Herramientas Personales

Ordenanza 6634/1998

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 6.634)

HONORABLE CONCEJO:
La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza de los Concejales Aseguinolaza, Caballero, Reynoso, Rímoli y González, el cual expresa:
“Visto: La existencia de empresas denominadas Radiotaxis, las que explotan comercialmente el servicio de recepción de llamadas telefónicas requiriendo el envío de un vehículo de alquiler denominado Taxi, a un determinado lugar del ejido urbano, solicitud que es transmitida por medio de un sistema de radiocomunicaciones a la unidad abonada que se encuentre libre y más próxima al lugar del llamado y,
Que la prestación de la logística necesaria incluye el envío de servicios médicos de emergencia, bomberos, policía, auxilio mecánico y otros, a requerimiento del chofer del taxi abonado, frente a las distintas situaciones que debe afrontar cotidianamente, y
Que todo ello se realiza con la mayor celeridad, dado el permanente contacto a través del medio utilizado en las comunicaciones, propendiendo de esta manera a un incremento en la seguridad y eficiencia del servicio, y
Considerando: que dicho servicio se presta sin que el Departamento Ejecutivo tenga conocimiento ni injerencia alguna, pese a que se trata de una actividad íntimamente relacionada con un servicio público tal como el de Taxis, y
Que resulta menester, en consecuencia, establecer las condiciones básicas en que deben realizar la prestación del mencionado servicio.”
Por lo expuesto esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo1º.- Apruébanse las normas de funcionamiento y control del Servicio de Radiotaxis, el que se regirá por las disposiciones del presente ordenamiento.

CAPITULO I – TERMINOLOGÍA

Art. 2º.- A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndese por:

a) Servicio de Radiotaxis: es el que prestan las empresas constituidas para este fin, con el objeto de brindar un servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre, desde una Estación Base Fija a las Estaciones Móviles de sus abonados, destinado a cursar mensajes en forma bidireccional, a una determinada cantidad de vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler denominados Taxis.

b) Estación Base Fija: estación radial que transmite los mensajes a través de un operador.

c) Estación Móvil de Abonado: automóvil de alquiler denominado Taxi, capaz de transmitir o recibir mensajes, únicamente, hacia o desde la Estación Base Fija a la cual pertenece, relacionados en forma específica y exclusiva con la actividad de taxi para la que se encuentra habilitado.

d) Prestador: persona física o jurídica, titular de la Estación Base Fija, que presta el Servicio de Radio-taxis a terceros abonados voluntariamente al sistema, cuyo objeto social comprenda el servicio de radiocomunicaciones.

e) Abonado: titular de Licencias de Taxi que se encuentra vinculado por abono a un Servicio de Radiotaxis.

f) Requirente: persona que al comunicarse con la Estación Base Fija, solicita el envío de un vehículo taxi.

g) Organismo de Aplicación: Dirección General de Transporte, de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rosario.
h) Las empresas que brindan servicio radiotaxis están obligadas a proveer al E.M.R. información detallada sobre la demanda del servicio de radiotaxis. El tipo, periodicidad y modo de entrega de la información será establecido por Decreto Reglamentario. El E.M.R. podrá requerir a las empresas de radiotaxis toda otra información que considere necesaria. (Inciso Incorporado por el Art. 13º de la Ordenanza Nº 8949/12)
 

CAPITULO II – DE LAS PRESTACIONES

Art. 3º.- Toda persona física o jurídica que aspire a prestar el servicio de Radio Taxis, deberá cumplimentar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación, para obtener su inscripción en la Secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Transporte:

a) Presentación de una solicitud para explotar el servicio.

b) Estatutos o Contrato Social, en caso de personas jurídicas.

c) Documento del/los titular/es o socios.

d) Domicilio real acreditado mediante certificado de vecindad del/los titular/es o socios, y el domicilio legal.

e) Escritura de la propiedad o, en su defecto, contrato de alquiler/cesión, certificados ante Escribano Público.

f) Certificado de Telecom donde conste la titularidad o autorización de uso, con tarifa comercial, de todas las líneas que se utilizarán.

g) Habilitación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) para operar el sistema de radiocomunicaciones.

h) Certificado de habilitación del/los local/es, expedido por la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario.

