Ordenanza 6821/1999
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA (N° 6.821)
Artículo 1°.- Exceptúase del pago de las "Tasas de Actuaciones Administrativas y otras Prestaciones" que establece el Capítulo 16 del Código Tributario Municipal (Arts. 132 y 133), a aquellas tramitaciones que tengan como objetivo gestionar la aprobación de planos de mensura y la división bajo régimen de propiedad horizontal, subdivisión en lotes y/o urbanización inmuebles sobre los cuales se hayan ejecutado programas de viviendas construidas y financiadas mediante operatorias del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI) u otras a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Público de la Vivienda, y planes de vivienda social oficializado por el Estado en alguno de sus tres niveles y en los que el Estado sea parte activa en la ejecución de los mismos, en el período comprendido entre el 1º de Enero de 1977 y el 31 de diciembre de 1997 y que se encuentren encuadradas en sus previsiones de la Ley Provincial N° 11.649.
También gozarán de esta excepción las certificaciones de numeración oficial requeridas para cumplimentar los trámites de división señalados, como así también las inscripciones catastrales definitivas de las unidades o lotes que surjan de los planos en cuestión desde la vigencia de la presente Ordenanza y hasta finalizado el proceso de su titulación a nombre de sus respectivos adjudicatarios.
Dichas excepciones no serán aplicables en ningún caso, para trámites ligados a operaciones que pudieran ser objeto las viviendas en cuestión, a posteriori de las titulaciones a sus adjudicatarios. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 6900,2000).
Art. 2°.- Exceptúase del requisito prestar Certificado de Libre Deuda de Tasa General de Inmuebles ante la Dirección de Topografía en los trámites de visación definitiva de mensura y división en propiedad horizontal, urbanizaciones y/o subdivisiones de los inmuebles a que refiere el Artículo 1° de esta norma. La dispensa aquí establecida se extenderá además ante la circunstancia de formalizarse la titularidad dominal a favor de los respectivos adjudicatarios,al solo fin de instrumentar el título pertinente. En los casos referidos precedentemente, las actuaciones se cumplimentarán sin perjuicio de la reserva del Municipio de ejercer posteriormente su derecho a exigir la eventual deuda acumulada hasta esos actos, ante quien correspondiere. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 6900,2000).
Art. 3°.- Exceptúase de la obligación de presentar Permiso de Edificación y Certificado Final de Obras ante la Dirección de Topografía cuando este requisito sea exigible, en los trámites de Mensura, División, Subdivisión o Urbanización de los inmuebles a que refiere el artículo 1 ° de esta Ordenanza y en un todo de acuerdo a lo que, en forma análoga, establece el artículo 5° de la Ley n° 11.649, ello sin perjuicio de que la Dirección General de Obras Particulares, en ejercicio de su poder de policía edilicia exija al organismo provincial o municipal, a las empresas constructoras y/o profesionales responsables, el completamiento de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para tramitar y obtener permisos de edificación y finales de obra para cada uno de los emprendimientos involucrados.
Art. 4°.- Cuando los proyectos habitacionales se hubieren desarrollado sobre inmuebles cuyo trámite de urbanización se encuentre incompleto, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo deberá completar la donación de calles, si así fuera exigible, al Municipio, mediante Acta de Donación dispuesta por Resolución del mencionado organismo provincial, como es de práctica, quedando autorizada la Dirección de Topografía para visar los planos de mensura correspondientes una vez verificados los aspectos formales de la donación por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exceptuándose en esta instancia a dicho trámite de la exigencia de certificar la ejecución de los requisitos de infraestructura establecidos para el emprendimiento, ello sin perjuicio de que las áreas técnicas correspondientes del Municipio exijan posteriormente el cumplimiento de las obras oportunamente requeridas.
Estas excepciones serán también aplicables a las operatorias habitacionales implementadas por el Servicio Público de la Vivienda, en el período señalado en el artículo 1 ° de esta norma.
Art.5°.- En todos los casos la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo o el Servicio Público de la Vivienda certificarán fehacientemente la habitabilidad de los conjuntos habitacionales involucrados, a fin de cumplimentar con lo previsto por el Decreto Provincial n° 2.645/92, documentación ésta que deberán acompañar al legajo de planos a presentar en la Dirección de Topografía, responsabilizándose de cualquier deficiencia constructiva hasta tanto se expidan definitivamente (final de obras) las oficinas técnicas municipales correspondientes.
Art. 6°.- Tanto la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo como el Servicio Público de la Vivienda deberán obligatoriamente adjuntar al trámite correspondiente el listado de adjudicatarios de las unidades o lotes que surjan de los planos de mensura y división o subdivisión de los inmuebles a que se refiere el artículo 1 ° de esta norma, a fin de posibilitar el empadronamiento catastral de dichas viviendas a nombre de sus reales poseedores.
Art. 7°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 8 de Julio de 1999.-
Expte.no 26.711-C-1999.Fojas tres.
Rosario, 30 de Julio de 1999.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
General de Gobierno.