Ordenanza 6485/1997
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 6485)
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza nº 1.362/58, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los/as Concejales/as, Intendente/a, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Departamento Ejecutivo, Secretario/a Parlamentario/a y Administrativo/a, Habilitado/a y Contador/a General del Concejo Municipal, Jefe/a, Secretario/a y Auxiliar de la Oficina del Consumidor, así como los miembros del Tribunal de Cuentas, deberán formular dentro de diez (10) días de hacerse cargo de sus funciones una Declaración Jurada de Bienes”. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8240/08)
Artículo 2.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 1.362/58, por el siguiente: “Las citadas Declaraciones Juradas deberán confeccionarse según el Formulario que se acompaña en el Anexo de esta Ordenanza. Las mismas se depositarán ante el Escribano de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo, tendrá a su cargo el deber de garantizar la entrega de la información contenida en ella a simple solicitud del requirente.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 1.362/58, a cuyo texto se le antepondrá el siguiente párrafo: “Las Declaraciones Juradas deberán ser actualizadas anualmente, y dadas a publicidad con sus modificaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad.
Artículo 4.- Modifícase el artículo 4º de la citada Ordenanza, a cuyo texto se le agregará, in fine, lo siguiente: “…, debiéndose inmediatamente dar a conocimiento a la población dicho incumplimiento”.
Artículo 5.- Modifícase el artículo 6º (sexto) de la citada Ordenanza, suprimiéndose la expresión “….a sus efectos.”, y sustituyéndose por “…a los efectos de los artículos precedentes”.
Artículo 6.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 27 de Noviembre de 1997.
Firman: Osvaldo Mattana, Presidente del H. Concejo Municipal – Dr. Juan Antonio A. Laquin, Secretario General Parlamentario