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Ordenanza 6754/1999

TGI - Casos Sociales

 

Honorable Concejo:

Vuestra Comisión de Presupuesto, Hacienda y Cuentas ha tomado en consideración los proyectos contenidos en los expedientes de referencia, en los que se analiza la situación de contribuyentes que no pueden afrontar el pago de la Tasa General de Inmuebles en forma normal.

Frente al Último Reclamo Administrativo Previo a Gestión de Cobro por Vía Judicial de deudas de Tasa General de Inmuebles efectuado por la Municipalidad de Rosario existen numerosos casos de contribuyentes que se encuentran en una situación socio-económica que les limita y/o impide el regular cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que la denominada Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria exigida por el Municipio por la prestación de una serie de servicios que éste brinda a la comunidad toda, y que por ende debe ser abonada por todos los contribuyentes.

Que es justo que el Estado Municipal contemple aquellos casos en que el contribuyente, a pesar de una clara y expresa voluntad de pago, se encuentra ante la imposibilidad material de cumplir en tiempo y forma con el pago del referido tributo, por motivos de índole socioeconómico.

Que no se trata de desalentar el comportamiento tributario ejemplar que exhibe la inmensa mayoría de los contribuyentes de la ciudad de Rosario, sino de contar con una norma que permita otorgar un tratamiento especial y diferenciado a quienes a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal deban ser considerados como "casos sociales".

Que es necesaria la preservación de la propiedad del contribuyente frente a la posibilidad de una ejecución judicial, y paralelamente, el resguardo de las acreencias municipales hasta tanto dichos contribuyentes mejoren su situación socio-económica o eventualmente el inmueble en cuestión cambie de titularidad.

Por todo lo expuesto, la Comisión ha compartido la iniciativa y propone para su consideración el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Establécese que las deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles que tuvieran los contribuyentes que sean encuadrados por el Departamento Ejecutivo dentro de la condición de “casos sociales” en los términos de la presente ordenanza, gozarán del beneficio de condonación. Asimismo, dichos contribuyentes gozarán de la exención total de la Tasa General de Inmuebles mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de dicho beneficio. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10626/24).

 

Artículo 2°.- (Artículo derogado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 10626/24).

 

Artículo 3°.- Cuando se tratare de cuentas de contribuyentes de TGI que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza ya hubieran sido enviadas al cobro judicial, y cuyos titulares solicitaren su encuadramiento como “caso social”, el Departamento Ejecutivo dispondrá la paralización del juicio de apremio y la condonación dispuesta en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 10626/24).

 

Artículo 4°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, en los casos contemplados en el artículo anterior, convenga con los ejecutores fiscales el no cobro de los honorarios profesionales correspondientes.

 

Artículo 5°.- (Artículo derogado por el Art. 4° de la Ordenanza N° 10626/24).

 

Artículo 6°.- Son elementos indispensables y simultáneos para la condición de "caso social" los siguientes:

a) Titular, Copropietario, de única propiedad o bien, Usufructuario, Inquilino o Comodatario sin propiedad raíz alguna y en los términos que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal, del inmueble que sea destinado exclusivamente a vivienda familiar, que tribute hasta dos (2) mínimos absolutos de la TGI del radio correspondiente. Podrán encuadrarse como caso social los tenedores del boleto de compraventa homologado judicialmente con antigüedad mayor a 5 años, o de otro medio probatorio que a juicio del Departamento Ejecutivo sea válido. (Inciso modificado por el Art. 5° de la Ordenanza N° 10626/24).

b) Falta y/o insuficiencia de ingresos del grupo familiar motivada por desempleo y/o empleo precario.

Además de los requisitos enunciados se deberá tener en cuenta la conformación del grupo familiar, ingresos, patrimonio, edad, estado de salud y actividades de cada uno. El Departamento Ejecutivo deberá evaluar si la presencia en el grupo familiar de alguna persona enferma y/o discapacitada que requiera tratamientos especiales o medicación que insuma gastos extraordinarios es determinante de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales.

(Artículo modificado por el Art. 8° de la Ordenanza N° 9686/16).

 

Artículo 6° bis.- A los efectos de establecer un monto para merituar la falta y/o insuficiencia de los ingresos requerida por el inciso b) del artículo precedente, que se utilice como tope de ingresos, se tomará el monto equivalente a un haber y medio previsional mínimo fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). (Artículo modificado por el Art. 6° de la Ordenanza N° 10626/24).

 

Artículo 6° ter.- (Artículo derogado por el Art. 7° de la Ordenanza N° 10626/24).

 

Artículo 7°.- A los fines de la implementación de la presente Ordenanza el D.E. enviará a los contribuyentes con el estado de su deuda un formulario con las condiciones que deba reunir el Caso Social para ser presentado por el contribuyente en la Oficina pertinente.

 

Artículo 8°.- El beneficio de caso social otorgado deberá renovarse en las condiciones y plazos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, a fin de determinar si las condiciones sociales que sirvieron de sustento a la figura de caso social se han mantenido o modificado a través del tiempo.

Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 6° y/o 6° bis, dará lugar a la eliminación automática del beneficio otorgado.

(Artículo modificado por el Art. 8° de la Ordenanza N° 10626/24).

 

Artículo 9°.- Las deudas de contribuyentes encuadrados como “caso social” a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, serán condonadas, y en adelante, estarán exentos del pago de la TGI mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de dicho beneficio. En cuanto a los convenios de pago formalizados bajo las disposiciones de la Ordenanza 6.754/1999, los mismos quedarán sin efecto y los períodos adeudados serán condonados. (Artículo modificado por el Art. 9° de la Ordenanza N° 10626/24).

 

Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar fehacientemente al contribuyente solicitante la Resolución que sobre cada caso en particular se emita.

 

Artículo 11°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la implementación de la presente Ordenanza.

 

Artículo 12°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-

 

Sala de Sesiones, 25 de Marzo de 1999.-

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