Ordenanza 7102/2000
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 7.102)
Honorable Concejo
La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones, ha considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Proyecto de Ordenanza de los concejales Comba, Giordano Monti y Camileti: Establece la asignación de un predio para concentración de la feria de artesanía y mercado de pulgas.-
Los miembros de la Comisión deciden dar despacho favorable visto que existen normas que regulan la instalación de artesanos y mercados de pulgas en nuestra ciudad, estableciendo el asentamiento y funcionamiento de los mismos, y considerando que las artesanías que son realizadas atendiendo a formas y técnicas tradicionales, lejos de la elaboración en serie mediante maquinarias y modernas tecnologías ligadas a la sociedad de consumo, son un bien cultural que rescatan la identidad de una sociedad, ya sea del ámbito regional o urbano.
Que asimismo existe un espacio denominado "Mercado de Pulgas del Bajo". donde se exponen y comercializan variadas artesanías, libros, objetos antiguos, filatelia v numismática, que concita la afluencia de numeroso público, que tanto las ferias de artesanías como el Mercado de Pulgas se localizan en distintos lugares de la ciudad, lo cual dificulta la visita de los turistas, cuya llegada a nuestra ciudad crece los fines de semana, y de los propios residentes de Rosario a las mismas.
Que a los fines de facilitar la concurrencia del público que desea adquirir artesanías representativas de la región y del medio urbano, así como acceder a objetos de colección o antiguedades, sería muy importante que la Municipalidad establezca un predio donde esta actividad pueda aglutinarse, que la concentración de estas actividades, estrecharía lazos entre los productores de artesanías, a la vez que daría relevancia a la tarea artesanal y artística brindando mayores posibilidades para hacerla conocer y fortalecer la valoración del publico de los productos que son parte del patrimonio cultural de nuestra región, del país y de distintas colectividades que han realizado importantes aportes a nuestra cultura.
Que en la búsqueda de un sitio de fácil acceso para la instalación de los diferentes puestos, sería importante considerar la extensa ribera que recorre nuestra ciudad y que atrae a los visitantes por su belleza y por ser representativa de la ciudad, o bien considerar plazas secas como el sector Norte de la Plaza Sarmiento, Plaza de la Libertad, de la Cooperación, etc. o bien los galpones donados recientemente por el ENAPRO, localizados frente al Monumento a la Bandera.
Que el predio a determinar, se utilizaría para esta actividad sólo los fines de semana, por lo que podría destinarse el resto de la semana para la realización de eventos culturales.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establecese la asignación de predios por parte de la Municipalidad para que funcionen ferias de artesanías, culturales y mercados de pulgas favoreciendo la concentración según registro efectuado por la Secretaría de Cultura y Educación Municipal. Será funciòn de dicha Secretaría apoyar, orientar y controlar las actividades de los artesanos según lo reglamente. ( Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7219/01)
Art. 2º.- Los predios a que hace referencia el Art. 1º se localizarán en sitios de fácil acceso para los visitantes y de interés turístico considerándose para ello la extensa Ribera del Río Paraná, o bien en las plazas existentes o a construirse que se adecuen para tal fin. ( Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7219/01)
Art. 3º.- Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7219/01.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo dotará al predio de la inftraestrucura necesaria para el desarrollo de las actividades, previendo, asímismo, su utilización para eventos culturales en los días en que no funciona la feria.
Art. 5º.- La determinación de estos predios de carácter permanente no impedirá la eventual realización de feria en otros lugares por no más de 30 días, a modo de ejemplo: distrito descentralizados.
Para los casos específicos de los parques, plazas y paseos públicos, si fuera solicitada autorización para ferias de carácter permanente o no, deberán intervenir las Secretarías y Direcciones correspondientes, a los efectos de garantizar la conservación de los espacios públicos. La aprobación de dicha instalación deberá ser aceptada por el Honorable Concejo Municipal. ( Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 7219/01)
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo, una vez determinados los predios, reglamentará en un plazo que no superará a los 120 ( ciento veinte ) días, la organización, funcionamiento y control de estas ferias, debiendo dicha reglamentación ser remitida a este Honorable Cuerpo.
Art. 7º.- La aplicación de esta ordenanza se realizará sin afectar el normal funcionamiento del Mercado de Pulgas del Bajo y de otros grupos de artesanos que ya están trabajando. ( Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 7219/01)
Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 02 de noviembre de 2000.-
Fdo.: MIGUEL ANGEL ZAMARINI, vicepresidente a/c de la Presidencia del HCM – MARÍA CECILIA GIANNESCHI, Subsecretaria Parlamentaria.