Ordenanza 6484/1997
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA (N° 6.484)
CAPITULO I
CEMENTERIOS REGLAMENTO GENERAL
Artículo 1°.- Los cementerios son un bien público de la Municipalidad conforme con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El uso de estos bienes públicos por parte de los particulares no tienen otro carácter que el de un derecho de CONCESIÓN DE USO reglamentado por el Municipio. Las Concesiones de Uso se extenderán por 50 años, entendiéndose por este lapso lo que se haya otorgado con carácter de perpetuidad. Vencido este término la Municipalidad de Rosario retomará plena posesión de los sepulcros y terrenos concesionados con todo lo edificado, clavado y plantado sobre los mismos.
Ninguna Concesión a perpetuidad podrá extenderse mas allá del 1 de enero del año 2051, independientemente del término o plazo transcurrido desde el momento de su adjudicación.
La falta de pago de la Tasa de Mantenimiento en las Concesiones a perpetuidad hará caducar la misma, si esta situación se prolongara por dos años, en éste caso se observará el procedimiento previsto por el Art. 33º segundo párrafo de la presente.
Art. 2º.- Los cementerios Municipales conservaran su actual superficie territorial no pudiendo extenderse por ningún concepto la misma, ni anexarse inmuebles o propiedades linderas con destino al funcionamiento de los cementerios.
Art. 3º.- Los horarios de habilitación al público serán determinados por la Dirección de Defunciones y Cementerios, teniéndose en cuenta las variaciones de estación, los cuales serán comunicados a través de los medios de información pública.
Expresamente se establece que no habrá actividades en los Cementerios fuera de los horarios establecidos.
Art. 4º.- Los panteones de entidades privadas o públicas ajustarán su habilitación al público y a los servicios, a los horarios que se determinen conforme el artículo anterior.-
Art. 5°.- Queda prohibido inhumar cadáveres en otros sitios que no sean los cementerios autorizados en el Municipio o efectuar en el Cementerio "El Salvador" inhumaciones directas en tierra.
Art. 6°.- La Dirección General de Defunciones y Cementerios concederá permisos para la inhumación de restos procedentes de fuera del Municipio, debiendo exigir la presentación de la documentación pertinente. En todos los casos, sin excepción, las tramitaciones ante dicha Dirección deberán ser concretadas por la Empresa de Servicios Fúnebres inscripta en este Municipio y de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 7°.- Queda prohibido inhumar cadáver alguno sin la presentación de la debida licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Art. 8°.- Bajo ningún concepto se permitirá la inhumación de cadáveres antes de transcurridas las 12 horas siguientes a la del fallecimiento, ni excederse de las 36 horas, salvo casos especiales y con autorización fundada de la Dirección de Defunciones y Cementerios.
Art. 9º.- Si por circunstancias especiales o por el tipo de enfermedad que determinó la muerte, la descomposición cadavérica se operase en forma demasiado evidente antes de las doce horas establecidas en el articulo precedente, podrá autorizarse la inhumación previa presentación del certificado médico que recomiende la urgencia.-
Art. 10°.- Considéranse enfermedades infectocontagiosas a efectos de las medidas que correspondan, las previstas por la legislación médica vigente con tal carácter, debiendo consignarse en el Certificado de defunción si el deceso ocurrió por una enfermedad infectocontagiosa y, en tal caso, el velatorio deberá efectuarse a cajón cerrado.
Art. 11º.- En los casos de siniestros, catástrofes, epidemias y/o estados de emergencia general, el Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas emergentes que estime imprescindibles.
Art. 12º.- Queda absolutamente prohibida la apertura de ataúdes en el acto de procederse a las inhumaciones.
Art. 13°.- Prohíbese el transporte a mano por niños, de los féretros, desde la entrada de la necrópolis hasta el lugar de la inhumación.
Art. 14°.- En las inhumaciones directas en tierra, queda prohibido el uso de ataúdes metálicos de plástico o de cualquier otro material con características de inalterabilidad prolongada. Las tapas de los mismos se fijarán por medio de tornillos comunes, o con cabeza tipo mariposa o grampas a presión, de manera que queden aseguradas en forma efectiva.
Art. 15°.- Las inhumaciones en panteones, nichos y sepulturas edificadas se harán en féretros con caja metálica interior, de cierre hermético y de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas de construcción:
a) En plomo amalgamado de un espesor mínimo de 0,002 mm con nervaduras y/o estructuras que mantengan su forma original.
b) En Cinc o chapa de hierro lisa galvanizada hasta el número 20 de espesor.
c) En cobre o bronce del mismo espesor el determinado en el inciso anterior.
d) En cualquier otro material que a juicio de la Dirección General de Defunciones y Cementerios, reúna las condiciones de seguridad y hermeticidad imprescindibles.
e) No se permitirán empalmados o ensambladuras en los laterales que componen la caja, sino únicamente en los ángulos, los que tendrán doble pestaña e irán soldados. Las tapas de las cajas metálicas, cualquiera sea el material utilizado, reunirán las mismas condiciones del resto y a fin de garantizar su hermeticidad irá asegurada la caja en todo su perímetro en doble pestaña con sus correspondientes soldaduras, o en su defecto se encastrará en una ranura perimetral que deberá tener la caja, procediéndose al llenado de dicha ranura con soldadura, las cajas metálicas interiores sin excepción estarán provistas de respectivas válvulas de escape de gases y su correspondiente carga de formol dentro de un recipiente de suficiente capacidad y resistencia.
Las Empresas de Servicios Fúnebres deberán cumplir los requisitos prescriptos y serán responsables de que los féretros se ajusten a las condiciones determinadas en el presente artículo.
Art. 16°.- Cada ataúd y las urnas deberán llevar colocados en su parte externa una placa identificatoria donde estén grabados nombres y apellido del fallecido y fecha del deceso. La ubicación de dicha placa estará en la tapa del cajón o urna, o en el extremo inferior del mismo.
Art. 17°.- Cuando se trate de féretros con cadáveres de fuera del Municipio, previo a su admisión en Cementerios Municipales, la Dirección del cementerio correspondiente dispondrá de inmediato una inspección de los ataúdes según:
a) Si las inhumaciones se practicaran en sepulturas edificadas, nichos o panteones, los ataúdes contarán de cajas metálicas interiores y cajas exteriores con características de inalterabilidad prolongada.
b) Si las inhumaciones fueran en sepulturas directas a tierra, los ataúdes serán solamente en cajas de madera, quedando prohibido cualquier otro material, conforme a lo determinado precedentemente.
c) Las inspecciones se practicarán en el recinto que a tal efecto se habilite en cada cementerio.
d) De comprobarse que los féretros no se ajustan a las obligatoriedades dispuestas, la Dirección General de Defunciones y Cementerios hará responsables a las Empresas encargadas de los servicios, para que de inmediato o hasta en un plazo no mayor de 12 Hs. (según el caso), procedan a subsanar las deficiencias observadas. El incumplimiento de esta disposición determinará la automática aplicación de sanciones que podrán llegar hasta la clausura de las instalaciones de la empresa que haya incurrido en infracción.
