Ordenanza 6655/1998
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 6.655
Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Salud, Desarrollo y Previsión Social, Deportes y Recreación ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del Concejal Montrasi, dispone que los Institutos, Gimnasios y otros con equipos de radiaciones ultravioletas camas solares, lámparas deberán contar con la aprobación de la Dirección de Registración e Inspección General.
Expresa el autor, que viviendo en una época donde la estética es cada vez mas importante no sólo para la mujer sino también para el hombre, Como consecuencia de ello, hombres y mujeres buscan estar bronceados a pesar del escaso tiempo que dispone para sus ocupaciones.
La tecnología ha permitido solucionar el problema de la falta de disponibilidad de tiempo en favor de la belleza a través de equipos de radiaciones ultravioletas, camas solares, lámparas o similares,
Cada vez son mas los institutos, gimnasios y/o locales que poseen estos equipos sin contar con personal especializado en el uso de estos aparatos.
Asimismo existe cierta desinformación por parte de quienes utilizan estas maquinas respecto de los riesgos que implica el uso excesivo de las mismas.
Instituciones como la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC) ha manifestado su preocupación ante la falta de normativa que reglamente el uso de las camas solares.
Es cierto que nuestro municipio no cuenta con normas que regulen mínimamente el uso e instalación de estos equipos en los establecimientos arriba mencionados.
A pesar dentro de nuestro país, hay municipios, como el de la ciudad de Buenos Aires, que desde el año 1994, cuentan con una Ordenanza que legisla sobre el tema.
En virtud de lo expuesto nuestra ciudad no debe quedar exenta de una legislación que permita salvaguardar la salud de aquellos ciudadanos que hagan uso de las camas solares,
Por lo expuesto la comisión ha compartido la iniciativa y propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Los Institutos Gimnasios y/o locales en los que funcionan equipos que emitan radiaciones ultravioletas, camas solares, lámparas o similares, que se utilicen para el bronceado artificial de la piel, se regirán por la presente Ordenanza.
Prohíbase la utilización de estos equipos de bronceado artificial en personas menores de dieciocho (18) años de edad. (Párrafo Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8656/10)
Artículo 2.- La habilitación, instalación y utilización de equipos que emitan radiaciones ultravioleta para bronceado artificial deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario, quién previamente verificará que se cumplimente con lo establecido en la Resolución Nº 14/2004 sobre Normas para la Utilización de los Equipos Generadores de Radiaciones Ultravioletas e Instalaciones para el Bronceado de la Piel en la Provincia de Santa Fe, agregando a los requisitos generales de habilitación exigibles, sea a título oneroso o gratuito, los referidos a:
a) Al cumplimiento de lo requerido en el artículo IV de la Resolución 014/2004.
Apertura de Centros de Bronceado
Las empresas que vayan a ejercer esta actividad, aunque no sea exclusiva, antes de su apertura, estarán obligadas a acreditar ante el Área de Radiofísica Sanitaria dependiente de la Dirección General de Auditoría Médica, mediante declaración jurada, la descripción técnica de los aparatos y materiales de los que dispone. Esta aclaración deberá actualizarse cada vez que se produzca alguna modificación.
b) La designación de un responsable con los requisitos establecidos en el artículo VI inciso b de la Resolución precitada;
El responsable del uso debe tener certificado de formación en dermatología y haber aprobado un curso de formación radiosanitaria para Radiaciones Ultravioleta. El curso no tendrá menos de veinte (20) horas de duración con evaluación final, debiendo ser aprobado previamente por el Área de Radiofísica Sanitaria dependiente de la Dirección General de Auditoría Médica, organismo responsable de supervisar y formar, si fuese necesario, a los capacitadores. Estos últimos integrarán una institución educativa que cumplirá con las horas, currícula y evaluación final correspondientes.
c) Lo referido a la información al usuario, conforme se prevé en la presente.
(Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8656/10)
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria arbitrará las medidas necesarias y conducentes para garantizar a quienes concurran a estos institutos, las suficientes condiciones de seguridad para esta prestación y su utilización. Asimismo implementará los medios necesarios para fiscalizar y controlar el correcto funcionamiento y la adecuada utilización de cada uno de los equipamientos y aparatos que se utilicen para esta práctica, garantizando la funcionabilidad de los mismos dentro de los parámetros técnicos que minimicen los eventuales riesgos para la salud de los usuarios.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con el Área de Radiofísica Sanitaria del Ministerio de Salud Provincial, a fin de coordinar las medidas necesarias y conducentes para garantizar la fiscalización de la actividad y las prestaciones, como asimismo con Universidades Nacionales u otro organismo idóneo en la materia. (Párrafo Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8656/10)
Artículo 4.- Los titulares de los Institutos deberán llevar un Registro en forma personalizada consignándose en el mismo, los datos del usuario, aplicaciones o dosis a que fuera expuesto, identificación del aparato utilizado, las recomendaciones específicas que se le hayan realizado, la duración de las sesiones de exposición radiante y el tipo de dosis total recibido con el fin de llevar un control de ellas. Dicho Registro deberá conservarse por el término de diez años debiendo constar en el mismo la firma de conformidad del cliente cada vez que acceda a una sesión de bronceado. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8656/10)
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos pertinentes para el registro y habilitación de los Institutos que cuenten con los equipamientos mencionados en el artículo 1º, como así también, del personal responsable del manejo de los mismos.
Artículo 6.- Información al Usuario. Los Institutos objeto de la presente Ordenanza deberán informar debidamente a los usuarios sobre los riesgos que implica la exposición a este tipo de radiaciones, conforme lo establece el artículo VII de la Resolución 014/2004 en lo referido a la entrega de documento informativo y cartel de advertencias, incluyéndose además, de modo destacado la leyenda que advierta sobre la prohibición de la exposición en menores de 18 años y el uso inconveniente en personas menores de 30 años.
Artículo VII Resolución 014/04
Los Centros de Bronceado dispondrán de un documento de carácter informativo que estará a disposición, para ser retirado por los usuarios, en lugar visible.
El documento se imprimirá en papel con membrete de la empresa o propietario donde se explicita el domicilio y Nº de Registro o Habilitación Municipal. Su contenido incluirá, al menos los aspectos detallados en el Anexo I de la presente normativa.
Los diferentes fototipos de piel, detallados en el Anexo II de la presente, deben figurar en el documento, así como en el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones máximas, la distancia de exposición, y los intervalos entre las exposiciones.
En la sala de espera o recepción se colocará:
a) Un cartel que a distancia de 5 metros sea visible y fácilmente legible, en el que figure la siguiente información:
• Las Radiaciones Ultravioletas pueden provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos, pudiendo producir: Cataratas, Queratitis Actinia, daño macular irreversible con potencial ceguera.
• Es obligatorio utilizar gafas de protección, tanto para el cliente como para los empleados de estos locales. Las mismas deben cubrir lateralmente los ojos. Estos anteojos deberán ser debidamente desinfectados con métodos apropiados al material en que están construidas.
• El responsable de estos centros deberá facilitar todas las informaciones al usuario, con su asesoramiento directo.
• Ciertos medicamentos los cosméticos pueden provocar reacciones indeseables.
• No se permite su uso a los menores de dieciocho años y está desaconsejado en mujeres embarazadas.
b) Una tabla con los fototipos y los correspondientes tiempos de exposición a la vista del consumidor.
El responsable de estos centros deberá facilitar todas estas informaciones al usuario, con su asesoramiento directo.
(Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 8656/10)
Artículo 7.- Se deberá prestar especial cuidado y brindar la debida protección durante las aplicaciones, a las zonas sensibles del cuerpo, siendo obligatorio la utilización de protectores oculares.
Artículo 8.- El Departamento Ejecutivo por medio de las reparticiones correspondientes, efectuarán inspecciones periódicas para verificar el correcto funcionamiento y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma.
Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones presentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas, o de normas análogas al mismo.
Artículo 10.- A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza los locales habilitados a esa fecha, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días para adecuarse a la misma, caso contrario se procederá a la clausura del local y las sanciones previstas en el artículo 9º.
Artículo 11.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 10 de Setiembre de 1998.-
Firman:
Norberto Soriano
Presidente del Concejo Municipal
Dr. Juan A. Laquin
Secretario General Administrativo