Ordenanza 6848/1999
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 6.848)
Artículo 1º.- Desaféctase parcialmente del Programa de Tierras Fiscales de Interés Urbanístico para el municipio de Rosario, al ramal del ex-FF.CC. G.B.Mitre, paralelo a la calle Vera Mujica (línea principal a Retiro) entre calle Salta y Bv. Seguí, el cual fuera incluido oportunamente en la Ordenanza Nº 5.449/92. Consecuentemente, se mantiene el Interés Urbanístico en el tramo de calle Salta hasta la prolongación teórica de Avda. del Valle.
1.1 El inmueble delimitado por los fondos de los terrenos linderos de Calle Vera Mujica al 2000 entre Cerrito, Avenida Francia y Avenida Juan Domingo Perón (Ex Godoy), (según plano Catastral Sección 10 – Manzana 76, que se anexa a la presente) no deberá considerarse como parcela única a partir del eje de Vías del Ferrocarril hacia el Oeste, conformándose lotes para anexar exclusivamente a los lotes linderos con salida directa a la Calle Vera Mujica y a partir del eje de las Vías del Ferrocarril hacia el Este para anexar exclusivamente a los lotes linderos con salida directa a la Calle Cerrito. (Inciso incorporado por Ordenanza Nº 7877,2005).
1.2 El inmueble delimitado por los fondos de los terrenos linderos de Calle Vera Mujica al 2200 entre las Calles Riobamba, Avenida Francia y Calle La Paz (según plano Catastral Sección 10- Manzana 116, que se anexa a la presente) no deberá considerarse como parcela única a partir del eje de las Vías del Ferrocarril hacia el Oeste, conformándose lotes para anexar exclusivamente a los lotes linderos con salida directa a la Calle Vera Mujica al 2200 y a partir del eje de las Vías del Ferrocarril hacia el Este, conformándose lotes para anexar exclusivamente a los lotes linderos con salida directa a la Calle Riobamba al 3100, Pasaje Lucía Miranda al 3100 y La Paz al 3100. (Inciso incorporado por Ordenanza Nº 7877,2005).
Artículo 2º.- En función del artículo lº, dichos terrenos deberán destinarse para completar las manzanas existentes y prioritariamente ser vendidos o transferidos, a aquellos propietarios que sean linderos u ocupantes actuales de los mismos, gestionar la cesión y apertura de aquellas calles transversales que aún se encuentren cerradas al uso público y de los espacios verdes existentes en el ramal a desafectar.
Artículo....- El inmueble delimitado por los fondos de los terrenos linderos de calle Vera Mújica al 2100, entre las calles Cerrito, Riobamba y Pje. Federación (según Plano Catastral: Sección 10 - Manzana 96, que se anexa a la presente) no deberá considerarse como parcela única a partir del eje de Vías del Ferrocarril hacia calle Vera Mújica, confomándose lotes para anexar exclusivamente a los lotes linderos con salida directa a calle Vera Mújica. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7824/05)
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 14 de Octubre de 1999.-