Art. 18°.- Cuando en razón de avería en las cajas metálicas interiores se hicieren necesarias las reparaciones, éstas deberán ser efectuadas por las Empresas Fúnebres, previa autorización de la Dirección General de Defunciones y Cementerios, en el ámbito designado para tal fin dentro del cementerio El Salvador o La Piedad, según el caso. Si se tratase de deficiencias en las soldaduras que permitieren la salida de gases o líquidos y la caja metálica se encontrase en buenas condiciones,se procederá a un prolijo repaso de la soldadura en malas condiciones. Si se comprobase que la caja metálica se encuentra en malas condiciones de conservación: chapa picada o corroída u otro factor que, no obstante su posible reparación no permita asegurar un trabajo idóneo, se colocará la caja deteriorada en la condición en que se encuentre y con su contenido dentro de otra caja metálica nueva a la que se soldará la correspondiente tapa.
Se prohíbe terminantemente, la adición de medios fondos y/o ensambladuras parciales. La Dirección General de Defunciones y Cementerios determinará, según el caso el tipo de reparación a realizarse.
Art. 19°.- Cualquier cadáver inhumado podrá ser trasladado desde una sepultura edificada, nicho o panteón a otros similares ubicados en el mismo cementerio u otros, dentro o fuera del municipio.
Es requisito indispensable que el féretro se encuentre en buenas condiciones y que sea debidamente desinfectado previamente a ser trasladado. Queda absolutamente prohibida la exhumación o reducción de cadáveres depositados en sepulturas en tierra antes del término de dos años desde la fecha de la inhumación, siempre que la causa del deceso no fuera por enfermedad infectocontagiosa. En este último caso deberá transcurrir un mínimo de cinco años. Se exceptúan de esta disposición las órdenes emanadas de autoridades judiciales.
Art. 20°.- Previa tramitación a iniciarse por el o los titulares ante la Mesa General de Entradas de la Intendencia Municipal -a la que se adjuntará el título de concesión de uso del panteón, nicho, nicho urna o sepulturas- podrá autorizarse por la Dirección de Defunciones y Cementerios el traslado de restos reducidos al Osario General. La Dirección mentada asentará dicha constancia en el título y en los correspondientes registros internos, lo mismo que las fechas de traslados y nombre de las personas a que pertenecen los restos, como también, el número de resolución sobre el cual haya recaído la autorización.
Art.21°.- Cuando se trate de restos reducidos a trasladar al osario del mismo panteón, la tramitación se efectuará en forma directa ante la Dirección de Defunciones y Cementerios, presentándose el título correspondiente. En este caso el o los titulares dejarán expresa constancia firmando la ficha de forma.-
Art. 22°.- Están autorizadas las reducciones en sepulturas edificadas, nichos o panteones, una vez transcurrido un mínimo de 15 años desde la fecha del fallecimiento.
Art. 23°.- La Dirección de Defunciones y Cementerios determinará los horarios en los que se efectuarán las reducciones, traslados, y demás movimientos autorizados por la presente ordenanza, siempre en días hábiles. Se podrán tener en cuenta los casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
Art. 24°.- Durante las epidemias quedan absolutamente prohibidas las exhumaciones, reducciones, traslados de ataúdes, etc.
Art. 25°.- Los cadáveres embalsamados podrán ser exhumados sin los límites establecidos en esta Ordenanza, pero con estricta sujeción al art. 23.
Art. 26°.- Para las inhumaciones, reducciones, remociones, depósitos de cadáveres, apertura de nichos, cremaciones, etc., será necesaria la autorización de la Dirección General de Defunciones y Cementerios, la que confeccionará en cada caso, boletos en los que se consignare el detalle de las tasas y derechos totales que correspondan de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General Impositiva que esté vigente a la fecha de emisión de dichas autorizaciones.-
Art. 27°.- De los sepulcros en general, ya se trate de concesiones de uso perpetuas o temporarias, únicamente podrá disponerse para realizar cualquier movimiento que implique inhumación, exhumación, reducción o traslado de restos mediante la presentación del título respectivo, tasa de mantenimiento al día y comprobación de identidad que habilite a tal efecto. No será exigible este último requisito cuando se trate de inhumar los restos del titular o en el caso de sepulturas gratuitas.
Art. 28°.- En caso de pérdida del título de concesión de uso a perpetuidad o temporaria de nichos, nichos urnas, panteones y sepulturas, el titular y/o titulares podrán solicitar un duplicado por medio de nota dirigida a la Intendencia Municipal, acompañando el sellado reglamentario, el certificado policial de extravío y acreditando identidad. Dicho testimonio será expedido directamente por la Dirección General de Defunciones y Cementerios, siempre que la tasa de mantenimiento se encuentre al día y ya sea que el trámite esté a cargo del o los titulares o en su defecto por orden judicial.-
Art. 29°.- Bajo ningún concepto se efectuarán movimientos, que impliquen inhumación, exhumación, reducción o traslado de restos, tanto en el cementerio El Salvador como en La Piedad, después del 31 de Diciembre del año 2050. Lo mismo ocurrirá con los sepulcros que se encuentren vacíos, nichos y panteones vacantes del dominio Municipal.
A partir del 01 de Enero del año 2051, todas las inhumaciones, reducciones y traslados, se llevaran a cabo en el nuevo cementerio tipo jardín que será habilitado por la administración comunal, en el área del Municipio y fuera de la zona urbanizada, conforme a los más modernos trazados en la materia, necrópolis que podría ser concesionada.
Art. 30°.- El retiro y traslado de cadáveres desde establecimientos asistenciales hacia casa mortuoria se efectuará por las empresas de servicios fúnebres habilitadas en nuestro Municipio y utilizándose exclusivamente furgones cerrados.
Los vehículos afectados a dichos traslados deberán ser periódicamente desinfectados, por lo menos una vez cada quince días y, tal obligatoriedad será fiscalizada, por la Dirección General de Defunciones y Cementerios que llevará un registro específico a tales efectos. Cuando el servicio de traslados a Cementerios deba realizarse por furgón, queda terminantemente prohibido el transporte de personas dentro del espacio donde se halle ubicado el ataúd, pudiéndose viajar únicamente en la cabina del conductor.
Art. 31°.- Expresamente se prohíbe conducir cadáveres a los cementerios en vehículos comunes o de alquiler afectados al servicio de transporte de pasajeros, o destinados al transporte de alimentos, etc., aunque sean tipo furgón. La conducción se efectuará únicamente en furgones fúnebres o coches fúnebres.
Art.32°.- En el Cementerio La Piedad podrán efectuarse inhumaciones en tierra, a saber:
a) Sepulturas especiales renovables: Se adjudicarán en concesión de uso por el término que establezca la Ordenanza General Impositiva anual, previo pago del derecho que fije la misma, siendo renovables por períodos sucesivos, iguales, hasta un máximo de 10 años. Queda previsto que las renovaciones tienen carácter condicional y sujetas en consecuencia, a su no prorroga al vencimiento del término, de considerarlo así necesario la Dirección General de Defunciones y Cementerios. Si no se efectúa la renovación dentro de los 30 días de su vencimiento o ;en caso de vencimiento del plazo máximo de inhumación, se procederá a la publicación de edictos por 1 día en un Diario de amplia difusión, y notificación fehaciente al titular de la concesión, en el domicilio constituido, dando un último plazo de 10 días para regularizar la situación; procediéndose en aquellos casos en que no se regularizara, a remitir los restos al Osario General o al Crematorio, según criterio de la Dirección General de Defunciones y Cementerios.
b) Sepultura no renovable: Se otorgarán por el término que establezca la Ordenanza General Impositiva anual, previo pago del derecho que fije la misma.
c) Sepulturas gratuitas: Los fallecidos pobres de solemnidad, previa certificación de autoridad competente que acredite tal condición; serán inhumados en forma gratuita en sepulturas individuales, que serán cedidas por el término de 2 años.
