Ordenanza 6167/1996
ORDENANZA
(Nº 6.167)
Artículo lº: Ratifícase el carácter de servicio público impropio y de servicio de interés público establecido por el Decreto-Ordenanza 33.924/67 el que prestan las playas de estacionamiento ubicadas dentro del radio delimitado por las calles Alvear, Av. Pellegrini y el Río Paraná.
Artículo 2º: Encomiéndase al departamento Ejecutivo Municipal elaborar la metodología para determinar la tarifa y10 precios máximos para los servicios de guarda de automóviles por hora en las playas de estacionamiento y de cocheras ubicadas dentro del radio descripto en el Art. 1 de la presente.
Artículo 3º: (Vetado por Resolución Nº 117/96)
Artículo 4º: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 2 de mayo de 1996.-