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Ordenanza 6362/1997

 
 
LA MUNICIPALIDADDE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
ORDENANZA
(No 6.362)
 
Artículo 1°.- Créase, con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal,  el Consorcio Ferial Rosario (CFR), cuyo objeto será la organización, promoción y administración permanente de Ferias y/o Exposiciones Nacionales e Internacionales a realizarse en la Ciudad de Rosario. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6410/97)
 
Art. 2°.- El CFR estará compuesto por un directorio integrado por cada uno de los entes oficiales y las entidades miembros, cuyo desempeño será ad honorem, designados por el H.C.M. a propuesta de las siguientes entidades a las que, en cada caso se invitará a participar:
 
* Uno por el DE Municipal .
* Uno por el H. Concejo Municipal.
* Uno por el Banco Municipal de Rosario.
* Uno por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
* Uno por la Cámara de Exportadores de Rosario.
* Uno por la Unión Industrial de la Provincia de santa Fe.
* Uno por APyME de Rosario.
* Uno por Federación agraria Argentina.
* Uno por la Fed. Gremial de Comercio e Industria.
* Uno por la Sociedad Rural de Rosario.
* Uno por la Asociación Empresaria de Rosario. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6418/97)
* Uno por la Asociación de Industriales Metalúrgicos. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6418/97)
 La presente enumeración no tiene carácter taxativo quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la ampliación de la misma.
 
Art. 3°.- Serán atribuciones del Directorio, entre otras, la administración de los fondos y recursos propios y el diseño de las políticas generales para el mejor cumplimiento de lo establecido por el artículo 1 ° de la presente.
El consorcio dictará su propia reglamentación interna. Las relaciones jurídicas de índole laboral, civil y comercial que se establezcan con terceros se regirán por las normas pertinentes del Derecho privado.
 
Art. 4°.- La primer Feria Internacional se financiará con fondos provenientes de:
a) La Municipalidad de Rosario, la cual asignará una partida de su presupuesto anual.
b) El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones necesarias ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Legislatura Provincial para asignar una partida presupuestaria a los fines de la presente Ordenanza.
c) Aportes de entidades privadas participantes o auspiciantes y los recursos provenientes de la comercialización anticipada de los servicios, espacios, publicidad y auspicios de la primera Feria.
 
Art. 5°.- Constituirán los recursos del CFR:
a) Los establecidos en el artículo 4°.
b) Los ingresos obtenidos a través de la comercialización de los servicios, espacios, publicidad y auspicios de la Feria.
c) Los subsidios, transferencias y aportes que realicen las entidades y organismos participantes y auspiciantes.
 
Art. 6°.- El Directorio de CFR designará un Comité Organizador para lo cuál podrá implementar Concursos Públicos para integrar a especialistas en cada una de las áreas necesarias para la ejecución de cada evento, durante el tiempo que dure su organización y realización.
 
Art. 7°: En el plazo de 90 días de sancionada la presente, el D. E. elevará al H.C.M. una propuesta de la asignación presupuestaria mencionada en el artículo 4°, las que deberán contar con la aprobación de este H. Cuerpo para su implementación.
 
Art. 8°: Las Ferias y/o Exposiciones se realizarán en un predio ubicado dentro del Departamento Rosario, que cuente con facilidad de accesos terrestres desde el centro de la ciudad, puerto y aeropuerto, conexión con rutas nacionales, superficie amplia y acorde al perfil de la Feria, en una zona de baja densidad poblacional. .
 
Art. 9°.-  Las Ferias y/o Exposiciones tendrán las características de un Centro de Negocios Internacional, para facilitar el establecimiento de relaciones comerciales entre productores, distribuidores y consumidores; promover y difundir nuevas inversiones, proyectos, actividades y productos para y desde la región; actuar como Centro de Exhibición y transferencia de tecnología, bienes de capital e insumos para diversos sectores industriales y organizar actividades como Rueda de Negocio, Bolsa de Subcontratación y Rueda de Inversores. Entre los servicios que podrá incluir se menciona:
* Realización y divulgación de estudios acerca de las perspectivas de desarrollo económico y necesidades de bienes de capital, tecnologías e insumos de diversos sectores industriales.
* Organización de Seminarios y encuentros empresariales para los principales sectores industriales de la región.
* Promoción y organización de misiones comerciales para empresarios y profesionales argentinos, especialmente los micro, pequeños y medianos.
* Diseño y operación de una base de datos computacional para facilitar la consulta de empresarios y visitantes en general.
* Servicios de secretariado, procesamiento de textos traducción e interpretación simultánea . Arrendamiento de salas en su centro de Congresos y espacios para exhibición de productos y servicios.
* Servicio de diseño, montaje, promoción y atención de stands en exposición.
 
Art. 10°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
 Sala de Sesiones, 17 de Abril de 1997.-
 
Fdo.: Boasso, Jorge R., Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia H.C.M. - Laquín, Juan Antonio, Secretario General Parlamentario H.C.M.
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