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Ordenanza 6968/2000

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 6.968)


Artículo 1º.- Apruébase en el marco de la Licitación Nº 07/97 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la urbanización correspondiente al Conjunto Habitacional ubicada en el terreno empadronado en la Sección Catastral 18º, S/M, Gráfico 63, S/D 5 identificado en el Código Urbano como Distrito J1-2 de acuerdo al plano de mensura y subdivisión tramitados por Expte. nº 43.539 – E - 97.

Art. 2º.- Ratifícase la actual Línea Municipal Norte de la calle Nº 1.807, de 20 m. de ancho oficial de orientación Este – Oeste, en el tramo comprendido entre Av. Pcias. Unidas y Avenida Roullión. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7.586/2003)

Art. 3º.- Créase un Pasaje de orientación Este – Oeste, de 14 m de ancho, ubicando su Línea Municipal Norte a 8,34 m, hacia el norte del Límite Sur del inmueble empadronado en la Sección Catastral 18º, S/M, Gráfico 63, S/D 5, en el tramo comprendido entre la calle Garzón y el límite Oeste de dicha parcela. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza 7.586/2003)

Art. 4º.- Créase un Pasaje de orientación Norte – Sur, de 14 m. de ancho, ubicando su Línea Municipal Este a 7 m. hacia el Este del límite Oeste del inmueble empadronado en la Sección 18ª, S/M, Gráfico 63, S/D – 5, en el tramo comprendido en la Calle 1.807 y el Pasaje creado en el artículo 3º. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza 7.586/2003)

Art. 5º.- Créase un Pasaje de orientación Norte – Sur, de 14 m. de ancho, ubicando su Línea Municipal Oeste a 39 m. hacia el Este del límite Oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 18ª, S/M, Gráfico 63, S/D – 5, en el tramo comprendido entre la Calle Nº 1.807 y el Pasaje creado en el Artículo 3º.- (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza 7.586/2003)

Art. 6º.- Créase un Pasaje de orientación Norte – Sur, de 14 m. de ancho, ubicando su Línea Municipal Oeste a 85 m. hacia el Este del límite Oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 18ª, S/M, Gráfico 63, S/D – 5, en el tramo comprendido entre la Calle Nº 1.807 y el Pasaje creado en el Artículo 3º.- (Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza 7.586/2003)

Art. 7º.- La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se responsabilizará de cumplimentar el trámite correspondiente a la cesión de los trazados y espacios verdes, y la Municipalidad de Rosario aceptará dichas cesiones, debiendo remitirse las Actas de donación al Honorable Concejo Municipal para su aceptación y aprobación.-

Art. 8º.- El plano obrante a fs. 7 del Expte. nº 48.110-R-99, formará parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 9º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 19 de Abril de 2000.-

Fdo.: Pablo Andrés Cribioli, Presidente del H. C. M., Dr. Juan Leandro Pin, Secretario Gral. Parlamentario.


 

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