Ordenanza 7007/2000
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 7.007
Artículo 1º.- Todo Gran Generador como Generador Especial, es decir aquellos generadores que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen RSUDyC, en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieren de la implementación de programas específicos de gestión, deberán contratar a su cargo un Servicio de Transporte Especial de Residuos. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8084/06)
Artículo 2º.- El servicio de recolección y transporte especial de residuos, será prestado por empresas habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. El mismo consiste en el retiro del interior del establecimiento de los residuos, el transporte en vehículos habilitados y la disposición final en el predio del relleno sanitario de nuestra ciudad o en un lugar habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal que permita la reutilización, reciclado o aprovechamiento del residuo.
El servicio no podrá ser compartido (en tiempo y forma), con los mismos equipos de la recolección convencional de residuos domiciliarios.
Artículo 3º.- Las empresas que deseen brindar este servicio deberán solicitar la habilitación como tal en la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad. El listado de las empresas habilitadas estará a disposición de todos los establecimientos interesados en contratarlas.
Artículo 4º.- En este servicio quedan excluídos todos los residuos considerados tóxicos, inflamables, explosivos, patológicos, radioactivos, los contemplados en la Ley Nacional nº 24051 y en las Ordenanzas Municipales nros. 5776/94 y 5846/94.
Artículo 5º.- El servicio deberá respetar todas las disposiciones en materia de circulación, carga y descarga, horario permitido, etc., conforme a las ordenanzas vigentes y supletoriamente las disposiciones del pliego de recolección y transporte de residuos domiciliarios sin perjuicio de las condiciones especiales que fije el Decreto reglamentario.
Artículo 6º.- El tipo de vehículo a ser utilizado en este servicio deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos por el pliego de licitación de recolección y transporte de residuos domiciliarios, asegurando condiciones de estanqueidad, seguridad y que el vehículo sea con caja cerrada, identificándose con un color distintivo. Deberán permitir una fácil descarga del residuo en el relleno sanitario o en el lugar habilitado, impidiendo que los operarios tengan contacto directo con los mismos, sin perjuicio de otras disposiciones que se fijen en el Decreto reglamentario.
Artículo 7º.- Los grandes generadores de residuos y las empresas prestadoras del servicio de transporte de los mismos, deberán prever y promover un sistema de separación en origen y ordenamiento de los residuos en el modo y forma que lo establezca una Ordenanza especial o Decreto reglamentario, con el objetivo de alcanzar el aprovechamiento total de los mismos en el menor plazo posible.
Artículo 8º.- El régimen establecido por la presente Ordenanza entrará en vigencia desde la puesta en marcha en toda la ciudad de la nueva concesión del servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calzada, vía pública, transporte de material y se extinguirá con la finalización del término de esta nueva concesión, reservándose, además, el municipio por causas de interés general la facultad de dejarlo sin efecto antes de su finalización.
Artículo 9º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 10º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 15 de junio de 2000.-
Firman: PABLO ANDRES CRIBIOLI, Presidente del H.C.M. – Dr. JUAN LEANDRO PIN, Secretario Gral. Parlamentario del H.C.M.