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Ordenanza 6896/1999



LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE

 


ORDENANZA

(Nº 6.896)

Honorable Concejo:

La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza presentado por la Concejal Martino de Rubeo el cual expresa:
"Este Honorable Cuerpo se abocó en varias oportunidades a establecer un boleto preferencial del Transporte Urbano de Pasajeros para alumnos primarios y secundarios con una reivindicación fundada en facilitar el acceso a la educación a escolares y estudiantes a cargo de familias de bajos ingresos.
La Ordenanza Nº 3946/85 dispone en su artículo Nº 50 que "Las concesionarias deberán expedir un abono escolar primario con el cincuenta (50%) por ciento de descuento ...) la Ordenanza Nº 4481/88 en sus artículos 1º y 3º instituía y reglamentaba un descuento similar para los alumnos secundarios. Esta última normativa fue modificada posteriormente por las Ordenanzas Nº 4520/88 y 4819/90, sin cambiar la esencia de la primera.
La implementación del boleto pre-pago y la reforma instituida por la Ley Federal de Educación, originaron nuevas reglamentaciones y diferentes formas de interpretar las normativas, que desembocaron en una desigualdad de criterios aplicables que redundan en una real diferencia entre los alumnos que anteriormente se denominaban primarios y secundarios, con real perjuicio sobre los primeros.
Quienes concurren a establecimientos ex secundarios, abonan el pasaje con la tarjeta magnética, previa presentación de la correspondiente credencial otorgada por la Secretaria de Servicios Públicos, el chofer acciona la máquina canceladora y automáticamente se deduce el 50% del valor del pasaje. Mientras que los alumnos que concurren a la educación ex primaria, continúan adquiriendo el abono mensual en las empresas prestatarias.
Es decir que en caso de alumnos primarios , deben saldar a principio de mes el abono por la totalidad de los viajes a realizar , mientras que los secundarios pueden optar por la compra de las diferentes tarjetas que se ofrecen en cualquier fecha.
De continuar este sistema el primario paga por la totalidad de los viajes a realizar durante el mes, debiendo contar con el dinero suficiente en la fecha estipulada, caso contrario pierde el descuento de los días atrasados u abonando el pasaje durante los días que no concurre clases. ( Si bien la Secretaría de Transporte entiende que los pases no tienen vencimiento, no existe normativa ni circular así lo determine, por lo tanto algunos empresarios no descuentan los pasajes no utilizados); mientras que el secundario cancela el pasaje al viajar y puede utilizar las tarjetas para realizar cualquier tipo de viajes.
Existen casos de alumnos que asisten a 7º grado que utilizan la tarjeta y otros que cursan el mismo año que utilizan el abono.
Los alumnos secundarios pueden optar en viajar por diferentes empresas, mientras que los primarios deben hacerlo exclusivamente por la que extendió el abono.
Existen casos de alumnos primarios que utilizan más de una línea de transporte para concurrir al establecimiento , haciéndose imposible acceder al medio boleto.
Tales diferencias se oponen al espíritu de las normativas citadas con anterioridad y son violatorias al principio de raigambre constitucional de igualdad. Por lo tanto considero que debe unificarse el criterio a utilizar y adecuarlos a los nuevos sistemas de educación existentes a partir de la aplicación de la Ley Federal de Educación."
Por lo expuesto esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse al beneficio del pasaje escolar los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos en los que se encuentren cursando las etapas de educación obligatoria que fija la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 sancionada en el año 2006, de la misma manera que los niños y niñas que asisten a escuelas especiales para alumnos/as con necesidades educativas diferenciales, sean éstas oficiales o privadas, teniendo en cuenta que los grupos familiares reúnan las condiciones establecidas por el artículo 3º de la presente.
En todos los casos el establecimiento estudiantil deberá estar ubicado a más de ocho cuadras del domicilio del alumno/a. (Artículo modificado por art. 3º de la Ordenanza Nº 7313/02).   (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8743/10)
Art. 2º.- El precio del pasaje mencionado queda fijado en todos los casos, en un 43% (cuarenta y tres porciento) del boleto común, y se cancelará en el momento del viaje el importe correspondiente previa exhibición de la respectiva credencial, la que se otorgará en las condiciones que fija la presente.  (Artículo modificado por art. 5º de la Ordenanza Nº 7313/02).
Art. 3º.- Serán acreedores al pasaje escolar los alumnos cuyo grupo familiar contando hasta tres hijos en edad escolar, no sobrepase hasta tres veces y medio el salario para la categoría A de maestranza de la escala salarial de los empleados de comercio, según convenio colectivo de trabajo en vigencia. Las familias que cuenten con mas de tres hijos en edad escolar, no deberá sobrepasar hasta la suma de cinco salarios y medio de la mencionada categoría.
Art. 4º.- Este beneficio solo puede ser utilizado durante el ciclo lectivo por los estudiantes que cursan la Enseñanza General Básica (E.G.B) 1 y 2, de lunes a viernes, conforme a los turnos de concurrencia a clases, adecuando el horario previo y posterior a efectos de garantizar los traslados. En los casos de la Enseñanza General Básica (E.G.B.) 3, Polimodal y Escuelas Especiales la franquicia tendrá vigencia durante el ciclo lectivo, de lunes a viernes en el horario de 6 a 24 Horas y los sábados en el horario de 6 a 14 horas. (Artículo modificado por art. 1º de la Ordenanza Nº 6990/00).
Art. 5º – La credencial será solicitada por el padre, la madre, tutor o encargado del alumno, o éste mismo si fuese mayor de edad, en un formulario que confeccionará la Secretaría de Servicios Públicos, debiendo acompañar las constancias que acredite el ingreso del grupo familiar. La Secretaría de Servicios Públicos reglamentará la forma de acreditación de ingresos de trabajadores por cuenta propia. Los formularios revestirán carácter de declaración jurada, y serán distribuidos por la mencionada repartición. .
Art. 6º.- Las credenciales deberán renovarse anualmente, entre los meses de febrero a mayo de cada año, teniendo como vencimiento la finalización del período escolar.
Art.7º.- Eximase de sellado municipal a las empresas prestatarias, por los pasajeros bajo el régimen de la presente Ordenanza y de acuerdo lo que exige la reglamentación.
Art. 8º.- Las empresas prestatarias se harán cargo del seguro que cubre el riesgo de los pasajeros transportados bajo el régimen de pasaje escolar.
Art. 9º.- La Secretaría de Servicios Públicos confeccionará una estadística mensual del uso de pasajes escolares, en base a los datos e informes que deberá proporcionar el Bco. Municipal de Rosario y las empresas prestatarias.
Art. 10º.- El beneficio establecido en la presente Ordenanza, es compatible con cualquier otro beneficio o exención de la que gozara el alumno para el pago de su pasaje.
Art. 11".- Las credenciales se otorgarán gratuitamente una vez por año a cada beneficiario, mientras que los duplicados que se soliciten se cobrarán al costo que tenga la emisión del mismo.
Art.12º.- El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el tipo de credencial a entregar, como así también la modalidad utilizada para la identificación que acredite el uso de este beneficio.
Art.13º.- Derógase las Ordenanzas números : 4481/88; 4520/ 88 y 4819/90.
Art. 14º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 2 de diciembre de 1999.-
 

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