Ordenanza 6524/1998
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 6.524)
Artículo 1º: Incorpórase al Artículo 41º de la Ordenanza Nº 2649/80, los siguientes incisos quedando redactado de la siguiente forma:
a) Se establecen tres ( 3 ) categorías de conductores:
I -Titular de la licencia.
II -Cónyuge, ascendientes hasta el primer grado y descendientes hasta el segundo grado del parentesco consanguíneo del titular de la licencia.
III -Chofer empleado del titular de la licencia.
b) Los conductores encuadrados en las categorías I y II del inciso a), serán considerados trabajadores autónomos.
Los encuadrados en la categoría III del inciso a), deberán cumplimentar con lo establecido en el CCT Nº 67/89 y sus modificatorias y acreditar el cumplimiento del mismo ante el organismo gubernamental que corresponda. (Inciso modificado por Ordenanza Nº 7838,2005)
c) A los fines del otorgamiento de la Tarjeta de Conductor, además de cumplimentar los requisitos que solicite el Organismo de Aplicación, se exigirá:
-Para las categorías I y II del inciso a), la Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
-Para la categoría III del inciso a), la Clave única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del chofer empleado
Art. 2º: Incorpórase al Art. 11 de la Ordenanza 5671, modificada por Ordenanza 6114, los siguientes incisos:
a) Se establecen tres ( 3 ) categorías de conductores:
I -Titular de la licencia.
II -Cónyuge, ascendientes hasta el primer grado y descendientes hasta el segundo grado del parentesco por consanguinidad del titular de la licencia.
III -Chofer empleado del titular de la licencia.
b) Los conductores encuadrados en las categorías I y II del inciso a), serán considerados trabajadores autónomos.
Los encuadrados en la categoría III del inciso a), serán considerados trabajadores en relación de dependencia.
c) A los fines del otorgamiento de la Tarjeta de Conductor, además de cumplimentar los requisitos que solicite el Organismo de Aplicación, se exigirá:
-Para las categorías I y II del inciso a), la Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
-Para la categoría III del inciso a), la Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del chofer empleado.
Art. 3º: Lo dispuesto en la presente regirá a partir de los 90 (noventa) días hábiles de su promulgación. El Departamento Ejecutivo hará conocer fehacientemente a los titulares de licencias lo dispuesto en la presente Ordenanza a los efectos de adecuar la prestación del servicio a lo establecido en la misma y en el marco de no resentir la adecuada prestación del servicio al usuario.
Art. 4 : Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 26 de Marzo de 1998.
//sario, 13 de abril de 1998.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-