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Ordenanza 6998/2000

LA MUNICIPALIDAD DE  ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 6.998)

Honorable Concejo:

Vuestras Comisiones de Salud Desarrollo y Previsión Social, Deportes, y Recreación, Planeamiento y Urbanismo y Gobierno han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de las concejalas Perez, Riera, Martino de Rubeo, Augsburger, Bartolomé, Fregoni, Taller y Gianni mediante el cual solicita al Departamento Ejecutivo se agregue el inciso 3.2 del artículo 3º la Ordenanza 6326.

Expresan los autores que en la Argentina y particularmente en la Ciudad de Rosario, se ha registrado un descenso en la tasa de mortalidad por Sida. En este sentido, es mucho lo que se ha logrado sobre todo en el campo de los nuevos tratamiento y terapias, incidiendo favorablemente en el mejoramiento de la calidad de vida le los pacientes.-

Paralelamente al descenso de la curva de mortalidad de esta enfermedad, comenzó a disminuir el número de casos infectados por año, reafirmando la importancia de desarrollar y seguir profundizando distintas acciones dirigidas a la prevención de esta enfermedad  “Aunque es bueno que la gente pueda acceder a las terapias, la prioridad es que no se contagie”  (0NUSIDA).-

La definición de salud como calidad de vida, destaca la responsabilidad del Estado en propiciarla.

La epidemia del  V.H.I.- Sida, desde sus inicios ha provocado un grave impacto en la población, en la ciencia médica, en las políticas sanitarias y ha generado nuevas problemáticas sociales a la vez que ha puesto al descubierto otras.-

Los informes epidemiológicos del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y del Pregama Municipal de Sida, reflejan la gravedad de la expansión de la epidemia en nuestra ciudad, y su mayor incidencia en los sectores sociales vulnerables por condiciones sociales y económicas.

Tanto desde las políticas públicas, como de las organizaciones de la sociedad civil se han desarrollado distintas estrategias de prevención y tratamiento, a fin abordar la complejidad de este fenómeno.

Hemos tenido que desandar en todos estos años el camino de las reacciones adversas, como la discriminación y los prejuicios, para poder propiciar seriamente la adopción de las medidas preventivas que se relacionan con cada una de la vías de transmisión de esta enfermedad.

Los resultados y conclusiones preliminares arrojados por la campaña de prevención y detección de H.I.V, “Siete Días por la Vida” realizada en la ciudad de Rosario, en el mes de noviembre de este año señala que, la vía sexual es la principal causa de contagio.

Creemos que la utilización del preservativo a fin de evitar la transmisión por vía sexual ha alcanzado un importante grado de difusión, pero consideramos que debemos avanzar aún más para lograr incorporarlo culturalmente con mayor naturalidad a todas las relaciones sexuales.

Para ello es necesario, facilitar la disponibilidad y el acceso de los preservativos en cualquier situación, para evitar complicaciones en su adquisición, y propender a brindarlos en el marco de la mayor privacidad posible y en el momento en que se necesite.

Garantizar el acceso a medios que favorecen la disminución de la infección de V.I.H. Sida, es un propósito inherente a toda política de prevención; es por eso que se cree conveniente la instalación de maquinas expendedoras o dispensers en lugares como bares, confiterías bailables, discotecas, Night Club, Cines, Teatros y otras categorías o rubros precisados en la Ordenanza 6326, normativa que regula la habilitación y permanencia de los lugares que ofrecen” espectáculos públicos” como así también en estaciones de servicios en otros casos, es oportuno indicar la existencia o provisión de preservativos en sitios como albergues por hora u hoteles ya que estos ámbitos carecen de elementos idóneos para expenderlos.

Por todo lo expuesto las Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el inciso 3.2 del articulo 3º de la Ordenanza Nº 6326, Reglamentación del funcionamiento de lugares que ofrecen espectáculos públicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3.2            Todos los locales contarán con instalaciones sanitarias (baños) diferenciados por sexo, respetando la proporción establecida en el Reglamento de Edificación. Los misinos deberán contar con secamanos automáticos y / o toallas descartables, respetando leas condiciones de higiene y salubridad exigidas por la Ordenanza respectiva.

Las categorías establecidas en el articulo Nº 2 puntos a, b, c, d y e, además contaran con máquinas expendedoras de preservativos o dispensers que faciliten el acceso a la :adquisición de los mismos.

