Ordenanza 6685/1998
LA MUNICIPALIDAD HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 6.685 )
Honorable Concejo:
Vuestra comisión de Gobierno, Interpretación y Acuerdos ha tomado en consideración el proyecto de los concejales Comba, Monti y Camiletti mediante el cual establece que la Dirección de Gravámenes al Comercio e Industria solo dará de baja a comercios cuando los mismos retiren sus carteles
Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos: Visto: que por Expte n° 28-09-98, se encomienda al Departamento
Ejecutivo la realización de una amplia campaña para efectuar el retiro de letreros de empresas y/o instituciones que ya no existen, mediante la intimación a los propietarios de los inmuebles o a los responsables de las firmas involucradas para que procedan a retirar los letreros y en caso de incumplimiento, el retiro lo concretará la Municipalidad trasladando los costos a los responsables de las empresas o instituciones, y
Considerando: que, con la campaña a que se alude precedentemente, se busca resolver una situación que se viene reiterando no solo en la zona céntrica de nuestra ciudad sino también en los distintos barrios, esta campaña aportaría a la descontaminación visual, así como también evitaría accidentes cuando los letreros y carteles están dañados.
Que con la campaña mencionada se daría respuesta a una situación de hecho, pero resulta necesario tomar las medidas pertinentes para garantizar que en el futuro todo comercio, industria o institución proceda a retirar los letreros en el momento en que se solicita la baja de los mismos".
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1°.- Establécese que la Dirección de Gravámenes al Comercio e Industria, solo dará de baja a comercios, industrias u otros bajo su jurisdicción, cuando, por conducto de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria, se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Retiro de letreros o carteles colocados al frente del local.
b) Limpieza y constancias de desinfección de locales.
(Artículo modificado por Ordenanza Nº6917,2000).
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
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Sala de Sesiones, 22 de Octubre de 1.9998
Rosario, 6 de Noviembre de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de
Gobierno.