En el caso de los incisos b y c se establecerá un único plazo de 30 días para que los interesados concreten la reducción y traslado. Vencido dicho lapso se procederá a notificar a los titulares de la concesión de manera fehaciente, en el domicilio constituido, dándoles un plazo de 10 días para regularizar la situación, cumplido el cual se procederá sin más trámite a la remisión de los restos al Osario General o a Cremación según criterio de la Dirección General de Defunciones y Cementerios.
Art. 33º.- La concesión de uso temporaria de nichos será simultánea con la ocupación del mismo, por el término que establezca la Ordenanza General Impositiva anual, previo pago del derecho que exige la misma, siendo renovables por períodos sucesivos iguales hasta un máximo de 20 años. Cumplido dicho plazo deberá ser desocupado. En caso de que no se haya completado el proceso biodegradativo, la Dirección General de Defunciones y Cementerios, concederá un último plazo de concesión de uso no superior al término establecido en la Ordenanza General Impositiva anual.
La no renovación de la concesión de uso dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, o en caso de cumplimiento del plazo máximo, dará lugar a que la Dirección General de Defunciones y Cementerios, previa publicación de edictos por un día en un Diario de mayor circulación de la ciudad y notificación fehaciente a titular, en el domicilio constituido ante esta Dirección, fijando un Último plazo de 10 días para regularizar, proceda sin más trámite a la desocupación del nicho y a la remisión de los restos al Osario General o al Crematorio según criterio de la Dirección General mencionada.-
Art. 34º.- Los nichos urnas podrán cederse en concesión de uso por el término que establezca la Ordenanza General Impositiva anual, renovables por períodos sucesivos hasta un máximo de 16 años.
La no renovación de la concesión de uso dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, o en caso de cumplimiento del plazo máximo, dará lugar a que la Dirección General de Defunciones y Cementerios, previa publicación de edictos por un día en un Diario de mayor circulación de la ciudad y notificación fehaciente a titular, en el domicilio constituido ante esta Dirección, fijando un último plazo de 10 días para regularizar, proceda sin más trámite a la desocupación del nicho urna y a la remisión de los restos al Osario General o al Crematorio según criterio de la Dirección General mencionada.
Art. 35º.- Se permitirá la colocación en los nichos de más de un resto de familiares del titular ya sea por inhumación o traslado.
Los plazos de concesión de uso se contarán a partir de la fecha que se produzca la última inhumación o traslado, abonándose por cada uno de éstos el derecho establecido en la Ordenanza General Impositiva vigente, no pudiendo exceder el total del máximo establecido de 16 años.
Art. 36°.- Cuando un nicho o nicho urna se desocupe antes del término de la concesión de uso temporaria, el titular pierde todo derecho y la Municipalidad podrá disponer de la misma no devolviendo importe alguno.-
Art. 37º.- Los adjudicatarios de concesiones de uso temporario de nichos podrán transformarla en concesión de uso a perpetuidad, previo pago de la diferencia que establezca la Ordenanza General Impositiva vigente a la fecha en que el interesado manifieste su opción, mediante nota presentada ante la Dirección de Mesa General de Entradas de Intendencia.-
Art.38°.- Transferencia: Si el titular de una concesión de uso a perpetuidad de un sepulcro cediere su derecho a terceros o en caso de fallecimiento de titular, se hará efectiva la transferencia asentándose dicha constancia en el registro que corresponda y en el título de concesión de uso respectivo. En ambos casos deberá iniciarse el expediente de trámite y justificar fehacientemente los derechos que le asisten al peticionante; en caso de herencia forzosa o testamentaria por la orden judicial respectiva y testimonio de declaratoria de herederos.
Art. 39°:.- La Dirección General de Defunciones y Cementerios destinará un espacio apropiado para la difusión. A través del mismo se hará saber al usuario la disponibilidad de sepulcros para otorgar en concesión temporaria o perpetua y los valores correspondientes a los derechos de cementerios, establecidos por la Ordenanza General Impositiva vigente.
Art. 40º.- En ningún caso se permitirá la transferencia a terceros de los terrenos, nichos o urnas cedidos por la Municipalidad en forma gratuita, ni tampoco que se desvirtúe el destino para el que fuesen entregados.
De comprobarse la transgresión a ésta disposición, lo cedido gratuitamente, juntamente con sus mejoras, volverá automáticamente al patrimonio municipal, sin derecho a reclamo alguno por parte de los beneficiarios o sus sucesores.
Art. 41°.- Al adjudicatario de la concesión de uso de un lote de terreno para panteón familiar, se le otorgará un plazo de 120 día para la iniciación de los trabajos (tramitación del permiso y comienzo de la construcción) a partir de la fecha de formalización del pago; y un plazo de 6 meses posteriores al plazo precitado para la total terminación de los trabajos y solicitud del final de obra. Si vencido ese plazo no iniciare la construcción, la Dirección General de Defunciones y Cementerios, informará al Departamento Ejecutivo, sobre esta situación, para que éste declare caduca la concesión de uso acordada, devolviéndose al interesado el importe abonado, previa deducción del 20% del valor total en concepto de gastos de administración, quedando el lote para nueva adjudicación a otro interesado.
En el caso de que la construcción haya sido comenzada y paralizada, excediéndose del plazo establecido precedentemente, se aplicarán las penalidades establecidas en el Reglamento de Edificación pudiendo llegarse hasta la caducidad de la concesión sin indemnización de las mejoras efectuadas.
Formalizado el pago se hará entrega al interesado de una copia del presente artículo de la que se dejará constancia en el expediente respectivo.
Art. 42°.- El titular de una concesión de uso de sepulcros es responsable de los ornamentos y objetos colocados en ellos, no constituyéndose la Municipalidad en custodio de los mismos.
Art. 43°.- La Dirección General de Defunciones y Cementerios deberá controlar el estado de conservación en que se hallen los sepulcros, intimando a los titulares de la concesión de uso a fin de su puesta en condiciones. Vencido el término acordado sin que el titular de la concesión haya dado cumplimiento a lo requerido se procederá a realizar dichas tareas por Administración o mediante la contratación de terceros. Los gastos devengados serán de exclusiva cuenta de los titulares de la concesión, quienes deberán abonarlos ante el requerimiento del pago, bajo apercibimiento de gestionarse por vía judicial.
Art. 44°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a emitir en dos cuotas semestrales la tasa retributiva de servicios de limpieza, cuidado de césped, y conservación de la Necrópolis en general y de acuerdo a los valores establecidos en Ordenanza General Impositiva anual.
Art. 45°.- El desenvolvimiento de las actividades de las empresas de Servicios Fúnebres y Casas Velatorias se regirá por las prescripciones de esta Ordenanza en el Capitulo correspondiente y conforme a lo estatuido en la Ordenanza General Impositiva de cada año.
