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Ordenanza 6209/1996

 

ORDENANZA
Nº 6.209

HONORABLE CONCEJO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y Acuerdos ha tomado en consideración los distintos proyectos presentados sobre el tema de Iniciativa Privada, registrados mediante los números 68.214-P-94: Proyecto de Ordenanza de los Concejales Urruty, Steiger y otros; 68.088-P-94: Proyecto de Ordenanza del Concejal MESA y el de marras: no. 76.030-P-96: Proyecto de Ordenanza de los Concejales Pasqualis, Romero y Usandizaga.
Luego de un intenso debate en el que participaron todos los integrantes de la Comisión y autores de los respectivos proyectos se arribó a la redacción final con los siguientes fundamentos: "Visto: La ordenanza 5056/90 de Iniciativa Privada y sus modificatorias. La ordenanza 6040/95 que suspende su aplicación hasta la entrada en vigencia de una nueva norma sobre la materia. La necesidad de crear el marco jurídico apropiado para la implementación de los regímenes de Iniciativa Privada y de Concurso de Proyectos Integrales en la concesión de obras y servicios públicos, como una herramienta útil para la administración municipal, y
Considerando: Que el estado de crisis económico actual requiere de soluciones imaginativas para no detener la concreción de obras públicas y el mejoramiento de los servicios municipales. Que la participación del sector privado y de la comunidad en general, imprimirá un mayor dinamismo mediante el aporte de ideas y recursos para permitir la concreción de obras y el mejoramiento de los servicios sin necesidad de requerir el aporte del presupuesto municipal. Que ambos sistemas de contratación significan una herramienta importante para la racionalización del presupuesto del Departamento Ejecutivo, mediante la descentralización y optimización de Servicios Públicos a su cargo".
En consecuencia, la Comisión ha creido conveniente producir despacho favorable, proponiendo para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La Municipalidad, podrá otorgar concesiones de Obras o Servicios Públicos por tiempo determinado a personas físicas, jurídicas y/o uniones transitorias de empresas, mediante el Régimen de Iniciativa Privada y Concurso de Proyectos Integrales basado en una idea creativa, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Las concesiones se otorgarán por un tiempo determinado para la construcción, reparación, ampliación, mantenimiento, explotación, gestión o administración de obras y servicios públicos en general. Exceptúase los servicios públicos que se encuentren concesionados por el término de la concesión, en trámite de concesión, o planificada su prestación u organización por parte del Ejecutivo Municipal con estudio de factibilidad positivo y conocido por el Honorable Concejo Municipal.
Artículo 3°.- Luego de transcurrido el plazo del contrato, pasarán a ser del dominio de la Municipalidad de Rosario y sin compensación alguna, todas las mejoras e instalaciones muebles e inmuebles efectuadas por el concesionario necesarias para la explotación y conservación de las obras y/o servicios, realizadas en inmuebles del dominio público o de propiedad del municipio.
Artículo 4°.- La tarifa, peaje o canon será la única compensación que percibirá el concesionario debiéndose tener en cuenta para la fijación de los mismos, la rentabilidad de cada emprendimiento. En la determinación de la tarifa, peaje o canon deberá tenerse en cuenta la mayor conveniencia para el usuario y el mejoramiento de la calidad de la prestación.
Artículo 5°.- El nivel de las tarifas a ser cobradas por la empresa adjudicataria no podrán exceder el precio medio de mercado existente para los servicios similares o equivalentes ofrecidos.
Artículo 6°.- La concesión podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Onerosa: Cuando se establezca la obligación del concesionario de pagar un canon a favor de la Municipalidad, y sin perjuicio del que surja del objeto de la concesión.
b) Gratuita: Cuando no requiera contraprestación del concesionario a favor de la Municipalidad y sin perjuicio de la que surja del objeto de la concesión.
c) Subvencionada: Cuando consista en un aporte único inicial por parte de la Municipalidad para la construcción de la obra o ejecución del servicio, o en aportes parciales efectuados durante el período de explotación, los que podrán ser reintegrables o no en proporción a la rentabilidad social y con las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 7°.- Para definir la modalidad de la concesión dentro de las alternativas establecidas, se deberá considerar la rentabilidad privada y el beneficio social derivado de la obra o servicio. Las concesiones sólo podrán ser subvencionadas cuando el emprendimiento tenga una baja, nula o negativa rentabilidad privada pero posea una rentabilidad social positiva la que deberá ser calificada por el Departamento Ejecutivo Municipal y los dos tercios de los miembros del Honorable Concejo Municipal. Se entenderá que existe rentabilidad social positiva cuando la ejecución de la obra o prestación del servicio, traiga aparejado para el usuario un abaratamiento real en el precio de los mismos; y/o cuando la obra se ejecute o el servicio se preste a un costo menor para el Municipio que el que resultaría de su ejecución o prestación directa; y/o cuando signifique una mejor calidad de la obra o servicio y en todos los casos con un relevante contenido social.
Artículo 8°.- Cuando la modalidad de concesión de la obra o servicio se realice bajo la forma de subvención, no serán de aplicación la norma especial de evaluación establecida en el artículo 15° de la presente ordenanza. El Departamento Ejecutivo deberá proceder para el trámite de la concesión según las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 9°.- Las obras o servicios a concesionarse por los sistemas de contratación establecidos en el artículo 1° no podrán otorgarse por un período superior a 20 (veinte) años. (Derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8994/2012).