El servicio mínimo de salubridad en los edificios destinados a los rubros Confiterias Bailables v Discotecas se deberá ajustar a lo establecido en inc. C) del ítems 3.11.3 del Reglamento de Edificación en vigencia.

Art 2º.- Modifíquese el items 6.4.3.16 de los “ servicios generales “ de la categoría Estaciones de Servicios, incorporada al Reglamento de Edificación que quedará redactado de la siguiente manera:

6.4.3.16 De los Servicios Generales.-
Toda Estación deberá poseer locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo ; no sólo para el personal especializado que cumple funciones de trabajo, sino también para el público en general, con el siguiente criterio: para el público usuario se exigirá un "toilette" de hombres, el que deberá tener como mínimo un (1) inodoro, un (1) lavatorio y un (1) mingitorio, y un (1) “toilette” para damas que habla de contar con un (1) inodoro y un (1) lavabo.  Asimismo deberán contar, con por lo menos un (1) Baño o Servicio Sanitario con uso indistinto para ambos sexos, p ara ser utilizados por personas que sufran cualquier tipo de discapacidad; de acuerdo a las disposiciones de los artículos 1º, 2º, y 3º de la Ordenanza Nº 7273.-

(Párrafo reemplazado por Ordenanza Nº 7273/01) Todos estos servicios deberán contar con dispensers que faciliten la venta de preservativos ubicados en lugares visibles y de fácil acceso al público.

Cuando las Estaciones de Servicio posean locales bares, autoservicios o salones de venta u otros con uso similar a los citados, se admitirá la ubicación de baños para discapacitados en el interior de los mismos.

Para el personal de empleados, se exigirá un "toilette" que deberá estar dotado de: un (1) retrete por cada 20 personas o fracción; un (1 ) orinal por cada 1 0 hombres o fracción; un (1) lavabo por cada 10 personas y una ducha por cada 20 personas.  Se reservará un espacio para vestuario del personal de trabajo.  Además en aquellas estaciones que se hallen emplazadas en rutas de acceso a la ciudad, será obligatoria la construcción de una sala de espera para el público”

Art 3º.- La Municipalidad de Rosario a través del Programa Municipal de S.I.D.A. facilitará a los negocios anteriormente mencionados una oblea que será colocada en las máquinas expendedoras o dispensers con la siguiente leyenda: Preservativos - Su uso previeran la infección V.I.H.-S.I.D.A. Ordenanza Nº 6998.

Art 4º.- Incorpórese en el articulo 5º de la Ordenanza N' 2078 el inciso “e”, que quedará redactado de la siguiente forma:

Inc. e: Los albergues por hora deberán proveer a cada habitación de un mínimo de dos (2) preservativos, ubicados en lugar visible, contenidos en un envase que guarde las condiciones de higiene y seguridad exigidas. Dichos envases deberán presentarse con la siguiente leyenda:

Preservativos-Su uso previene la infección V.I.H- S.I.D.A. Ordenanza nº 6.998.

Art.5º.- Modifíquese el Art. Nº 5º de la Ordenanza Nº 6236 que reglamenta el funcionamiento de “Hospedajes o Pensiones”, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. Nº5.- Los establecimientos de referencia deberán proporcionar a los usuarios servicios de luz, agua corriente, una correcta provisión de ropa de cama y dotar a cada habitación de un mínimo de dos (2) preservativos ubicados en lugar visible contenidos en un envase que guarde las condiciones de higiene y seguridad exigidas, y con la inscripción de la siguiente leyenda:

Preservativos- Su uso previene la infección V.I.H -S.I.D.A. Ordenanza Nº6.998.

Asimismo se proporcionará la limpieza a las habitaciones correspondientes y teléfono en caso que lo hubiera.-

Art 6º.- Las infracciones a las disposiciones presentes en esta Ordenanza serán sancionadas conforme a las previsiones que estipula el Decreto - Ordenanza 2783/81.-

Art 7º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 08 de Junio de 2000.-

Fdo. Pablo Andrés CRIBIOLI, Presidente del H. Concejo Municipal de Rosario. Dr. Juan Leandro PIN, Secretario Gral. Parlamentario (H. Concejo Municipal de Rosario).-

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