Ordenanza 6161/1996
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 6.161)
Artículo 1°.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el servicio de alquiler de pequeños vehículos destinados a la recreación infantil en parques, plazas y espacios públicos, se regirá en base a las normas que reglamentan el permiso de uso diferencial del espacio público.
Art. 2°.- Son considerados pequeños vehículos de recreación infantil, a los fines de aplicación de la presente Ordenanza:
a) Las bicicletas hasta rodado 20,inclusive.
b) Los autos y motos de pequeño porte, propulsados a pedal o batería. Queda terminantemente prohibido el uso de motor a explosión.
c) Vetado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 453/1996.
Queda expresamente prohibido el uso de estos vehículos en la calzada.
Art. 3°.- El permiso de uso diferencial del espacio público solo prodrá ser utilizado por su titular, pudiendo contar con ayudantes debidamente inscriptos.
Art. 4°.- Vetado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 453/1996.
Art. 5°.- Para otorgar la autorización correspondiente se tendrá en cuenta:
- Que los espacios públicos a utilizar tengan una superficie no inferior a 10.000 m2.
- 2º párrafo. Vetado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 453/1996.
- 3º párrafo. Vetado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 453/1996
- El Departamento Ejecutivo reglamentará los espacios pùblicos a utilizar y la forma o manera de realizar el sevicio.
Art. 6°.- Previo a la autorización, los vehículos deberán ser habilitados en la repartición \ correspondiente, incorporándose ésta habilitación en el expediente respectivo.
Art. 7°.- Para obtener la autorización, el solicitante deberá presentar:
- Croquis o plano catastral del lugar donde funcionará el servicio, junto con el recorrido previsto, con medidas de los caminos donde transitarán los vehículos.
- Características de los vehículos ( medidas, propulsión, velocidad estimada y otras especificaciones técnicas).
- Cantidad de vehículos que circularán por el circuito.
Art. 8°.- Vetado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 453/1996.
Art. 9°.- El permisionario deberá emplazar un cartel donde figure el precio, tiempo de duración del servicio, nombre del titular, domicilio comercial y companía aseguradora.
Art. 10º.- El titular del permiso deberá entregar, por cada período de alquiler un ticket con los siguientes datos impresos:
- Número y serie.
- Troquelado de habilitación municipal.
- Leyenda con tiemoo de alquiler, tipo y valor.
- Cobertura de seguro.
Art. 11º.- La aprobación del recorrido quederá a cargo del Departamento Ejecutivo a través de la repartición correspondiente, a los efectos de no destruír ni dañar el sitio. El titular será el único responsable por eventuales dañosos que se produjeran en horario de circulación, corriendo por su cuenta la reparación de caminos y canteros.
Art. 12º.- Vetado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 453/1996.
Art. 13°.- Vetado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 453/1996.
Art. 14º.- Vetado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 453/1996.
Art. 15°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 25 de Abril de 1996.-
Fdo. Dr.Arturo Gandola(Presidente H. C. Municipal).Federico G. Formente(Sec. Gral. H C. Municipal)