CAPITULO II
INICIATIVA PRIVADA

Artículo 10°.- La presentación del expediente de la INICIATIVA PRIVADA se realizará por duplicado por Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo. El Original será para el Departamento Ejecutivo, quien remitirá la copia al Concejo Municipal dentro de los tres días de su presentación.
El expediente de presentación deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos que a los efectos de la presente ordenanza determine el Departamento Ejecutivo en la correspondiente reglamentación, la cual deberá contemplar como mínimo la siguiente información:
a) Memoria descriptiva, determinación precisa del objeto de la obra o servicio propuesto, su destino de uso y de explotación.
b) Ecuación económica financiera y financiamiento previsto, el que deberá ser privado. El financiamiento debe contemplar los requisitos establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF), creada por Ley N° 25.246 y modificatorias.
c) Plan general del proyecto.
d) Especificaciones técnicas del Proyecto.
e) Plan de implementación del trabajo. Tiempo de implementación y Curva deInversión.
f) Presupuesto total estimado y compromiso de inversión. Flujo de Fondos Proyectado.
Estimación del Valor Actual Neto indicando tasa de descuento. Tasa Interna de Retorno
(TIR) y período de Recupero.
g) Antecedentes técnicos y comerciales del oferente, capacidad de contratación, solvencia patrimonial y capacidad financiera. En el caso de sociedades se acompañará la documentación societaria correspondiente y la que certifique los valores y composición de su patrimonio, presentando los dos últimos balances certificados por Contador Público. En caso de que el oferente se constituya en una UTE (Unión Transitoria de Empresa) deberá presentar el acta de intención de constitución de la UTE, obligándose a constituirla en caso de ser adjudicatario, indicando los porcentajes de participación de cada integrante. Toda la documentación solicitada en el presente inciso deberá ser presentada por cada integrante. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8994/2012).
Artículo 11º.- En caso de ser declarada de Interés Municipal, el proponente deberá anexar a su iniciativa una garantía de mantenimiento de oferta que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) del monto presupuestado para la obra o servicio propuesto. La garantía se constituirá en igual forma que la requerida por la Municipalidad de Rosario para las licitaciones públicas y deberá realizarse por un plazo no menor a 120 días.
Esta garantía será ejecutable en el caso de no realizarse la obra o prestación del servicio. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8994/2012).
Esta garantía será ejecutable en el caso de no realizarse la obra o prestación del servicio.
Artículo 12°.- El Departamento Ejecutivo se expedirá sobre la propuesta en un plazo de sesenta días (60) hábiles administrativos de la fecha de presentación, para lo cual deberá realizar un estudio económico-financiero específico mediante organismos técnicos especializados, para determinar la relación existente entre el gasto o inversió a efectuarse, el canon (oferta económica), el plazo de concesión y la resultante rentabilidad neta a obtener por el concesionario. Si la misma resultase conveniente, la declarará de Interés Municipal mediante decreto fundado, con valorización de la oportunidad, por mérito o conveniencia de la Iniciativa. El Departamento Ejecutivo realizará el pliego y legajo técnico, remitiendo las actuaciones y el mencionado estudio económico-financiero específico al Concejo Municipal para su consideración. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8847/11)