i) Aprobación de los estudios técnicos que avalen los costos del abono o equipamiento a facturar a los licenciatarios. El costo del abono semanal será elaborado por la Autoridad de Aplicación y remitido al Concejo Municipal para su aprobación. (Inc. incorp. por art. 5 de la Ord. 7889/05)

j) El número de vehículos abonados no superará los 500 para cada prestador. (Inc. incorp. por art. 5 de la Ord. 7889/05)

Art. 4º.- A partir del día siguiente de la notificación de la resolución aprobatoria de la inscripción, la empresa dispondrá de sesenta (60) días corridos para acreditar fehacientemente que ha efectuado contratos de servicio, en forma exclusiva, con una cantidad de titulares de licencias de taxis, que el Departamento Ejecutivo fijará por reglamentación. En caso contrario, la habilitación e inscripción concedidas, caducarán de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa.

Art. 5º.- Las autorizaciones acordadas serán de carácter precario. El Departamento Ejecutivo podrá modificar las características del servicio en lo relacionado con su prestación, cuando razones de interés público así lo aconsejen, o cuando la Comisión Nacional de Comunicaciones lo haga en aquellos aspectos que son de su incumbencia, sin que ello otorgue derecho a reclamación alguna por ningún concepto, motivo o circunstancia.

Art. 6º.- La Dirección General de Transporte, a través de la Dirección de Licencias y Franquicias, deberá mantener un padrón actualizado de empresas de Radio Taxis debiendo constar, sin perjuicio de otros datos que estimen necesario, los siguientes:

a) Número de inscripción y fecha de su otorgamiento.

b) Nombre de titular de la empresa con todos sus datos personales. En el caso de personas jurídicas, deberán estar regularmente constituidas con el objeto de explotar empresarialmente el servicio de Radio Taxis, dejándose constancia de su denominación o razón social, domicilio de la sociedad y comprobante de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

c) Número de Licencia de prestador del servicio otorgado por la CNC.

CAPITULO III – DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PRESTADORAS

Art. 7º.- Deberán prestar servicios, únicamente, con vehículos habilitados como taxis por el Organismo de Aplicación, no pudiendo compartir sus servicios con otros de transporte de pasajeros.

Art. 8º.- Las radiocomunicaciones bidireccionales entre el operador de la Estación Base Fija y los Abonados, se realizarán en un todo de acuerdo a la normativa específica que ordene la Comisión Nacional de Comunicaciones. Toda transgresión que la CNC ponga en conocimiento del Organismo de Aplicación, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21º de la presente Ordenanza.

Art. 9º.- Los viajes realizados mediante el llamado del requirente a la Estación Base Fija, se iniciarán en el punto en que el chofer del taxi haga ascender al o los pasajeros, activando el odómetro emisor de tickets a partir de ese momento, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el Art. 57º de la Ordenanza Nº 2649/80 y sus modificatorias.

Art. 10º.- No se aplicará ningún recargo por la utilización del Servicio de Radiotaxis, por sobre la tarifa establecida para el Servicio Público de Taxis.

Art. 11º.- Los vehículos taxis abonados deberán exhibir, en forma destacada y visible, tanto en su interior como en su exterior, el número telefónico de la Estación Base Fija a la que pertenezcan. Las inscripciones externas se ajustarán a lo prescripto por la normativa específica.

Art. 12º.- El equipo de radiocomunicaciones de la Estación Móvil del Abonado, se mantendrá a un nivel de volumen tal, que no moleste a los pasajeros.

Art. 13º.- Se adecuarán técnicamente a la Estación Base Fija y las Estaciones Móviles de los Abonados de manera tal, que en éstas últimas se recepcione, únicamente, la voz del operador de la Estación Base Fija.

Art. 14º.- Las empresas prestadoras mantendrán el servicio de Radiotaxis las 24 horas de cada día, durante los 365 días de cada año, sin interrupciones. Toda circunstancia que impida la normal prestación del servicio, deberá ser comunicada al Organismo de Aplicación con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles. Si el hecho fuera imprevisible, se comunicará la novedad dentro de las 24 horas hábiles. El Organismo de Aplicación determinará la procedencia de la novedad y podrá aplicar sanciones si considerara improcedente el motivo expuesto.

Art. 15º.- Las empresas Radiotaxis están obligadas a mantener al día obligaciones de impuestos y gravámenes de orden nacional, provincial y municipal, que se refieran al servicio que se presta.

Art. 16º.- Deberán comunicar al Organismo de Aplicación la presentación en concurso preventivo y/o declaración de quiebra de la empresa o el titular o titulares o socios de la misma.