Art. 46°.- Toda persona física o jurídica que desee inscribirse para realizar trabajos de albañilería y/o marmolería y artes funerarios, deberá realizarlo anualmente en el Registro de Contratistas Privados de Cementerios, previo pago del sellado correspondiente y depósito en garantía establecido por la Ordenanza General Impositiva vigente.-
Art. 47°.- Se prohíbe todo género de actividad comercial dentro de las necrópolis, así como la presencia de corredores y representantes para dichos fines.-
Art. 48°.- Prohíbese el estacionamiento y/o Circulación de vendedores ambulantes de cualquier tipo de mercancía, aún de aquellos que cuenten con habilitación Municipal frente a los cementerios de acuerdo a:
Cementerio El Salvador: En todo el frente principal comprendido por Av. Ovidio Lagos desde Av. Pellegrini hasta Av. Juan Domingo Perón, aceras números pares, isleta, sector de jardín del Monumento a El Salvador, Playa de estacionamiento aceras números impares y sector correspondiente al Parque de la Independencia y sector de acceso por Av. Francia.
Cementerio La Piedad: Todo el frente principal comprendido por la Av. Provincias Unidas desde calle Rueda hasta Bv. 27 de Febrero, ambas aceras, calzada e isletas centrales. Por 27 de Febrero aceras números impares y calzada desde Av. Provincias Unidas hasta calle Ecuador.
Queda exceptuado el régimen de venta de flores previsto por reglamentación especial, pero se prohíbe expresamente que estos negocios puedan exhibir o vender urnas mortuorias.
Art. 49°.- Las infracciones a las disposiciones precedentes, serán sancionadas con multas variables entre $ 100.- y $ 3.000.- pesos.
En caso de reincidencia se duplicarán dichos montos.
Cuando las responsabilidades por las infracciones sean de las empresas de servicios fúnebres, queda previsto que, sin perjuicio de la aplicación de las multas que se disponen en el apartado anterior, podrá disponerse la inhabilitación temporaria del establecimiento responsable, a juicio de la Dirección General de Defunciones y Cementerios.
La reiteración y gravedad de las faltas podrá aparejar la inhabilitación definitiva de la empresa infractora, según juicio del Departamento Ejecutivo.
CEMENTERIOS PRIVADOS AUTORIZADOS.
Art. 50°,- El régimen previsto para los Cementerios Municipales queda establecido para los Cementerios Privados autorizados en lo que se refiere a:
I) Obligación del trámite de las autorizaciones para inhumaciones y traslados hacia y desde cada Cementerio autorizado, a otros del Municipio y fuera del mismo.
II) Las inhumaciones no podrán efectuarse antes de las 12 horas ni después de las 36 horas de producidos los fallecimientos, en todos los casos dentro de los horarios habilitados para los Cementerios.
Toda excepción será tramitada y resuelta previamente por ante la Dirección General de Defunciones y Cementerios.
IIl)Prohibición de procederse a la apertura de los féretros en el acto de las inhumaciones, así como de permitir el transporte de los ataúdes, por niños, dentro de las necrópolis.
IV) Prohibición absoluta de efectuar remociones y/o exhumaciones durante los períodos declarados de epidemias.
V) Prohibición de conducir cadáveres a los Cementerios Privados autorizados en vehículos comunes o de alquiler afectados al servicio de transporte de pasajeros, de alimentos, etc., aunque se tratare de vehículos tipo furgón. Dichos traslados se efectuarán solamente en coches fúnebres o morteras.
Art. 51°.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y otras de orden estadístico, ilustrativo y/o sanitario, la Dirección General de Defunciones y Cementerios está facultada para practicar de manera efectiva, las verificaciones, inspecciones y controles que se estimen necesario. De todo esto se deberán llevar registros al día.-
Art. 52º.- Las infracciones a estas disposiciones serán penalizadas conforme a lo estatuido en el Art. 49º.-
CAPITULO II
CREMATORIOS MUNICIPALES
Art. 53°.- La Dirección del Crematorio Municipal seguirá bajo la dependencia de la Dirección General de Defunciones y Cementerios, desarrollando sus funciones conforme a las pautas vigentes para la máteria.
Art. 54°.- Entiéndese por cremación la acción de reducir por el fuego y/o por cualquier otro medio calorífico, un cadáver hasta convertirlo en cenizas.
Art. 55°.- Cremaciones por vencimiento de plazo máximo de inhumación por falta de pago en término del derecho de inhumación o por falta de pago en término del derecho de concesión de uso de nichos, nichos urnas, nichos sociales o sepulturas en tierra. A este efecto se seguirá el procedimiento establecido por los artículos 32, 33, 34 y 109 bis y concordantes, según el caso. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8809/11)
Art. 56°.- CREMACIONES OPTATIVAS: Se practicarán sobre los restos exhumados en los cementerios municipales, por solicitud de los deudos y en cualquier época dentro del período de concesión de uso temporario, a perpetuidad o de sociedades mutuales, o al terminar el plazo máximo de inhumación en nichos, nichos urnas o sepulturas en tierra.
La iniciativa del pedido se hará de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
1) El cónyuge. .
2) En caso de fallecimiento del cónyuge, los hijos.
3) En el supuesto de carecer de cónyuges e hijos, los ascendientes.
4) Los colaterales, en caso de no existir herederos forzosos.
Art. 57°.- CREMACIONES VOLUNTARIAS: Todas las personas que en vida y en pleno ejercicio de sus facultades mentales manifieste su deseo de ser cremado al producirse su fallecimiento deberán concurrir acompañados por dos personas mayores de edad y hábiles provistos de sus respectivos documentos de identidad a la Dirección del Crematorio Municipal, con la posibilidad de proceder al llenado de los respectivos formularios que con tal finalidad entrega la citada Dirección y en presencia de su titular o del funcionario que lo subrogue, se controlarán todos los datos y certificarán las respectivas firmas. La presencia personal podrá ser sustituida con la presentación de la documentación exigida, siempre que sus firmas se encuentren debidamente certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial competente. En caso de que el interesado no pueda deambular, elevará una nota dirigida al Director General de Defunciones y Cementerios, manifestando su expresa voluntad de ser cremado al producirse su deceso, el citado funcionario arbitrará los medios para que el trámite del párrafo anterior se cumpla en domicilio del peticionante.
Las solicitudes de cremaciones voluntarias se archivarán en la administración del Crematorio Municipal y serán registradas para su adecuado control.
El Director del Crematorio Municipal tendrá la ineludible obligación de informar a requerimiento de los deudos, ascendientes, descendientes o cónyuges la expresa voluntad de la persona fallecida.