Artículo 12 bis.- El Departamento Ejecutivo podrá realizar consultas con Universidades Públicas, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y demás organismos especializados, para el desarrollo de los estudios correspondientes para las factibilidades técnicas, ambientales y económicas y para la determinación de la evaluación de la rentabilidad privada y el beneficio de la obra o servicio. (Agregado por el Art. 5º de la Ordenanza 8994/2012).
Artículo 13°.- La declaración de interés público municipal y el pliego o legajo técnico de la propuesta deberán ser tratados por el Honorable Concejo Municipal en el plazo de cinco (5) sesiones ordinarias de su ingreso. En el caso de no ser tratada la propuesta en el plazo establecido, el Presidente del Cuerpo deberá incorporar el tema en la sesión inmediata siguiente como de tratamiento especial para su resolución definitiva.
Aprobada la Declaración de Interés Municipal y el pliego y legajo técnico de la obra o servicio por el Honorable Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo procederá a realizar el correspondiente llamado a licitación pública. Para que el autor de la iniciativa pueda resultar adjudicatario deberá presentarse en el proceso licitatorio.
Artículo 14°.- En ningún caso la presentación de la iniciativa, o su declaración de interés municipal o la convocatoria a licitación pública, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa por parte del Municipio en caso de no ser declarada de interés municipal o de no resultar adjudicatario de la realización de la obra o prestación del servicio.
El autor de la iniciativa deberá prestar conformidad por escrito al tiempo de la presentación de lo establecido por el presente artículo.
Artículo 15°.- Considérase que en todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el CINCO POR CIENTO (5%) de esta última.
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8994/2012).
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Artículo 16°.- Si realizado el proceso de compulsa de ofertas, la ejecución de la obra o prestación del servicio propuesto no resultare adjudicado al autor de la iniciativa, quien resulte adjudicatario deberá abonarle, en concepto de compensación de la iniciativa en un plazo no mayor de 180 días de la fecha del respectivo contrato de concesión, una suma de dinero cuyo porcentaje será del (3%) del total del monto adjudicado de la obra a construir o del servicio a prestar. Esta cláusula deberá transcribirse en el pliego de licitación.

CAPITULO III
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES

Artículo 17°.- El Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Municipal podrá convocar a un Concurso de Proyectos Integrales, consistente en la presentación de iniciativas de particulares para la construcción de una obra o la prestación de un servicio público determinado a ser otorgado mediante concesión.
Artículo 18°.- La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y de la Provincia de Santa Fe y en al menos uno (1) de los diarios de mayor circulación a nivel nacional y uno de los de mayor circulación a nivel provincial durante cinco (5) días. Los avisos deberán sintetizar las condiciones de la convocatoria, fijando fecha, lugar y hora de apertura de los sobres que contengan las propuestas. El término para la presentación de las propuestas no podrá ser mayor a los noventa (90) días ni menor a los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de publicación del último aviso.
Artículo 19°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán contener las propuestas y el procedimiento para la evaluación y selección de las mismas. A los fines del presente Capítulo, serán de aplicación en lo que fuera compatible, las disposiciones establecidas en los artículos 10 a 16 de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV
NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 20°.- A los fines de la presente ordenanza serán de aplicación, en lo que fuera compatible, las causales de caducidad, rescisión unilateral y las sanciones previstas en los pliegos generales de obras públicas vigentes para la Municipalidad de Rosario (Ordenanza n° 2841/81).
Artículo 21º.- Producida la extinción del contrato por cualquier causa antes de su vencimiento, el Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Municipal, podrá disponer la terminación de la obra y/o prestación del servicio por administración, o realizar un nuevo llamado a licitación pública.
Artículo 22°.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria la normativa de obras y servicios públicos y contrataciones del municipio.
Artículo 23°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días.
Artículo 24°.- Derógase la Ordenanza 5056 y sus modificatorias.
Artículo 25°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerando s, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 4 de Julio de 1996.

Firman:
Osvaldo R. Mattana
Presidente del Concejo Municipal
Dr. Juan A. Laquin
Subsecretario General

 

 

 

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