Art. 17º.- Estarán obligadas a presentar ante el Organismo de Aplicación, un listado de los abonados con contratos vigentes, del 1 al 5 de cada mes siguiente al que se informa, donde conste:

a) Número de licencia de cada taxi.

b) Apellido y nombre del titular de la licencia.

c) Número de interno asignado.

d) Cantidad de días de servicio en el período.

e) (Derogado por art. 1 de la Ord. 7381/02)

En el caso de altas o bajas de licencias, o cambios en la prestación, deberán comunicarlo en eun plazo máximo de 48 hs., atento a que las mismas no deberán prestar servicio en más de una empresa, según lo dispuesto por el Artículo 7º de la presente Ordenanza.

Art. 17.1.- Las empresas prestadoras deberán llevar un libro diario, foliado por el Organismo de Aplicación, en el cual se asentarán las novedades acaecidas que el Departamento Ejecutivo defina por vía reglamentaria. (Art. modif. por art. 2 de la Ord. 7381/02) 

Art. 18º.- El mínimo, durante el transcurso del período en que la autorización mantenga su vigencia, no podrá ser inferior a una cantidad que el Departamento Ejecutivo fijará por reglamentación. De no alcanzarse ese mínimo, la autorización par la prestación del servicio caducará automáticamente.

Art. 19º.- El prestador deberá poner en conocimiento de sus Abonados la presente Ordenanza, a los fines de su cumplimiento.

CAPITULO IV – DE LOS TITULARES DE LICENCIAS DE TAXI

Art. 20º.- El titular de la licencia de taxi deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los conductores, vehículo y la empresa Radiotaxi con la que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusiva. En el caso que fuera dado de baja por la empresa de Radiotaxi, o cambiare por propia determinación, o dejara de pertenecer al sistema de Radiotaxis, deberá informarlo al Organismo de Aplicación, dentro del término de 48 horas hábiles. La falta de comunicación será considerada falta grave, por lo cual el titular será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo no mayor de noventa (90) días.

CAPITULO V – DE LAS PENALIDADES

Art. 21º.- El incumplimiento de los articulados precedentes dará origen, cuando la sanción no estuviere específicamente prevista y según la gravedad de dicho incumplimiento, a: apercibimiento, multa y caducidad de la habilitación.

Art. 22º.- En el caso de reiteración en el incumplimiento de un mismo articulado, se admitirá un solo apercibimiento y tres (3) multas. Las multas consistirán:

a) A la 1ra.: El costo en pesos del viaje de un taxi con recorrido de mil (1.000) metros, sin bajada de bandera ni adicionales por valijas o bultos.

b) A la 2da.: El costo en pesos del viaje de un taxi con un recorrido de dos mil (2.000) metros, si bajada de bandera ni adicionales por valijas o bultos.

c) A la 3ra.: El costo en pesos del viaje de un taxi con un recorrido de cinco mil (5.000) metros, sin bajada de bandera ni adicionales por valijas o bultos.

Art. 23º.- El Tribunal Municipal de Faltas comunicará al Organismo de Aplicación las sanciones aplicadas, a los fines que éste eleve los antecedentes acompañado de un informe fundado, a la Secretaría de Servicios Públicos, quien resolverá la caducidad del permiso concedido.

Art. 24º.- En el caso que fuere caducada la inscripción y habilitación de una empresa de Radiotaxi, el o los titulares y/o sus integrantes, no podrán gestionar la habilitación e inscripción de una nueva, por el término mismo que el Departamento Ejecutivo fijará por reglamentación.
Asimismo y por el término, no podrán integrar la sociedad de otras empresas Radiotaxis o Agencias de Servicio de Apoyo a Remises existentes o a crearse.

CAPITULO VI – CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art. 25º.- El Organismo de Aplicación concederá un plazo de ciento veinte (120) días corridos a las empresas Radiotaxis que se encontraren prestando el servicio con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, para que cumplimente lo dispuesto en la misma.
Vencido dicho plazo sin que ello hubiera sido cumplimentado, la habilitación e inscripción que se hubiere otorgado, caducará de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa.

Art. 26º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 13 de Agosto de 1998.
Firmado: Norberto Raúl Soriano (Presidente Concejo Municipal); Dr. Sergio H. Mas Varela (Secretario General Parlamentario).-

Acciones de Documento