Art. 58°.- Los requisitos, condiciones y procedimientos para realizar las cremaciones son los siguientes:
a) Licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Santa Fe.
b) Certificado en el formulario que provea la Dirección del Crematorio en el que el médico que suscribió el certificado de defunción cumplimentará bajo la firma los datos que se requieran.
c) Llenado y firmado por parte del o los herederos y familiares autorizados del formulario. y acta que a los efectos dispone la Dirección del Crematorio.
d).- Pago de los derechos establecidos en la Ordenanza General Impositiva vigente, excepto la cremación de cadáveres provenientes de servicios fúnebres gratuitos. (Modificado por Ordenanza Nº 8022)
e) Si la muerte su hubiera producido por homicidio, suicidio, accidente o causa dudosa deberá presentarse autorización para la cremación suscrita por el Juez que entendió en la causa.
f) Queda terminantemente prohibido la cremación de cadáveres con anterioridad a las 48 hs. de producido el fallecimiento. Quedan exceptuados de esta disposición los fallecidos por enfermedades infectocontagiosas, de carácter epidémico o cuando se lo ordene judicialmente.
g) Los hospitales municipales que tengan que remitir cadáveres al crematorio, deberán adjuntar la siguiente documentación: licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Provincia de Santa Fe, certificado médico para la cremación llenado en el formulario entregado a tal efecto y suscrito por el jefe del servicio medico que corresponde, refrendado por el Director del Hospital en cada caso; las piezas anatómicas y/o vísceras se remitirán para su cremación en recipientes de fácil combustibilidad y sin el aditamento de elementos metálicos y/o vítreos, cerámicas o plásticos, adjuntándose la orden suscrita por las autoridades premencionadas, en estos casos los órganos y/o vísceras irán acompañados de una nota en la que se detallará su número y de que piezas se trata. Dicho detalle será archivado por la Dirección del Crematorio Municipal.
h) Los féretros y/o bolsas plásticas conteniendo cadáveres o restos mortales serán trasladados hasta el crematorio únicamente en coches fúnebres, furgones de cochería o de la municipalidad. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9390/2015).
i) Las cenizas correspondientes a cadáveres o a restos, cuya cremación se realice a pedido de parte deberán entregarse en urnas ceniceras provistas en todos los casos por los interesados en el acto de cremación y se ajustarán a las siguientes medidas: aproximadamente 0,18 m de largo por 0,15 m de alto y de ancho, deberán llevar una cinta plástica o placa metálica donde figure apellido y nombre del difunto, fecha de fallecimiento, edad y número de registro de cremación. En todos los casos las urnas ceniceras que contengan restos incinerados se entregarán bajo recibo firmado por quienes las retiran.
j) Las urnas ceniceras conteniendo las cenizas permanecerán en depósito sin cargo por el término de 48 hs. Vencido dicho plazo los deudos deberán abonar los derechos correspondientes por depósito que establece la Ordenanza General Impositiva vigente. Se autorizará un plazo máximo de 30 días de los depósitos citados, vencido dicho plazo las mismas serán depositadas en el Cinerario General, sin tener los deudos derecho alguno a su reclamo.
k) Para el caso de cremaciones obligatorias por vencimiento del plazo máximo de inhumación en nicho, nicho urna o sepultura en tierra, así como también aquellos por los que no se renovara la concesión de uso, las cenizas serán colocadas en una urna aportada por la municipalidad, siendo guardadas por el término de 30 días contados a partir de la fecha de cremación, transcurrido el cual las cenizas,serán arrojadas al Cinerario General, no teniendo los familiares derecho a reclamo alguno. Si dentro del lapso antes citado familiares o allegados desearen rescatar las cenizas, deberán abonar los importes establecidos por la Ordenanza General Impositiva vigente, para poder efectivizar su retiro.
1) Queda prohibido entregar a los deudos los ataúdes, urnas u otro objeto que haya entrado al crematorio.
m) Todos los ornamentos metálicos de los ataúdes, chapas identificatorias, crucifijos, manijas, etc. serán quitados antes de la cremación. El destino que se le dará a estos materiales dependerá de su clase y estado de conservación. Todos los ataúdes serán incinerados y las cajas metálicas de cinc serán desinfectadas en el horno incinerador.
Art. 59°.- La Dirección General de Compras y Suministros, confeccionará el pliego de condiciones para el correspondiente llamado a licitación para el retiro de los materiales aprovechables provenientes de los trabajos mencionados más arriba, y de acuerdo con las instrucciones que imparta la Secretaria de Gobierno.
Art. 60°.- El producido de las ventas será destinado al mantenimiento y conservación de las instalaciones del crematorio Municipal.
Art. 61°.- El Crematorio Municipal será utilizado solamente para la cremación de cadáveres o restos mortuorios humanos y de animales, según norma en el Artículo 3º de la Ordenanza 5905. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7895,2005).
Art. 62°.- La Dirección del Crematorio Municipal, confeccionara mensualmente estadísticas generales y particulares de los movimientos operativos y trabajos realizados. El personal afectado a cumplir sus tareas diarias en el Crematorio estará provisto de indumentaria adecuada y de todo otro elemento que resguarde su salud.
CAPITULO III
EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES
Art. 63°.- Se entiende como actividad de Servicios Fúnebres a la prestación de servicios destinados a la inhumación y/o a la incineración de cadáveres en cementerios Municipales. Esta actividad comprende la instalación de capillas ardientes con sus artefactos, provisión de féretros y realización de cortejo fúnebre, abarca también, a las reducciones, traslados, introducciones, remociones, cambio de ataúdes y toda otra gestión o trámite a los fines indicados.
Art. 64°.- Las personas o empresas dedicadas a esta actividad se denominarán Empresas de Servicios Fúnebres y deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
I) Constituir domicilio dentro del Municipio.
II) Obtener el permiso de habilitación correspondiente conforme a la normativa vigente y a través de Inspección General.
III)Contarán como mínimo con un vehículo portaféretros; uno portacorona; un furgón cerrado; un automóvil para acompañamiento y tres capillas velatorias. Todos estos bienes deberán ir inscriptos y/o patentados a nombre de los titulares de la empresa.
IV) Entregar a la Dirección General de Defunciones y Cementerios, del 1 al 15 de cada mes un resumen de los servicios llevados a la práctica. El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de una multa que oscilará entre $ 100 Y $ 1.000.- pesos. Los resúmenes estarán discriminados de la siguiente forma:
- Inhumaciones en cementerios del municipio.
- Inhumaciones en cementerios fuera del municipio.
- Traslados.
- Servicios gratuitos.
Avales a empresas de fuera del municipio.
Introducción de restos reducidos o quemados.
V) Contar con formularios impresos, membretados y numerados por triplicado y correlativamente, que constituirán órdenes de retiro de cadáveres de personas fallecidas en establecimientos asistenciales. A los fines de su validez, los originales deberán ser firmados y sellados por la Dirección General de Defunciones y Cementerios y entregados a los nosocomios al retirarse los restos mortales, los duplicados deberán ser firmados y sellados por la autoridad competente de cada nosocomio y devueltos a la Dirección de Defunciones y Cementerios juntamente con las planillas de envío mensual. Los triplicados quedarán en poder de las empresas.
Art. 65°.- Las empresas de servicios fúnebres podrán instalar agencias o sucursales las que deberán contar con el correspondiente permiso de habilitación en el que constará tal carácter.
Art. 66°.- Cada vez que la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria otorgue un permiso de habilitación en el correspondiente registro, se dará vista de los actuados a la Dirección General de Defunciones y Cementerios a los fines que correspondan.
Art. 67°.- Las empresas radicadas e inscriptas fuera del municipio de Rosario no podrán efectuar servicio alguno dentro de esta jurisdicción por sí mismas, toda actuación deberá ser canalizada por conducto de una empresa de este municipio, salvo los casos en que contare con agencias o sucursales inscriptas dentro de esta jurisdicción
Art.68°.- Los titulares de empresas podrán delegar en sus empleados las tramitaciones municipales relativas a su actividad. No obstante, deberán solicitar por nota a la Dirección de Defunciones y Cementerios una credencial autorizante adjuntando dos fotos tipo carnet, datos personales del empleado propuesto, así como el certificado de buena conducta del mismo.
