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Ordenanza 6501/1997

 

 

LA MUNICIPALIDAD HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(N° 6.501)

Honorable Concejo:

                  Las Comisiones de Salud, Desarrollo y Previsión Social Deportes y Recreación y de Planeamiento y Urbanismo, han tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza de los concejales Pérez, Martino de Rubeo, Comba y Camiletti, mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo se modifique Artículos de la Ordenanza 6101, baños para personas con discapacidad.

                  Expresan los autores que oportunamente fue presentado un proyecto de Ordenanza, bajo el número de Expte. 72.435-P-95, originando la Ordenanza 6101, la que dispone que los bares, confiterías y restaurantes, ubiquen en la planta baja, baños para personas discapacitadas o de edad avanzada entre otros, con las comodidades necesarias para desplazarse en sillas de ruedas.

                  Considerando que dicha normativa debe alcanzar a las salas de espectáculos públicos, a las de entretenimientos, y a todo lugar donde se realicen espectáculos públicos, y que las antiguas construcciones deben adaptarse a la citada normativa.

                  Por lo expuesto la Comisión ha compartido la iniciativa y propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Derógase el Art. 1º de la Ordenanza 6101, el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "Artículo 1º - Todo local destinado a confitería, bar, restaurante, sala de entretenimientos y "toda sala o predio donde se realicen espectáculos públicos, deberán contar en planta baja con, por "lo menos, un baño o servicio sanitario de uso indistinto para ambos sexos, para ser utilizado por "personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, mayores (edad avanzada) y madres y padres "con hijos menores de ocho (8) años".

 

Art. 2º - (Derogado por el Art. 4º c) de la Ordenanza 7273/01) 

 

Art. 3º - Incorpórese la Ordenanza N° 6.101 y su modificatoria al Reglamento de Edificaciones.

 

Art. 4° - Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. 

 

Sala de Sesiones, 4 de Diciembre de 1997.

Fdo: Dr. JORGE R. BOASSO, Vicepresidente 1º a/c. de la Presidencia Honorable Concejo Municipal - Dr. JUAN ANTONIO A. LAQUÍN, Secretario General Parlamentario del Honorable Concejo Municipal.

 

 

 

 

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