Servicio Público de la Vivienda, terreno ubicado en la Sección Catastral 5º, entre las calles Guaria Morada, Estrella Federal y el Terraplén de Contención de la Cuenca del Saladillo y que quedan descriptas en el plano catastral que forma parte de la presente.
Art. 2º.- Asígnase el uso de Reservorio Natural y futuro Parque Urbano a las tierras municipales ubicadas en la Sección Catastral 5º, entre las calles Guaria Morada, Estrella Federal y Terraplén de Contención de la Cuenca del Saladillo, según plano elaborado por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento de la Municipalidad de Rosario que se adjunta.
(El sector destinado a reservorio natural ha sido modificado por la Ordenanza Nº 7415/2002)
Art. 3º.-
La Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario, en conjunto con la Dirección General de Hidráulica, elaborará un proyecto de diseño integral del área que contemple la parquización del sector, la provisión de equipamiento urbanos compatibles con el Sistema ante Crecidas de la Cuenca del Saladillo, a implementar en este Reservorio Natural y Parque Urbano. en un lapso de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente.
Art. 4º.- El proyecto integral deberá contemplar la provisión de un mínimo de equipamiento urbano para el desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento.
Art. 5º.- La Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad de Rosario, propondrá el nombre para esta Reserva Natural y futuro Parque Urbano de la ciudad.
Art. 6º.- El Servicio Público de la Vivienda reubicará a las familias que en la actualidad ocupan este predio, en el menor lapso de tiempo posible, solucionando el problema habitacional de las mismas.
Art. 7º.- La dimensión de dicho Reservorio Natural podrá ser modificada en la franca delimitada por las calles Estrella Federal, Guaria Morada, Pje. Lirio y España, una vez ejecutadas las obras proyectadas para el área por la Dirección de Hidráulica Municipal y la Empresa Aguas Provinciales.
Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíqliese Y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 2 de Noviembre de 2000.-

Firmado: Maria Cecilia Gianneschi (Subsecretaria Parlamentaria H.Concesjo Municipal de Rosario) y Miguel Angel Zamarini (Vicepresidente 1º a/c de la presidencia H. Concejo municipal de Rosario)

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