Art. 69°.- Determinase la obligatoriedad de retirar los cadáveres de los nosocomios dentro de los respectivos ataúdes o doble bolsa plástica cerrada con hermeticidad y su transporte se operará por medio de furgones cerrados. En los casos que la causa del deceso fuera enfermedad infectocontagiosa, los ataúdes serán retirados con la tapa de la caja metálica interior íntegramente soldada, y cuando el deceso hubiese ocurrido por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), los cuerpos además deberán ir dentro de doble bolsa como la indicada precedentemente. (Modificado por el Art 2º de la Ordenanza Nº 9390/2015).
Art.70°.- El incumplimiento del artículo anterior por las Empresas de Servicios Fúnebres, hará responsable a las mismas, aplicándose multas que podrán oscilar entre $ 100 Y $ 1000.
Art.71°.- Establécense también las siguientes prohibiciones:
1) Utilizar para el transporte de cadáveres ambulancias u otro tipo de vehículo que no sean los específicamente determinados.
2) Colocar cortinados, paños y alfombras en los lugares donde se ubiquen capillas velatorias.
3) Colocar a la vista desde la vía pública ataúdes y/o elementos funerarios tanto en las oficinas como en los depósitos de las empresas.
4) Realizar cualquier tipo de publicidad en establecimientos asistenciales, siendo responsables solidariamente de la transgresión la empresa y las autoridades del respectivo nosocomio.
5) Circular los cortejos fúnebres por Bv. Oroño desde su nacimiento hasta Bv. Seguí, Av. Pellegrini desde su nacimiento hasta Bv. Avellaneda y Córdoba desde 1° de Mayo hasta Av. Provincias Unidas, parques y paseos de la ciudad. En caso de que el recinto del velatorio se hallare ubicado sobre cualquiera de las arterias mencionadas o dentro de la zona de prohibición el cortejo fúnebre podrá funcionar hasta 300 metros contados desde aquel y luego tomará por calles laterales.
Las transgresiones a las disposiciones precedentes harán pasibles a los responsables de multas entre $100 y $1000.-
Art. 72°.- Establécese la obligatoriedad de ofrecer una categoría de Servicio Fúnebre completo tipo económico, cuyo precio definitivo será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal previa intervención de sus organismos competentes y será inamovible mientras no surjan variaciones de costo que justifiquen su modificación. Dicho servicio estará permanentemente disponible en todas las cocherias y su carencia obliga a estas a ofrecer de inmediato por el mismo importe otro de calidad superior.-
Art. 73°.- A los fines de lo prescripto en el artículo precedente, todas las empresas inscriptas deben presentar dentro de un plazo de quince días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, ante el Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Cámara que las nuclea o en forma individual, una planilla especificativa del servicio económico determinando las características y calidad del ataúd, teniendo en cuenta la alternativa de ataúd para sepultar en tierra y ataúd con caja interior metálica para nicho, enumeración de los artefactos de la Capilla y vehículo a utilizarse: así como el importe total que por todo concepto costare el Servicio.
Art. 74º: Las empresas de servicios fúnebres deberán prestar servicios fúnebres gratuitos subvencionados por la Municipalidad, en todos los casos en que se acredite pobreza de solemnidad por medio de certificado expedido por las Seccionales de Policía y/u otra autoridad competente y se cumplimente con los requisitos que determine la reglamentación. (Modificado por Ordenanza Nº 8022)
Art. 75º: El servicio gratuito subvencionado por la Municipalidad constará de un ataúd tipo plano común, con mortaja para sepultura en tierra, una capilla velatoria compuesta de cuatro candelabros, un Cristo crucificado y dos soportes posa féretro, un furgón asistencia hasta el domicilio del velatorio y desde éste al Cementerio La Piedad y un vehículo para traslado de familiares o personas cercanas desde el domicilio del velatorio hasta el Cementerio La Piedad y vuelta al domicilio del velatorio o lugar a determinar por los familiares o personas trasladadas. En los casos que se opte por la cremación gratuita el féretro deberá contar con caja metálica. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9597/2016).
Art.76°.- Las empresas de servicios fúnebres, en los casos de pobreza de solemnidad, procederán al armado de la capilla ardiente y efectuar el velatorio en el domicilio del fallecido en los casos en que así fuese solicitado y cuando fuese posible por cumplirse condiciones mínimas de seguridad y ambientabilidad.
Art 77º.- El procedimiento de adjudicación y la determinación de los turnos para la prestación de los servicios fúnebres gratuitos subvencionados por la Municipalidad lo establecerá la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente. Los ciudadanos que necesiten acceder al beneficio realizarán las tramitaciones previas ante la Dirección General de Defunciones y Cementerios o ante la repartición u oficina que se indique, debiendo presentar la documentación que se reglamente. (Modificado por Ordenanza Nº 8022)
Art. 78º: Déjase expresamente establecido que a este servicio gratuito no podrán adicionarse o sustituirse elementos y/o vehículos, ni percibirse por parte de la empresa prestataria concepto monetario por ninguna causa, fuera del monto correspondiente a la subvención que le otorga la Municipalidad por la prestación del servicio. Los casos de infracción a esta norma serán sancionados con multas que oscilarán entre Pesos Trescientos Cincuenta y Un Mil Quinientos ($350 y $1.500). (Modificado por Ordenanza Nº 8022)
Art. 79°.- En las oficinas y depósitos de las empresas de servicios fúnebres, sus titulares colocarán en lugares visibles los siguientes carteles con caracteres destacados SERVICIO GRATUITO Y SERVICIO FÚNEBRE ECONÓMICO, consignado en detalle las características de cada uno y el importe que corresponda al segundo más el agregado de: PRECIO APROBADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, y sello y firma de la Dirección General de Inspección General y Abastecimiento.
SALAS VELATORIAS
Art. 80°.- Las empresas de servicios fúnebres podrán habilitar salas velatorias, para lo cual deberán solicitar y obtener el correspondiente permiso por parte de la repartición que determine el Departamento Ejecutivo.
Art. 81°.- No podrá ser habilitado ningún local para. velar cadáveres si está a menos de 150 metros de hospitales, sanatorios, escuelas oficiales o particulares, como tampoco dentro del perímetro comprendido entre las calles Maipú, Mendoza, Corrientes y Urquiza, abarcando dichas arterias.
Art. 82°.- Dichos locales poseerán entradas y salidas de vehículos, de manera que el cortejo parta desde el interior mismo del inmueble.-
Art.83°.- Por todo medio se evitará la vista a propiedades vecinas, como así también, hacia la vía pública .-
Art. 84°.- Los locales para el velatorio de cadáveres deberán disponer de un recinto o cámara destinada exclusivamente a la habilitación de capillas ardientes. Estos locales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Estas salas serán de cualquier material que a juicio del Departamento Ejecutivo reúna condiciones de seguridad y que viabilicen su completa desinfectación. A estos efectos los cielos rasos serán lisos y las paredes no formarán ángulos rectos.
b) Tendrán frisos de dos metros de alto de materiales impermeables y piso de igual clase.
c) Las dimensiones mínimas dentro del local serán: ancho 4m., largo 4m. y alto 4m., no autorizándose la instalación de asientos.
d) Además de la puerta de acceso poseerán otra abertura (puerta ventana o clarabolla) que permita su constante y perfecta ventilación.
