Ordenanza 6340/1997
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 6340)
Artículo 1º.- Incorpórase al Art. 80 del Código Tributario Municipal el siguiente inciso:
"L) La parte de las primas destinadas a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos, siniestros y otras obligaciones con asegurados por parte de las Compañías de Seguros y Reaseguros."
Art. 2º.- Modifícase el texto del inc. a) del Art. 8º de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Del cuatro y dos décimas por mil (4, 2 %0)
- Cooperativas y Mutuales de Seguros ".
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6354/97)
Art. 3º .- Comuniqúese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 13 de Marzo de 1997.-
Fdo.:Dr. Boasso, Jorge R., Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia del HCM - Dr. Laquín, Juan Antonio, Secretario General Parlamentario HCM.