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Ordenanza 7011/2001

 

 

Art. 1º.- Definición y objetivo de las Asociaciones Vecinales: Se entiende por Asociación Vecinal a la unión permanente de voluntades de vecinos, que se ordenan bajo los términos de su Estatuto Social, para participar activamente en igualdad de derechos y obligaciones dentro de una zona claramente delimitada y cuyo reconocimiento será otorgado por el Departamento Ejecutivo en base a la norma emitida por el Honorable Consejo Municipal en adelante, La Municipalidad. Con el propósito de proponer y promover el desarrollo cultural, urbanístico, edilicio, de cooperar en la organización y funcionamiento de los servicios públicos, de recreación, de asistencia social y sanitaria, bregando por obtener el mejoramiento de la moral, la seguridad jurídica y económico – social y el incremento de la participación ciudadana, todo ello con el objeto de mejorar la calidad de vida en su jurisdicción. En tal sentido priorizará la difusión de la cultura popular privilegiando el sentido autóctono y nacional.
Es función indelegable de las Asociaciones Vecinales, colaborar y participar estrechamente con las instituciones del Estado para potenciar las diversas eolíticas gubernamentales que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de las obras que se emprenda para tal fin. 
c)      Copia certificada de los Estatutos Sociales. 
g)      Domicilio legal de la Asociación Vecinal. 
 
b)      Llevar libro de socios rubricados.
c)      Contar con local social y/o dirección legal. Contar para el futuro con local social propio. Los domicilios antes mencionados deberán estar dentro de la jurisdicción correspondiente a cada Asociación Vecinal.
d)      Estar legalmente constituida contando con personería jurídica o constancia de que la misma se encuentra en trámite, en este último caso deberá completar dicho trámite en un plazo máximo de doce meses a contar de su presentación ante la Dirección de Vecinales y/o a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. A tales fines la Municipalidad prestará la colaboración necesaria por intermedio de sus oficinas legales.
e)      El Departamento Ejecutivo dará pronto despacho a la firma del decreto del reconocimiento jurisdiccional, requisito necesario para iniciar la tramitación ante Fiscalía de Estado.
 
Art. 5º.- Sistema Electoral:
a) La Comisión Directiva estará integrada de acuerdo a los Estatutos Sociales y será elegida conforme a lo determinado en los mismos.
b) La composición de las listas a presentar para la elección de la Comisión Directiva, deberá respetar la diversidad de género, incorporando miembros femeninos en la misma proporción que los miembros masculinos, en función de lo que contempla la Ley Nacional Nº 27.412 de paridad de género en los ámbitos de representación política. Para la aplicación se respetará la identidad de género autopercibida,independientemente del sexo asignado al nacer, en concordancia con la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.
c) Pueden ser asociadas todas las personas propietarias que posean bienes en su jurisdicción, pero solo podrán ser integrantes de la Comisión Directiva los y las habitantes con residencia oficial permanente en la misma.
d) Quienes conformen la Comisión Directiva no podrán integrar ninguna otra Asociación Vecinal.
e) No podrán ocupar cargos públicos jerárquicos, ni cargos políticos como concejales/as, diputados/as provinciales o nacionales, intendente/a, funcionarios/as de carácter político, comisarios de policías, etc. (Modicado por el Art.1º de la Ordenanza Nº 10093/2020).
Art. 6º.- Atribuciones y Deberes de la Dirección de Vecinales: El Departamento Ejecutivo controlará el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza a través de la Dirección de Vecinales, debiendo las reparticiones municipales prestar a esta la colaboración necesaria para el eficaz cumplimiento del objetivo social de las Asociaciones Vecinales.
El Departamento Ejecutivo podrá retirar el reconocimiento a la Asociación Vecinal que no se desenvuelva dentro de los términos de la presente Ordenanza y de conformidad a sus Estatutos.
Art. 7º.- Relaciones entre Vecinales: Las Asociaciones Vecinales podrán ponerse en contacto con similares de la zona o jurisdicciones colindantes, o toda la ciudad y actuar conjuntamente cuando fuere necesario o favorable a sus objetivos, reuniéndose en Congreso, Foros Provinciales y Nacionales, siendo privativas de las mismas, su convocatoria, sin necesidad de requerir autorización de la Municipalidad, reconociéndose que el Congreso es la única entidad madre que nuclea a las Asociaciones Vecinales del Municipio de Rosario. 
Art. 8º.- Vecinalismo y  pronunciamiento: Las Asociaciones Vecinales deberán funcionar y administrarse de acuerdo con normas y principios democráticos, no pudiendo estar al servicio de ningún partido político, quedando prohibido manifestaciones de carácter político partidista, religioso, sindical, gremial y/o racial.
Art. 9º.- Eximiciones Tributarias: Las Asociaciones Vecinales reconocidas estarán eximidas de todo impuesto, derecho o tasa municipal creada o a crearse que pueda corresponderle abonar, incluidos también los correspondientes por la realización de festivales artísticos, rifas, bonos, cuyos beneficios sean destinados a engrosar los fondos de la institución, sin la intervención de terceros. Podrán asimismo gestionar la eximición de los impuestos provinciales y/o nacionales con la cooperación de la Municipalidad.
Todo local y/o terreno cedido, dado en comodato y/o alquiler de uso y beneficio de la Asociación Vecinal estará comprendido dentro del régimen de eximición. Podrá asimismo gestionar la eximición de pago de los servicios públicos con la cooperación de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.  

 

Art. 10º.- En caso de disolución de una Asociación Vecinal, sus fondos, bienes muebles o inmuebles pasarán en custodia de la Dirección de Vecinales, salvo que los Estatutos tengan previsto otros destinos. En tal caso podrán ser rescatados si volviera a constituir ya sea con la misma denominación o con otra siempre que se trate de la misma rehabilitación otorgada.  
 
Art. 12.- Se dará prioridad al otorgamiento a cada Asociación Vecinal de dos (2) pases libres para su traslado en Transporte Urbano de Pasajeros de esta ciudad sin nombres específicos. 
 
Art. 13.- se deberán privilegiar los pedidos de Asociaciones Vecinales para la cesión de uso de terrenos municipales dentro de su jurisdicción, a los efectos de proponer a sus fines primordiales, como campos de deportes, salones de actos, etc.
 
 
 
 
Art.17º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. (Numeración modificada por Ordenanaza Nº 7037/00)  

 
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