Art. 85°.- Anexa a la habilitación destinada a velatorio o cámara a que se refiere el artículo anterior, habrá una sala con entrada independiente destinada a la permanencia de las personas que velen el cadáver.
Art. 86°.- Queda prohibido colocar paños, cortinados y alfombras tanto en la cámara mortuoria como en la sala contigua.
Art.87°.- Los pabellones sanitarios tanto para hombres como para mujeres no tendrán comunicación con la cámara y sala anexa a que hacemos referencia.
Art. 88°.- Cuando se vele el cadáver de un fallecido por enfermedad infectocontagiosa, la comunicación entre la cámara mortuoria y la sala anexa deberá mantenerse cerrada.
Art. 89°.- Cada vez que se utiliza la sala velatoria deberá procederse a una total y adecuada desinfección de las instalaciones, debiendo presentarse constancia de ello en la que constará de qué manera se realizó la tarea de limpieza e eliminación de gérmenes patógenos.
Art.90º.- En estos locales se llevará un registro en el que figure nombre y apellido, edad, nacionalidad y estado civil de las personas que han sido veladas, diagnóstico de la enfermedad que motivó el deceso, fecha en la que se realizó el velatorio y sepelio y procedencia del fallecido.
Art. 91°.- Las transgresiones de artículos precedentes serán sancionadas con multas desde $ 1.000 a $ 3.000, pudiendo ser duplicadas y triplicadas ante reincidencias, e incluso proceder la Municipalidad a la clausura temporal o definitiva de la casa velatoria que incurre en infracciones.
CAPITULO IV
MUTUALES
Art.92°.- Sujétanse al presente régimen con la finalidad de la concesión de uso de lotes destinados a la construcción de panteones en jurisdicción de los cementerios municipales, todas las instituciones de carácter mutual o cooperativo, legalmente inscriptas y reconocidas por el lnstituto Nacional de Acción Mutual y el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, según correspondiere, y todas aquellas otras entidades que persigan fines sociales sin propósito de lucro, siempre que gocen de personería jurídica.
Art. 93°.- Las concesiones de uso de terrenos serán adjudicados por el Departamento Ejecutivo con la aprobación del Honorable Concejo Municipal, previa solicitud de la institución interesada, la que deberá haber dado estricto cumplimiento a lo prescripto en el artículo anterior.
Art. 94°.- Las concesiones de uso de terrenos se extenderán por 50 años; entendiéndose por este lapso lo que se haya otorgado con carácter de perpetuidad. Vencido este término la Municipalidad de Rosario retornará plena posesión de los terrenos con todo lo edificado, clavado y plantado sobre los mismos.
Art. 95°.- La construcción de panteones deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones vigentes y que han sido establecidas por la Municipalidad. No se autoriza la concesión de uso de nichos y/o nichos urnas sin que la entidad beneficiaria haya obtenido la aprobación de los planos respectivos por parte del Departamento Ejecutivo y ocurriendo otro tanto con el reglamento de panteones.
Art. 96°.- Toda estructura edilicia que posea tres plantas y como mínimo un subsuelo tendrá la obligación de incluir un ascensor montacargas con las especificaciones requeridas por el Reglamento de Edificación.
Art.97°.- El panteón mantendrá una limpieza óptima verificando constantemente la no proliferación de olores procedente de los nichos y galerías de la estructura edilicia.
Art. 98°.- Se llevará un libro de inhumados con la correspondiente ubicación catastral permaneciendo una copia en el panteón social.
Art. 99°.- Todo panteón social tendrá la obligación de llevar un libro de sugerencias o quejas para facilitar las opiniones "in situ".
Art. 100º.-Cada panteón social tendrá la obligación de desinfectar, al menos, tres veces al año y a mantener un sistema de seguridad por medio de matafuegos tipo A B C para caso de siniestros.
Art. 101°.- Queda terminantemente prohibido que el encargado de un panteón social, realice trabajos de contratista en el horario de atención del panteón que tiene a su cargo.
Art. 102º.- La Asociación Mutual está obligada a reparar cualquier lápida rota o defectuosa o desprendimiento de revoque de su panteón social que puedan significar peligro para los deudos.
Art.l03°.- Toda Asociación Mutual tendrá la obligación de poseer cuatro nichos depósitos para cubrir eventualidades, siendo su utilización determinada por la Dirección General de Cementerios.
Art. 104°.- Los precios para las concesiones de uso para los nichos y/o nichos urnas no podrán ser superiores a los que la Municipalidad de Rosario haya fijado para los de su propiedad. Para el caso que el código de edificación exija la instalación de ascensores, montacargas u otros elementos de construcción que elevaren los costos, las entidades concesionarias del terreno podrán solicitar la autorización debida para ajustar en más los valores de concesión de uso, los que bajo ningún concepto podrán superar en un 50% el precio indicado para nichos y/o nichos urnas Municipales.
Para que la autorización del incremento sea viable deberán intervenir el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal. Para el caso que la Municipalidad no tuviese nichos y/o nichos urnas para la concesión de uso a perpetuidad o temporaria, anualmente se incluirá en la Ordenanza General Impositiva el valor estimativo de dichos bienes tal como si se los dispusiese en existencia.
Art. 105°.- La oferta a sus asociados deberá ser mediante publicidad interna y escrita por parte de cada mutual o cooperativa, quedando prohibida la publicidad en cualquier medio de difusión oral y escrito.
La Municipalidad deberá destinar espacios físicos especiales en los lugares que crea conveniente a los efectos de garantizar la difusión por cada entidad mutual de los conceptos y valores vigentes.
El incumplimiento por parte de las entidades mutuales las hará pasibles de multas que oscilen entre $ 100 Y $ 3000.- Las entidades mutuales no podrán realizar pre-ventas de nichos y/o urnas en necrópolis.
Art. 106°.- La adjudicación de la concesión de uso de los nichos y nichos urnas se podrá hacer al asociado que revista en calidad de activo, adherente o participante; pudiéndose proceder a la inhumación de los restos que indique el titular, ya sea que el fallecido sea integrante del grupo familiar o no.
Por cada persona que conforme el grupo conviviente se podrá obtener una unidad. Los asociados deberán contar con, por lo menos, 1 año de antigüedad en la institución para tener derecho a este beneficio. Todos los años entre el 16 al 31 de Enero, cada entidad elevará a la Dirección General de Defunciones y Cementerios un listado completo de sus asociados. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas que oscilen de $ 100 a $ 3000.
Además, los registros societarios serán intervenidos cada vez que se lo solicite, por parte de la Dirección General de Auditoría de la Municipalidad.
Art. 107°.- La Municipalidad podrá verificar en los registros contables y demás documentos de la entidad y/o empresa o empresas constructoras los datos que considere necesarios a los fines de informarse sobre costos, comercialización, y otros datos de interés. Estos datos podrán ser requeridos por el Departamento que corresponda de la Dirección General de Cementerios.
