Ordenanza 6868/1999
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 6868
Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y Acuerdos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales Lamberto y otros, mediante el cual proponen la modificación de la Ordenanza Nº 5078/90.
Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos: " Visto: La Ordenanza Nº 5078/90 que establece la obligación a todo propietario de inmueble, edificado o baldío, de mantenerlo en buen estado de higiene, conservación y presentación. Considerando: Que existen gran cantidad de inmuebles y terrenos baldíos que no son debidamente mantenidos, conservados o en condiciones de salubridad, por sus propietarios, ocupantes o responsables. Que la falta de conservación de limpieza, e inadecuado desmalezamiento, densifección y desratización, atenta contra la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y particularmente de los vecinos de dichos inmuebles. Que reiteradamente, ante la inacción de los propietarios en el cumplimiento de sus obligaciones, es el Municipio quien acude a efectuar la limpieza, desmalezamiento, desratizaciones, desinsectación, etc. especialmente en aquellos casos de mayor urgencia e importancia. Que para ello es necesario contar con disposiciones legales que simplifiquen los trámites y a la vez faciliten al Municipio, el cobro a los propietarios de los servicios prestados".
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase íntegramente la Ordenanza Nº 5078/90, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta su contrafrente".
"Artículo 2º.- Entre las obligaciones especiales que emergen de la general señalada en el artículo anterior, quedan comprendidas las siguientes: a) La limpieza del frente del edificio o tapial, los que deberán estar libres de leyendas de cualquier carácter, salvo los expresamente autorizados por el Decreto-Ordenanza nº 4183/77 (Código de Publicidad) y sus modificatorias. b) La destrucción de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos. c) El desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos. d) La desratización y desinsectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos. d) El relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos. Queda prohibido el relleno de los mismos con basura domiciliaria. Previa autorización expresa de la autoridad de aplicación se podrá rellenar exclusivamente con residuos inertes, en concordancia con las normativas vigentes y/o normas complementarias dictadas por la autoridad de aplicación. f) Realizar las tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que hagan falta para la seguridad en las estructuras edilicias, como así también la conservación en correcto estado de sus infraestructuras de servicios (agua, gas, cloacas, energía eléctrica)".
"Artículo 3º.- Déjase establecido que lo concerniente a cercos y aceras, se reglamentará por lo establecido en el punto 3.2 "De los cercos y aceras", de la Compaginación Gral. del Reglamento de Edificación aprobado por Ordenanza Nº 4976/90".
"Artículo 4º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos primero y segundo de la presente, facultará al Departamento Ejecutivo Municipal, previa constatación del estado irregular del inmueble y notificación por el término de cinco (5) días hábiles al domicilio fiscal registrado para la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, a proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el artículo 2º, debiendo en tal caso los titulares del inmueble en cuestión abonar las contribuciones que fije la Ordenanza General Impositiva en el término de quince (15) días a contar de la intimación a hacerlo. Sin perjuicio de tales contribuciones, la Municipalidad podrá reclamar – por vía administrativa o judicial – todo gasto vinculado con los trabajos realizados en virtud del incumplimiento en cuestión que no esté previsto en la tipificación de la Ordenanza General Impositiva. (Modificado por el Art. 28º de la Ordenanza Nº 8250/08)
"Artículo 5º.- La Secretaría de Servicios Públicos determinará en forma periódica el costo de los trabajos por metro cuadrado en función de la naturaleza de los trabajos a ejecutar". (Derogado por el Art. 33 de la Ordenanza Nº 8250/08)
"Artículo 6º.-Toda solicitud de libre deuda de la Tasa General de Inmuebles, deberá comprender la no existencia de deuda por trabajos de limpieza y demás servicios previstos en los artículos 1 y 2, ejecutados por la administración en el inmueble cuyo libre deuda se solicita, como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza".
“Artículo 7º.- En caso de terrenos que no cumplan con lo previsto en el artículo 30 de la presente Ordenanza con relación al cerco perimetral, la Municipalidad podrá ingresar libremente al inmueble a los fines de efectuar los trabajos necesarios. En caso de inmuebles con cerco deberá requerirse previamente la correspondiente orden judicial de allanamiento".
"Artículo 8º.- En el caso de que los propietarios, inquilinos ocupantes o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia a los fines del fiel cumplimiento de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá recabar el auxilio de la fuerza pública".
"Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de sus reparticiones competentes, velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a las prescripciones de la misma y las infracciones a lo dispuesto serán penadas de acuerdo a lo determinado en las reglamentaciones vigentes".-
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la misma, hasta tanto, se regirá por los alcances de la Ordenanza Nº 5078/90.-
Artículo 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 5078/90 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.-
Artículo 4º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 18 de noviembre de 1999.-
Firman:
Norberto Raúl Soriano
Presidente del Concejo Municipal
Dr. Sergio H. Mas Varela
Secretario Gral. Parlamentario