ORDENANZA 7038/2000
O R D E N A N Z A
Nº 7.038
Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Salud Desarrollo y Previsión Social, Deportes, y Recreación, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza y de Decreto de los concejales Comba, Giordano Monti y Camiletti, mediante el cual establece pautas para la construcción de los juegos infantiles (peloteros, calesitas, hamacas).
Expresan sus autores, que en los últimos tiempos se ha incrementado notablemente la instalación de juegos infantiles en sitios tales como shoppings, supermercados, loca-les para fiestas infantiles, etc.
Si bien la Ordenanza N°6326/96- Espectáculos Públicos- contempla en su Artículo 15° la Categoría Salones de Juegos Infantiles, en el mismo se especifican requisitos es-peciales que se deben cumplir con respecto a las dimensiones del local, sanitarios, iluminación, personal especializado para la atención de niños, etc, pero nada estipula referente a la caracterís-ticas de los juegos y su mantenimiento.-
Por otra parte la Ordenanza N° 4689/89 y sus modificatorias que norman el funcionamiento de los Jardines de Infantes Privados que no cuentan con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, establece exhaustivamente las condiciones edilicias, de equipamiento y pedagógicas requeridas para este tipo de establecimien-to, sin especificar en forma particular lo referido a juegos infantiles.-
Asimismo, la Ordenanza N° 6686/98, establece las características indispensables para la instalación de juegos infantiles en lugares públicos o privados, acotando la norma a aquellos juegos con formas de tubos cilíndricos o helicoidales.
Los juegos de referencia deben brindar máxima seguridad, no solo en el as-pecto edilicio del lugar en que estén localizados, sino en cuanto a los juegos en sí, esto es, mate-riales utilizados para su construcción, estado de conservación, etc.-
Al respecto, UNICEF de Argentina en sus Guias de Salud, realiza algunas recomendaciones para que los lugares de juego sean más seguros, entre otras. “Lograr la cons-trucción de una valla entre el tránsito automotor y el lugar de juego. Cuidar que los juegos se mantengan en buenas condiciones de uso, sin clavos sueltos ni superficies oxidadas o escalones y tablas rotas. Evitar la presencia de vidrios, latas, o metales tirados en la zona de juegos. Colocar vallas a la salida de los Jardines de Infantes. Y cualquier otra medida que se nos ocurra para lograr plazas, patios de Jardín de Infantes y lugares donde juegan los niños más seguros.”
Atento a que la normativa que se menciona precedentemente, no contempla a los juegos infantiles que nos ocupan, ya en las características para su construcción, ya para su conservación y mantenimiento, es necesario establecer una reglamentación a los efectos de brin-dar máxima seguridad a los niños que concurren a este tipo de establecimientos y dar tranquilidad a sus padres cuando desarrollan sus compras, llevan a sus niños a fiestas infantiles, etc.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1°.- Establécese que el rubro “Juegos Infantiles” (peloteros, calesitas, hamacas, etc), que funcionan en supermercados, shoppings, salones de fiestas, clubes, jardines de infantes, etc., sin componentes electromecánicos, se regirá por las pautas para la construción de los juegos que a continuación se detallan:
a) Los juegos deberán ser de materiales resistentes, sin ángulos ni puntas peligrosas.
b) Todos los caños que formen parte del juego o instalación, deberán tener en sus aristas protecciones especiales de goma espuma u otro material similar.
c) Los pisos donde estén instalados los juegos deberán ser antideslizantes.
d) Las redes o tejidos protectores de cualquier estructura (peloteros, camas elásticas, juegos de supervivencia, etc.) deberán confeccionarse con materiales plásticos seguros. El hilo que se utilice para su construcción no debe ser cortante.
e) Si en el local hubiera escalera, la misma deberá contar con la protección reglamentaria.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 10386/2022)
Art. 2°.- Los establecimientos habilitados deberán presentar semestralmente una certificación firmada por un profesional competente en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por un colegio profesional donde constará el perfecto estado de los juegos.
Será obligatoria la desinfección de establecimientos en su totalidad, con una periodicidad de 30 días, teniendo que presentar la declaración de dicho requisito a la Municipalidad, toda vez que ésta lo requiera.
(Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza 10386/2022)
Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará, con la intervención de los organismos competentes, la presente ordenanza atento a las pautas establecidas por el artículo precedente.-
Art. 4°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 03 de agosto de 2000.-