Art. 108°.- En caso de fallecimiento del titular de un nicho o nicho urna su derecho pasará a quien compruebe ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto del o los titulares fallecidos, excluyéndose entre sí en el orden mencionado. Para ello acompañará acta de nacimiento, de matrimonio o cualquier medio o documentación fehaciente que demuestre el vínculo de parentesco y manifestación por declaración jurada del o de los parientes, según corresponda, que pasarán a tener el nicho o nicho urna de su titular fallecido eximiendo de toda responsabilidad a las mutuales o cooperativas que administren el panteón y a la Municipalidad de Rosario. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9946/2018).
Art. 109°.- A excepción de la transferencia de la concesión de uso de nichos y nichos urnas mencionada en el artículo 108º de la presente, la Municipalidad podrá autorizar transferencia entre vivos cuando motivos de suficiente entidad y razonabilidad así lo justificasen y, toda vez, que no disimulasen un ánimo de lucro que precisamente no debe existir en la adjudicación de la concesión de uso de nichos y nichos urnas. El Departamento Ejecutivo no autorizará más de una transferencia de esta clase cada 10 años y por persona. La mutual o cooperativa que apartándose de su finalidad, organice sus panteones con ánimo comercial y especulativo deberán, además de rendir cuentas de sus ganancias, abonar a la Municipalidad en concepto de multa una suma equivalente al precio de 100 nichos y regularizar su situación de inmediato. Si hubiese lugar las investigaciones se elevarán a la justicia. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9946/2018).
Artículo 109º bis: En el caso de que un asociado titular de nicho deje de detentar tal condición por resolución firme de la mutual y siempre que hubieren transcurrido 2 años de incumplimiento en el pago de la tasa de mantenimiento, se publicarán edictos por un día, en el diario de mayor circulación de la ciudad, notificándose al titular en el domicilio constituido ante la mutual, fijando un último plazo de diez (10) días para regularizar, vencido el cual se procederá sin más trámite a la desocupación del nicho y a la remisión de los restos al Crematorio Municipal, depositando luego la mutual las cenizas en la urna que aportará a tal efecto, la que será guardada en los nichos depósitos por el término de 2 años contados desde la fecha de cremación, transcurrido dicho plazo las cenizas serán arrojadas al Cinerario General, no teniendo los familiares derecho a reclamo alguno. En todos los casos y previo la autorización para la cremación de los restos desalojados, la Mutual elevará un informe circunstanciado a la Dirección General de Defunciones y Cementerios, acompañando la pertinente documentación respaldatoria. Cumplimentado ello, la mutual retomará plena posesión del nicho en cuestión volviendo el título de pleno derecho a la titularidad de la mutual. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8809/11)
Art. 110°.- Todo movimiento dentro de los panteones relativos a inhumaciones, exhumaciones, traslados, reducciones, remociones, etc., serán realizados mediante la presentación del título respectivo, comprobación de identidad que habilite al efecto, anuencia de la entidad y autorización por escrito de la Dirección General de Defunciones y Cementerios. Para el caso en que el o los titulares del nicho se encuentren fallecidos, podrán realizar los movimientos descriptos los que comprueben mediante la documentación respectiva ser ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto del o los titulares fallecidos, excluyéndose entre sí en el orden mencionado. Deberán acompañar además manifestación por declaración jurada con la autorización de todos los parientes del mismo grado, haciéndose, quien o quienes presenten el trámite, responsables de los movimientos referidos en este artículo eximiendo de toda responsabilidad a la mutual o cooperativa que administra el panteón y a la Municipalidad de Rosario. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanaza Nº 9946/2018).
Art. 111°.- Las entidades deberán adoptar los recaudos necesarios para que, cuando por razones de remodelación, refacción o ampliación de sectores de los panteones sociales, se haga necesario el traslado o remoción de ataúdes y urnas transitoriamente, éstos trabajos se efectúen dentro del mismo recinto, sin impedir el acceso de visitas a su normal operatividad.
Art. 112°.- Será obligatorio para las entidades, entregar un título por cada nicho o urna adjudicada, debiendo hacerlo mediante un formulario en el que constarán los siguientes datos:
a) Membrete del ente otorgante.
b) Denominación de la adjudicación (concesión de uso a perpetuidad, arriendo, ampliación de arriendo, etc.)
c) Nombre y apellido del/os titular/es, número de socio, fecha de inscripción.
d) Número de nicho o urna, fila, piso, serie, clase, etc., panteón y cementerio.
e) Fecha de otorgamiento. .
f) Importe neto del nicho o urna en números y letras y descripción de la forma de financiación que pudiera haberse aplicado en la operación.
g) Firma autorizada de la entidad y sello.
h) Espacio para el visado de la Municipalidad de Rosario.
AL DORSO:
i)Espacio para sentar las transferencias con datos de los adjudicatarios y autorización judicial.
j)Espacio para registro de inhumaciones y movimiento.
k) Espacio para otro dato que las autoridades de cada entidad, estime conveniente.
Art. 113°.- Los títulos deberán ser sometidos al contralor de la Dirección General de Defunciones y Cementerios, previamente a ser entregados a sus titulares.
Art. 114°.- Las entidades deberán entregar al titular conjuntamente con el título, un ejemplar de la presente Ordenanza y un ejemplar del Reglamento Interno del Panteón Social.
Art. 115°.- Los reglamentos de Panteones Sociales que hayan sido puestos en vigencia con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, deberán ser ajustados a las disposiciones de la misma en un término no mayor de 180 días de su promulgación. Dichos reglamentos no podrán oponerse a las disposiciones internas de la Dirección General de Cementerios.
Art. 116°.- Las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Defunciones y Cementerios en un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente, las concesiones otorgadas, detallando:
a) Nombre y apellido del adquirente del nicho o urna.
b) Número de Socio y categoría.
c) Documento de identidad.
d) Domicilio del socio.
e) Número del nicho o urna adjudicada, serie, fila, piso, etc
f) Importe de la concesión o arriendo, forma y condiciones.
g) Fecha de otorgamiento.
Art. 117°.- Los titulares de nichos, bóvedas, panteones, sepulturas, urnas - ya sean particulares, mutuales o entidades públicas - tienen la obligación de mantenerlas en óptimo estado de conservación. Si así no lo hicieren y, debidamente intimados, por edicto o por cualquier otro medio de fehaciente comprobación, los trabajos serán tomados a cuenta de la Municipalidad con cargo directo a los responsables.
Tal obligatoriedad tiene vigor tanto para sepulturas que estén o no en tierra y, tratándose de inhumaciones gratuitas, la responsabilidad queda a cargo de la Municipalidad.
Art. 118°.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza serán aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas acorde al procedimiento establecido en el Código respectivo y de conformidad a lo determinado en el artículo 606-02 de la mencionada norma.
A tales fines la Dirección General de Defunciones y Cementerios enviará el acta respectiva al Tribunal Municipal de Faltas.
Art. 119°.- El Departamento Ejecutivo realizará la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 120°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 121°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 1997.-
CLAUSULA TRANSITORIA
El Crematorio Municipal podrá ser utilizado para la disposición final de residuos patológicos hasta el 30/06/1998, este plazo podrá prorrogarse por única vez, previa comunicación fundada al Honorable Concejo Municipal con 30 días de antelación a su vencimiento.